BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva modificación de ordenanza reguladora de la Plaza del Mercado de Abastos Municipal

El Ayuntamiento de Tudela reunido en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2008 acordó aprobar la modificación inicial de la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos Municipal.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 130, de 24 de octubre de 2008) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL en cuanto al artículo 49.c, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la modificación del artículo 5.º de la Ordenanza reguladora de la Plaza del Mercado de Abastos Municipal.

Tudela, 5 de diciembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.º DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PLAZA DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL DE TUDELA, AL QUE SE AÑADE EL PUNTO 5.6.

Artículo 5. 1. Los puestos de venta destinados a los vendedores en el Mercado de Abastos se clasifican por razón de las condiciones de adjudicación en fijos, eventuales y de ambulancia. El derecho a utilizar una parte del Mercado con la finalidad de acondicionar y explotar un supermercado se otorgará mediante concesión administrativa y concurso público.

2. La totalidad de los puestos podrá ser única y exclusivamente destinados a la actividad autorizada por el Ayuntamiento en la concesión. El cambio de destino o actividad de los puestos, compete al Ayuntamiento, ante quien podrán presentarse solicitudes al respecto por escrito, resolviendo éste con carácter discrecional a través de la Junta de Gobierno Local.

3. Las actividades que en la actualidad se hallan autorizadas y permanecen son las destinadas a:

-Pescadería.

-Carnicería.

-Aves y caza.

-Tripicallerías.

-Comestibles.

-Pan y pastas.

-Frutas y hortalizas.

-Productos de limpieza.

-Cafetería.

-Kiosco de prensa.

-Lotería.

-Flores, plantas y semillas.

-Supermercado.

4. El Ayuntamiento en todo momento podrá proceder a la ampliación, reducción, así como recalificación y fusión, si fuere preciso, de los puestos y sus respectivas actividades en atención a las necesidades del servicio y a las actividades autorizadas.

5. Los puestos sólo podrán dedicarse a la actividad comercial y nunca para almacén o depósito de los productos y utensilios de los concesionarios.

6. El Ayuntamiento podrá, asimismo, otorgar directamente licencias para la ocupación de puestos eventuales, con carácter de uso a precario, destinados a actividades distintas a las autorizadas, siempre y cuando dichas actividades no supongan una fuente de contaminación para el resto de actividades alimentarias. Para su autorización e instalación serán precisos, previamente, los informes técnicos correspondientes que determinen su viabilidad; además las actividades se deberán amoldar a la configuración de los puestos y al funcionamiento del Mercado de Abastos, deberán existir puestos sin adjudicar y se dará carácter prioritario, en el momento de otorgar las licencias, a las solicitudes para actividades autorizadas en la presente ordenanza.

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