BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas sobre taxis en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona 2009

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas sobre taxis en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona 2009.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 133 de 31 de octubre de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 671990, de la Administración Local del Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE TAXIS EN EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE TAXI EN LA COMARCA DE PAMPLONA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituyen el hecho imponible los siguientes conceptos:

a) Visado de la licencia (artículo 10).

b) Transmisión de la licencia (artículo 13).

c) Autorización para la contratación del conductor asalariado (artículo 15).

d) Permiso de conductor profesional de taxi (artículo 17).

e) Emisiones de la tarjeta de control profesional por pérdida, extravío o similar. (artículo 22.)

f) Participación en las pruebas para la obtención del título de conductor profesional (artículo 17).

g) Autorización renovación del vehículo (artículo 24).

h) Autorización emisoras de radio (artículo 36).

1.-Hasta 5 licencias

2.-Más de 5 licencias

i) Autorización de elementos incorporados al vehículo

1.-Autorización uso mamparas (artículo 19).

j) Autorización de vehículo-taxi para sustituciones (artículo 25).

Devengo

Artículo 3. El devengo de la tasa dependerá en cada caso de la naturaleza del hecho imponible, así:

Letras a), b), d) y e) se devengarán en el momento en que se inicie la realización de la actividad encaminada a la obtención del visado, transmisión, permiso o tarjeta.

Letras c), f), g), h), i), j) en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

No se iniciará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actuación realizada por la administración.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Cuota

Artículo 6. Estas tasas deberán hacerse efectivas en la Caja General de la Mancomunidad o mediante transferencia bancaria en la cuenta de esta Entidad.

ANEXO DE TARIFAS

a) Visado de la licencia: 131,25 euros.

b) Transmisión de la licencia: 3.606,75 euros.

c) Autorización para la contratación del conductor asalariado: 115,50 euros.

d) Permiso de conductor profesional de taxi: 10,50 euros.

e) Emisiones de la tarjeta de control profesional por pérdida, extravío o similar: 10,50 euros.

f) Participación en las pruebas: 25,20 euros.

g) Autorización renovación del vehículo: 63,00 euros.

h) Autorización emisoras de radio:

1.-Hasta 5 licencias: 6,30 euros.

2.-Más de 5 licencias: 6.300,00 euros.

i) Autorización de elementos incorporados al vehículo:

1.-Autorización del uso de mamparas: 6,30 euros.

j) Autorización de vehículo-taxi para sustituciones: 63,00 euros.

Pamplona, 12 de diciembre de 2008.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

Código del anuncio: L0819069