BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edicto

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo 33/2007 se dictó Resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo o parte dispositiva, son del tenor siguiente:

Sentencia N.º 461/2008.

Ilustrísimos señores Joaquín Miqueleiz Bronte. Antonio Rubio Perez. Juan Antonio Hurtado Martines.

En Pamplona, a 6 de octubre de 2008.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 33/2007 contra Acuerdo del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 10/10/06, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 150 de fecha 15/12/06 por el que se aprueba la Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las Redes de Telecomunicaciones, siendo en ello partes: como recurrente, "Telefónica Móviles España, S.A." a la que representa la Procuradora doña Zulema González Martín y dirigida por la Letrada doña Rocío Hermida Gutiérrez, y como demandado, el Ayuntamiento de Tafalla, representado por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, y dirigido por el Letrado don Alejandro Alonso Zapata.

Fallamos: Que estimando parcialmente la demanda debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4-3.º de la Ordenanza impugnada por el que se establece la facultad municipal de limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicaciones y/o telecomunicaciones. Así mismo la nulidad del artículo 5.º de la Ordenanza por el que se impone un uso compartido de las infraestructuras tales como mástiles, sobre-cubiertas de edificios, antenas en fachadas, mástiles/antenas apoyadas sobre el terreno, instalaciones singulares.

Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72/2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2 de diciembre de 2008.-El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

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