BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOSUSO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de uso de pistas y caminos forestales

La Junta del Concejo de Berriosuso, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales del término de Berriosuso (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 128, de fecha 20 de octubre de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriosuso, 26 de noviembre de 2008.-El Presidente, Francisco Esquiroz Subiza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL TÉRMINO DE BERRIOSUSO

La red de caminos rurales públicos de competencia del Concejo de Berriosuso, forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Berriosuso. Constituyendo un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término concejil. Obedece a un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Berriosuso hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de:

-Preservar los valores del patrimonio natural del concejo.

-Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos.

-Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Concejo de Berriosuso aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término concejil de Berriosuso.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Berriosuso se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Acceso a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizado para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Concejo de Berriosuso velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos, ...) que se consideren de interés.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de 2 metros de anchura, excepto en el caso de vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Autorización general para circular en caminos a barrios y acceso a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y acceso a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Concejo, excepto por aquellos lugares (puentes, debidamente señalados.

Artículo 6. Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 Tm.

El Concejo aprobará la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el Concejo atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo.

El Concejo se reserva la posibilidad de cerrar el camino que considere oportuno al tránsito de vehículos si obligan las circunstancias.

Artículo 7. Prohibición para circular en resto de pistas.

En las demás pistas de Berriosuso queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas (tales como abastecimiento a ventas ...).

Artículo 8. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Berriosuso se concederá por el Presidente. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Berriosuso que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, a otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9. Autorización vehículos de más de 3,5 Tm.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Berriosuso.

Esta autorización será concedida por el Presidente. Se exceptúan de este caso los vehículos para las actividades agrícolas y ganaderas regulares.

Artículo 10. Transporte aprovechamientos maderables privados.

En el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el propio quedará obligado a pagar un canon por tonelada de madera extraída, para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon, que se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, no cubre los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera.

Artículo 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Berriosuso será de 20 km/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas. Ya que circulando a velocidades altas se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

También queda absolutamente prohibido:

1. Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2. Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3. Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4. Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5. El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de las caminos.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios y titulares de las fincas.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 16. Inventario de pistas.

El Concejo realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías.

Artículo 17.Cerramientos de fincas.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a cuatro metros del camino, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 18. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 19. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

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