BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 37/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de derechos de viñedo con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitivinícola.

Mediante Orden Foral de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se constituyó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo contempla, en su artículo 5.2., que podrán incorporarse a la reserva los derechos de replantación asignados por los productores que los posean y que por ellos podrán percibir una contrapartida financiera de fuente nacional, cuyo importe y modalidades fijarán los Estados miembros teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola prescribe, en su artículo 17.3, que la totalidad de la uva procedente de las parcelas cuya producción exceda de los máximos establecidos para un nivel de protección deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección para el que se permitan rendimientos máximos superiores a la producción de la indicada parcela.

Esta exigencia afecta año tras año a un conjunto de parcelas vitícolas que sistemáticamente vienen rebasando estos rendimientos máximos debido a su gran potencial de producción y que producen uva con menor calidad, por lo que sus titulares tendrán que afrontar en los próximos años la problemática derivada de que la totalidad de la producción de estas parcelas no sea apta para producir determinados niveles de vinos de calidad y deba comercializarse en niveles inferiores, con la consiguiente reducción de precios y márgenes.

La presente Orden Foral regula el mecanismo de adquisición de derechos a sus legítimos titulares con el fin de contribuir a la regulación del potencial vitícola de Navarra, para asegurar una mayor calidad de la uva y, por tanto, del vino producido en Navarra y evitar excedentes en la producción vitivinícola, promoviendo la ubicación de los viñedos en los terrenos más idóneos y evitando las producciones excesivas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden foral establecer el procedimiento para la adquisición, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de derechos de replantación procedentes exclusivamente del arranque de viñedos amparados dentro de la Denominación de Origen Navarra a sus legítimos titulares, con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Derechos objeto de adquisición.

Serán objeto de adquisición los derechos que se deriven de los arranques realizados en parcelas de viñedo que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren inscritas en el Registro Vitícola oficial de EVENA.

b) Que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción.

c) Que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2003/2004.

d) Que el arranque efectivo se haya realizado dentro de la campaña 2007/2008.

Artículo 3. Prioridades.

1. La adquisición se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

1.º Derechos que procedan de parcelas que se encuentren en zonas declaradas de interés general para actuaciones en infraestructuras agrícolas, entre la fase de Decreto y antes de la firmeza de las Bases.

2.º Derechos que provengan de parcelas que tengan la consideración de aluviales. La relación de estas parcelas será expuesta en los tablones de anuncios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, de EVENA y del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.º Derechos que provengan de parcelas incluidas en regadíos con sistema de riego a manta.

4.º Derechos que provengan de parcelas incluidas en Areas de Importancia para Aves Esteparias.

5.º Derechos que provengan de parcelas con otro sistema de riego.

6.º Derechos que provengan del resto de parcelas de otras características, teniendo prioridad los que se deriven de parcelas cuya plantación haya sido realizada con posterioridad al 1 de enero de 1985.

2. Si atendido el orden de prioridades establecido no pudieran estimarse todas las solicitudes presentadas por superarse el presupuesto aprobado, se dará preferencia a los solicitantes que tengan la condición de Agricultores a Título Principal y, en segundo lugar, a las parcelas de menor superficie de derechos ofrecidos para la adquisición.

Artículo 4. Límite de la superficie a adquirir.

La superficie máxima que podrá adquirirse a cada solicitante será de cinco hectáreas.

Artículo 5. Datos del Registro Vitícola.

Para determinar la titularidad de las parcelas se atenderá a los datos que consten en el Registro Vitícola de EVENA en la fecha de la publicación de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión:

a) Que el titular o el propietario de la parcela que pretenda transferir derechos incumpla la normativa vitícola vigente.

b) Que el titular o el propietario de la parcela que pretenda transferir derechos haya recibido cupo de nueva plantación en las cinco últimas campañas anteriores a la de venta.

c) Que la parcela emisora de derechos de replantación se encuentre en estado de cultivo abandonado.

d) Que la parcela emisora de derechos de replantación haya recibido ayuda para la reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 7. Precio de adquisición.

El precio de adquisición de los derechos de replantación será de 3.000 euros por hectárea.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra o en las Oficinas Agrarias de Estella, San Adrián, Tudela y Sangüesa, sin perjuicio de poder presentarse en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo 9. Documentación.

A la solicitud, que se presentará según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden Foral, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF.

b) Si la parcela cuyos derechos se pretende transferir se encuentra en un proceso de concentración parcelaria se indicará en la solicitud de venta y, en el caso de que ya se disponga de ella, se aportará la hoja de atribuciones y, si se hubieran producido modificaciones posteriores de la propiedad se aportará certificado del órgano competente en el que conste la titularidad de la parcela.

c) Hoja de declaración de arranque, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

d) Hoja de solicitud de transferencia de los derechos de replantación a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

e) Impreso de solicitud de abono por transferencia cumplimentado y sellado por la entidad financiera donde se encuentre la cuenta del titular del derecho en la que solicita el pago. Este impreso sólo será necesario cuando en la Tesorería del Gobierno de Navarra el solicitante no tenga dada de alta una cuenta o si se pretende que se efectúe el pago en otra cuenta diferente a la allí señalada.

Artículo 10. Parcelas incluidas en zonas de concentración parcelaria.

Para el arranque de parcelas incluidas en zonas en proceso de concentración parcelaria será necesaria la conformidad del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 11. Resolución.

1. Recibidas las solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, el Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra dictará resolución motivada en la que se indicarán las solicitudes que han sido estimadas indicando los derechos susceptibles de adquisición y el importe que se abonará a cada solicitante, así como aquellas que han sido desestimadas.

2. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 3.

3. La fecha límite para el arranque de viñedos será el 31 de julio de 2008.

4. El pago correspondiente a las solicitudes estimadas se realizará, previa resolución del Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, una vez comprobado por dicho organismo que se ha efectuado el arranque dentro del plazo establecido, y realizada la transferencia del derecho de replantación a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional única.-Dotación presupuestaria.

El importe de las compras se realizará con cargo a la partida 730000-72400-6090-412100 "Compra de derechos de viñedo" del Presupuesto de Gastos para 2008, con un crédito presupuestario de 1.000.000 de euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Solicitud de venta de derecho de replantación de viñedo con destino a la reserva de derechos de plantación de viñedo de la Comunidad Foral de Navarra

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

NIF O CIF ATP NUMERO SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA

SI NO

f f

DOMICILIO LOCALIDAD

PROVINCIA CODIGO POSTAL TELEFONO 1 TELEFONO 2

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL NIF

DECLARA:

-Que es legítimo titular del derecho de replantación que pretende transferir.

-Que los datos contenidos en la presente solicitud son verdaderos.

-Que la parcela emisora de derechos de replantación no ha recibido ayuda para la reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra en el marco de la Organización Común del Mercado Vitivinícola.

-Que la parcela de la que se pretende transferir los derechos de replantación no se encontraba antes del arranque en estado de cultivo abandonado.

-Que se compromete a que a fecha 31 de julio de 2008 estén arrancadas las superficies de viñedo que generan los derechos de plantación ofrecidos para la compra.

SOLICITA:

Que se adquiera por compra el derecho de replantación que se describe a continuación:

SI f NO f

SI f NO f

SI f NO f

SI f NO f

SI f NO f

SI f NO f

(1) Poner los códigos que correspondan:

1. Parcelas incluidas en zonas declaradas de interés general para infraestructuras agrícolas entre la fase de Decreto y la Aprobación de Bases.

2. Parcelas que tengan la consideración de aluviales.

3. Parcelas incluidas en regadíos con sistema de riego a manta.

4. Parcelas incluidas en Areas de importancia para Aves Esteparias.

5. Parcelas con otros sistemas de riego.

6. Resto de parcelas.

En .........................., a ........ de ............. de 2008

EL VITICULTOR

Fdo: .................................

Código del anuncio: F0801698