BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERBINZANA

Ordenanza de aprovechamientos comunales de Berbinzana

El Ayuntamiento de Berbinzana reunido en sesión plenaria, de carácter ordinario, celebrada el pasado día 20 de noviembre acordó por mayoría absoluta legal la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se procede a la publicación de los aspectos modificados

Artículo 16. Requisitos generales de Beneficiarios.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Berbinzana las unidades familiares o unidad de explotación, cuyo titular solicitante cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Berbinzana.

Artículo 25. Plazo.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años con carácter general.

Berbinzana I: 15 años.

En el caso de cultivos plurianuales, y a solicitud del interesado, el Ayuntamiento examinará la petición y previo informe de la Comisión encarga de Comunales, si procede se concederá autorización del Ayuntamiento, para ampliación plazo y hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 28. Bajas de adjudicación.

Los adjudicatarios que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento indicando la causa de la misma.

a) Bajas por imposibilidad física.

Quienes por imposibilidad física, ya sea en el momento de la adjudicación o durante el periodo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, deberá presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Una vez admitida la baja, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante no podrán resultar beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío, hasta que no se abra nuevo el periodo de adjudicación con carácter general.

b) Bajas por subrogación a otro miembro de la unidad familiar.

Quienes deseen resultar beneficiarios de parcelas, como solicitante para la unidad familiar por subrogación del solicitante originario, deberán presentar solicitud en registro del Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16. Una vez admitida la baja del beneficiario y subrogación a titular de la misma unidad familiar, éste continuará como beneficiario en las mismas condiciones que el anterior titular.

c) Bajas Anticipadas.

Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada en y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Ayuntamiento. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán beneficiarios de las parcelas comunales, ya sea de secano o de regadío hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.

d) Baja de cultivo de secano para ser beneficiario de parcela en el sector Berbinzana I.

e) Bajas Forzosas.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.

En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellos beneficiarios que en el año de cultivo agrícola cumplan 65 años.

Artículo 34. Procedimiento para la adjudicación

En este artículo sólo se amplia lo referido a la Superficie del Lote.

Las adjudicaciones de tierra, por solicitante de lotes, serán de 70/80 robadas y en regadío de 10 robadas. En Berbinzana I: unidad básica de riego.

Artículo 35. Canon y Actualización

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

-Tierras de secano: 7 euros/robada/año.

-Tierras de regadío: 18 euros/robada/año.

-Berbinzana I: Coste de instalación e igual cuota. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo el coste con el que el Ayuntamiento de Berbinzana resulte afectado.

Estas cantidades se actualizarán anualmente actualizará anualmente con el I.P.C. general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior.

Berbinzana, 24 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pascual García Bueno.

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