BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza que regula las tasas del servicio a domicilio

La Junta de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas del Servicio a Domicilio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 135, de fecha 5 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

TASAS DEL SERVICIO A DOMICILIO PARA EL 2009

1.-Ingresos iguales o inferiores a la pensión asistencial, exentos.

2.-Ingresos comprendidos entre la pensión asistencial y el 60% del S.M.I., 0,61 euros/hora.

3.-Del 60 al 75% del S.M.I., 0,88 euros/hora.

4.-Del 75 al 90% del S.M.I., 1,31 euros/hora.

5.-Del 90 al 105% del S.M.I., 1,59 euros/hora.

6.-Del 105 al 120% del S.M.I., 2,66 euros/hora.

7.-Del 120 al 135% del S.M.I., 3,72 euros/hora.

8.-Del 135 al 150% del S.M.I., 4,78 euros/hora.

9.-Del 150 al 165% del S.M.I., 5,86 euros/hora.

10.-Del 165 al 180% del S.M.I., 6,92 euros/hora.

11.-Del 180% en adelante del S.M.I., 7,98 euros/hora.

Etxalar, 16 de diciembre de 2008.-El Presidente, Patxiku Irisarri Elizagoien.

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