BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SESMA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2009

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales Vigentes que a continuación se relacionan:

a) Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de la villa de Sesma y tasas por su utilización y prestación de servicios.

b) Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

c) Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

d) Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos.

e) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

El día 4 de diciembre de 2008, finalizó el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el propio acuerdo corporativo, se entienden aprobadas definitivamente en dicha fecha.

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones efectuadas.

Sesma, 5 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Pedro María. Mangado Pinillos.

ANEXO DE MODIFICACIONES PARA EL EJERCICIO 2009

a) Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de la villa de Sesma y tasas por su utilización y prestación de servicios:

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.-Inhumaciones.

Epígrafe 2.-Exhumaciones.

Epígrafe 3.-Traslados: (Exhumación e inhumación).

Se liquidará al sujeto pasivo el importe de la factura que gire al Ayuntamiento la empresa que tiene encomendada esta gestión.

Epígrafe 4.-Servicios generales.

Panteones: 39,00 euros.

Nichos: 3,65 euros.

Epígrafe 5.-Terreno para panteones para los 50 primeros años por m².

Prórrogas. Mismos derechos: 409,00 euros.

Nichos para los 25 primeros años.

Prórrogas. Mismos derechos: 202,36 euros.

Nicho mes: 4,00 euros.

Concesión tumba tierra para 30 años, sin perjuicio del plazo mínimo legal para su levantamiento en caso de necesidad. (Art. 11): 31,40 euros.

Fianza del artículo 13.º: 117,90 euros.

b) Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Tarifa:

Epígrafe I.-Piscina e instalaciones complementarias.

a) Abonos:

a1.-Matrimonio : 90 euros.

a2.-Mayor de 14 años: 55 euros.

a3.-Menor de 14 años: 34 euros.

b) Entradas:

Mayor de 14 años: 5,00 euros.

Menor de 14 años: 3,50 euros.

c) Bonificaciones:

-Jubilados mayores de 65 años: Bonificación del 50%.

-Familias Numerosas: (3 hijos menores de 18 años): Bonificación del 20%.

Menores de 4 años: Podrán acceder gratuitamente si van acompañados de persona mayor que se haga responsable de ellos. En caso contrario, no podrán entrar al recinto.

d) Abonos parciales: solo se venderán por meses enteros, contados de fecha a fecha, por un importe equivalente al 50% del total del abono de que se trate.

Epígrafe II.-Locales e instalaciones escolares.

Uso por aula/hora: 4,00 euros.

Salón de actos/hora: 4,00 euros.

Gimnasio/ hora: 4,00 euros.

Epígrafe III.-Instalación de Iluminación del frontón o de las pistas de tenis: 7,00 euros/hora.

En ningún caso puede autorizarse el uso de la iluminación gratuitamente.

Epígrafe IV.-Otras instalaciones o edificios: 7,00 euros/hora.

c) Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

ANEXO DE CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.-Mesas, sillas, veladores, m² o fracción.

Al año: 4,5 euros.

I.2.-Otros aprovechamientos: m² o fracción.

Al día: 0,40 euros.

Al mes: -

Al año: -

I.3.-Mercadillo por m² o fracción.

Como en I.2, incrementado en un 100%: 0,65 euros.

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas: 3,50 euros.

I.4.-Andamios y vallados.

50% de las tarifas señaladas en I.2: 0,21 euros.

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas: 18,00 euros.

Notas comunes a este epígrafe:

A) Las tasas por ocupaciones llevadas a cabo con ocasión de realización de obras autorizadas conforme a un proyecto visado por el correspondiente Colegio Oficial, tendrán una reducción del 50%.

B) Si la ocupación del suelo público supone además el cierre o corte del tráfico rodado las tasas será de 25 euros por día.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1.-Cerramientos de balcones y terrazas, por m² construido.

II.2.-Otros aprovechamientos.

Por cada m² o fracción:

Al día: -

Al mes: -

Al año: -

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado. Al año: -

Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas por ml. Al año: -

Resto de aprovechamiento, por m² o fracción:

Al día: -

Al mes: -

Al año: -

d) Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos.

ANEXO DE TARIFAS

1.-Documentos e Instancias

a) Por cada documento que se expida a instancia de parte, si está obtenido de la documentación archivada en el ayuntamiento de Sesma, sin requerir compulsa ni certificación,

DIN A4 DIN A4 DIN A3 DIN A3

SIN COLOR EN COLOR SIN COLOR EN COLOR

EUROS EUROS EUROS EUROS

Hasta 10 fotocopias, cada una: 0,20 0,40 0,25 0,50

De 11 a 20, cada una: 0,18 0,35 0,23 0,45

De 21 a 30, cada una: 0,16 0,31 0,20 0,40

De 31 a 40, cada una: 0,13 0,27 0,18 0,35

De 41 a 50, cada una: 0,12 0,23 0,16 0,31

De 51 a 60, cada una: 0,10 0,19 0,14 0,27

De 60 en adelante: 0,07 0,15 0,12 0,23

Si se trata de documentación de más de tres años de antigüedad, por cada año de antigüedad, a menos que se señale la fecha exacta del mismo 0,15 euros.

b) Instancias, solicitudes, escritos y otros trabajos de tipo burocrático realizados para particulares: 3,00 euros.

c) Modificaciones catastrales: 8,00 euros.

d) Tramitación de cédulas urbanísticas: 20% de recargo sobre el costo tarifado al ayuntamiento.

e) Obtención de cédulas parcelarias: 2,20 euros.

f) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía o fedatario público en interés de los particulares: 3,50 euros.

2.-Certificaciones, compulsas e informes.

a) Certificaciones.

a.1.-Por la 1.ª hoja: 3,20 euros.

a.2.-Por la 2.ª y sucesivas: 0,55 euros.

a.3.-Si se trata de documentación de más de tres años de antigüedad, por cada año de antigüedad, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,15 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas, por cada finca catastral o parte de ella: 4,50 euros.

c) Certificaciones de ingresos efectuados, por cada titular de bienes y ejercicio económico: 3,30 euros.

d) Compulsa de cualquier documento, por la comprobación y estampación del sello de cotejo, sin firma de fedatario público.

Por compulsa de 1 documento: 1,50 euros.

De 2 a 5, cada uno: 0,55 euros.

De 6 a 10, cada uno: 0,50 euros.

De 11 a 20, en todo caso: 6,50 euros.

De 12 a 30, en todo caso: 6,80 euros.

De 31 en adelante, cada uno: 0,24 euros.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente en el que entienda este Ayuntamiento por una misma persona.

e) Informes, a instancia de parte, con o sin certificación, si se expide con la única intervención de personal de plantilla, por cada uno 17,00 euros; Si han de intervenir técnicos ajenos u organismos de cualquier tipo, que pasen minuta o factura al Ayuntamiento, se liquidará al solicitante el importe de la misma, incrementado en 7,50 euros por gastos de tramitación. A instancia del interesado, podrá autorizarse la emisión de la factura del equipo técnico ajeno directamente a nombre del solicitante, liquidando el Ayuntamiento únicamente la tasa por los 7,50 euros de tramitación. El solicitante podrá requerir ser informado previamente del coste estimado del informe en el supuesto de que no esté tarifado.

Notas:

1.ª Se requerirá informe de servicios ajenos en todos los expedientes de ordenación y gestión urbanística a instancia de parte, en los de licencia municipal de obras, (salvo las que no requieran la intervención para su cálculo o dirección de ningún técnico titulado), y en los de licencia municipal de parcelación o división de terrenos.

2.ª En todos los supuestos de tasas por expedición de certificados, compulsas e informes, se liquidan además de éstas, las causadas por realización de las fotocopias que se precisen.

3.-Expedientes Urbanísticos.

a) Por la tramitación de cualquier instrumento de ordenación y gestión urbanística, a instancia de parte, nuevo o modificado, en todas las fases que son de la competencia municipal, o por las cumplimentadas aunque no llegue a aprobarse definitivamente, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos (apartado 2.e), se repercutirá al solicitante el importe de los anuncios oficiales (incluida la publicación del texto íntegro) y los demás pagos a terceros que se causen, incrementados del siguiente modo por su tramitación:

-Modificación Puntual del Plan Municipal, Delimitación de Unidad de Ejecución, Estudio de Detalle, 80,00 euros de incremento.

-Planes Parciales o Especiales 234,50 euros de incremento.

-Expediente unificado de gestión por el Sistema de compensación de cada Unidad de Ejecución (incluyendo Bases de Actuación, Estatutos de la Junta, Proyecto de Compensación y el de Urbanización), o si se trata de una reparcelación voluntaria por ser todos los terrenos de un único propietario, 156,00 euros de incremento. Si se solicitan en diferentes fases o documentos, cualquiera de los anteriores trámites, por cada uno 78,00 euros de incremento.

b) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Obras, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.e), incrementada del siguiente modo por su tramitación:

-Si requiere su envío a la Administración de la Comunidad Foral (para informe de habitabilidad o por tratarse de construcciones fuera del Suelo Urbano) 33,60 euros de incremento.

-Si no requiere ningún trámite previo, ajeno a la Administración Municipal 6,50 euros de incremento.

Notas:

1.ª Si el presupuesto de ejecución material de las obras no supera los 1.200,00 euros, se aplicará una tarifa única de 6,50 euros.

2.ª Si la Licencia se refiere a un expediente que ha obtenido Licencia de Actividad y las obras amparadas en la misma están contenidas en el expediente de Actividad Clasificada para la Protección del Medio Ambiente, se considerarán como si no requiriese ningún trámite previo ajeno a la Administración Municipal.

c) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Parcelación y División de Terrenos, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.e), incrementada por su tramitación en 9,00 euros, cuando resulten tres o menos parcelas de la división y 7,50 euros más por cada parcela resultante a partir de tres.

d) Por el otorgamiento de Licencia Municipal para la primera ocupación de los edificios, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.e), incrementada en 10,00 euros por su tramitación.

4.-Concursos y subastas.

a) De personal: Por cada solicitud para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 9,00 euros.

b) Bastanteo de poderes, que se efectuarán para surtir efectos ante la Administración Municipal, cuando no conste que hayan sido sometidos a dicho trámite por los organismos componentes de la Comunidad Autónoma, 84,00 euros.

5.-otros servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancia de parte o de oficio, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.e), incrementada en 7,50 euros por su tramitación.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: en una dirección 23,80 euros; por cada dirección más, 7,50 euros.

6.-Tramitación de tarjetas de armas: Por cada tarjeta 17 euros.

e) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Primera instalación de la actividad, traslado de la actividad de un local a otro, variaciones de actividad.

1. Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Actividad, relativa a expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, en los trámites de información vecinal y exposición pública e informe previo del Gobierno de Navarra, o por los cumplimentados aunque no llegue a otorgarse la Licencia, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos a que se refiere el apartado 2.e del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición de y Tramitación de Documentos, y que dice:

"Apartado 2.e) Informes, a instancia de parte, con o sin certificación, si se expide con la única intervención de personal de plantilla, por cada uno 17,00 euros; si han de intervenir técnicos ajenos u organismos de cualquier tipo, que pasen minuta o factura al Ayuntamiento, se liquidará al solicitante el importe de la misma, incrementado en 7,50 euros por gastos de tramitación. A instancia del interesado, podrá autorizarse la emisión de la factura del equipo técnico ajeno directamente a nombre del solicitante, liquidando el Ayuntamiento únicamente la tasa por los 7,50 euros de tramitación. El solicitante podrá requerir ser informado previamente del coste estimado del informe en el supuesto de que no esté tarifado".

Se repercutirá al solicitante el importe de los anuncios oficiales (incluida la publicación de la concesión de la Licencia) y los demás pagos a terceros que se causen, incrementado en 115,20 euros.

2. Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura, relativa a expediente de Actividad Clasificada para la protección del medio ambiente, en el trámite de comprobación de que las construcciones e instalaciones son conformes con las exigencias de las licencias de Actividad y de Obras, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos a que se refiere el apartado 2.e del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos, se repercutirán al solicitante los demás pagos a terceros que se causen, incrementado en 63,80 euros.

3. Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura para el ejercicio de actividades no sujetas a expediente de actividad clasificada para la protección del medio ambiente, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan a que se refiere el apartado 2.e del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición de y Tramitación de Documento, incrementada en 63,80 euros por su tramitación.

Epígrafe II.-Ampliaciones en la actividad, recalificaciones, traspasos y cambio de titularidad.

Se aplicará el 50% de las tarifas del Epígrafe I.

Epígrafe III.-Instalaciones provisionales.

III.1.-Circos, teatros u locales de espectáculos: 41,00 euros.

III.2.-Caballitos, carruseles y similares: 27,20 euros.

III.3.-Otros: 27,20 euros.

Código del anuncio: L0818701