BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE CINCO VILLAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Aprobación definitiva de modificación de tasas

La Junta de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las tasas establecidas en el anexo de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 133, de fecha 31 de octubre de 2008).

Estas tasas corresponden únicamente al servicio de recogida de basuras. Así pues, la tasa correspondiente al tratamiento queda excluida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichas tasas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

CATEGORÍAS DE USUARIOS Y TASAS

Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente: 75,60 euros.

Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros: 64,30 euros.

Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros: 52,90 euros.

Comercio-1 y servicios. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: Mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales: 75,60 euros.

Comercio-2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias: 148,40 euros.

Comercio-3. Autoservicios: 226,30 euros.

Bar-1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 m2: 150,80 euros.

Bar-2. Bares con superficie superior a 30 m² y bares que incluyen tienda de alimentación: 302,00 euros.

Bar-3. Pub y discotecas: 377,20 euros.

Restaurante-1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco: 377,20 euros.

Restaurante-2. Número de mesas superior a cinco: 679,10 euros.

Casas Rurales: 151,30 euros.

Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros: 128,70 euros.

Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros: 105,90 euros.

Hostal-1. Número de habitaciones igual o inferior a diez: 527,90 euros.

Hostal-2. Número de habitaciones superior a diez: 754,30 euros.

Ventas comerciales de artículos de regalo: 376,70 euros.

Ventas comerciales con alimentación y/o bar: 754,30 euros.

Ventas comerciales con restaurante: 1.131,50 euros.

Industrias y talleres hasta 4 operarios: 75,60 euros.

Industrias y talleres 5-10 operarios: 150,80 euros.

Industrias y talleres 11-30 operarios: 377,20 euros.

Industrias y talleres 31-60 operarios: 754,30 euros.

Industrias y talleres 60-150 operarios: 1.131,50 euros.

Industrias y talleres 150-300 operarios: 2.144,00 euros.

Industrias y talleres con más de 300 operarios: 3.160,20 euros.

Contenedor de uso exclusivo: 733,00 euros.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Etxalar, 12 de diciembre de 2008.-El Presidente, Patxiku Irisarri Elizagoien.

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