BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 104/2008, de 4 de febrero, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2008.

El artículo 10 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra elaborará anualmente un Plan de Inspección basado en criterios de oportunidad, aleatoriedad y otros que se estimen pertinentes. Dicho Plan deberá establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Por otra parte, también podrán establecerse Planes Especiales de Inspección cuando así lo aconsejen las circunstancias, y cuya duración no tendrá por que ser anual.

La elaboración, desarrollo y aplicación del Plan de Inspección constituyen el núcleo principal de la actividad del Servicio de Inspección Tributaria. Pero estas acciones no colman la actividad inspectora. Además, se realizan informes, instrucciones, investigaciones, obtención de información dentro del ámbito de colaboración con otras Administraciones, actuaciones periciales y auxilio a la justicia, especialmente en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

Los criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2008 son objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

RESUELVO:

Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Inspección para el año 2008:

1.º Líneas de actuación:

a) Participación en la elaboración del Plan de lucha contra el fraude fiscal. La Dirección de Control Tributario y el Servicio de Inspección Tributaria asumirán un papel especialmente relevante en la propuesta de medidas de lucha contra el fraude.

b) Creación de nuevas herramientas de selección de contribuyentes y de detección de áreas de riesgo fiscal, mediante la utilización de almacenes de información y nuevas tecnologías.

c) Persecución del fraude fiscal de mayor gravedad, intensificando la colaboración con otras administraciones tributarias, cuerpos policiales, ministerio fiscal y órganos judiciales.

d) Impulso de la obtención de información y de la realización de comprobaciones en los locales de los contribuyentes, promoviendo el trabajo fuera de las oficinas y dotando recursos humanos para tomas de datos sobre el terreno.

e) Proseguir con la firma de acuerdos de colaboración en la lucha contra el fraude, especialmente con otras administraciones e instituciones, asociaciones profesionales y entidades representativas de sectores empresariales.

f) Fomentar la formación de las personas, especialmente en el área técnico-tributaria y contable y en el área de procedimientos y mejores prácticas, mediante programas de intercambio con otras administraciones tributarias.

2.º Areas de atención prioritaria:

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral. Dentro de las actividades de construcción propiamente dicha se revisarán, entre otras, las relativas a solados y aislamientos.

b) Se incluyen como objeto de estudio las actividades relacionadas con la producción y primera transformación de metales y se continuará con las comprobaciones relativas a las industrias trasformadoras de los mismos.

c) Se continuará con las actuaciones de comprobación e investigación en las actividades relativas al tratamiento de los residuos y la recuperación de metales.

d) Se incluyen como objeto de estudio las actividades relacionadas con la transformación del caucho y se continuará con las comprobaciones relativas a la transformación de materias plásticas.

e) Se procederá al estudio del comportamiento fiscal dentro del sector de la madera.

f) Se estudiará el comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a la actividad de reparación de automóviles; fundamentalmente en lo referente a chapa y pintura.

g) Se procederá al estudio del comportamiento fiscal en los sectores y actividades siguientes:

-Las actividades relativas a los servicios de hospedaje y restauración.

-Las actividades de comercio al por mayor de pescados y de productos zoosanitarios.

-Las actividades relativas a la prestación de servicios de desinfección, incineración y eliminación de basuras, protección ambiental, protección contra incendios y accidentes y saneamientos.

-Los servicios prestados a las empresas; ya sean servicios jurídicos, técnicos, de publicidad y relaciones públicas, explotación de datos, estudios de mercado y otros servicios.

-Otras actividades de cuyo estudio y análisis pueda deducirse la conveniencia de su comprobación.

h) Se continuará con la actividad comprobadora de grupos fiscales. Se prestará especial atención a operaciones relevantes realizadas por "grandes contribuyentes".

i) Se considera preciso continuar con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado, principalmente relacionadas con el IVA, los Impuestos Especiales y el tráfico intracomunitario. Así mismo se seguirá en la comprobación e investigación de las tramas de "facturas falsas".

j) Se comprobará el comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de la información puesta de manifiesto por estos (principalmente por medio de sus declaraciones), con la información disponible en las bases de datos de la propia Hacienda, poniendo especial énfasis en rentas no declaradas y en aplicación de beneficios fiscales.

Por último, entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2008 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral, instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo se incluyen las denuncias, debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Además de las áreas citadas, el Servicio de Inspección Tributaria podrá realizar cuantas actuaciones Inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 4 de febrero de 2008.-El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza.

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