BOLETÍN Nº 155 - 22 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 545/2008, de 20 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de la Línea Eléctrica aérea a 66 Kv., Triple Circuito "S.T.R. Orcoyen-C.S. Gazólaz" en los términos municipales de la Cendea de Cizur, Orkoien y la Cendea de Olza, para el suministro eléctrico al Sector de Actividades Económicas de Gazólaz, promovida por Electra Valdizarbe, S.A.

Con fecha 16 de julio de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

La nueva línea eléctrica aérea a 66 Kv, con una longitud de 5.910 metros, tendrá tres circuitos trifásicos, uno de ellos sustituirá a la actual línea "Cordovilla-Orcoyen 1" y los otros dos suministrarán energía al Centro de Seccionamiento del Sector de Actividades económicas de Gazólaz. Consta de tres tramos diferenciados: El inicial de 150 m se realizará en canalización subterránea desde la S.T.R. de Orcoyen hasta el apoyo número 1. El segundo tramo, con una longitud de 3.400 m, se realizará en aéreo hasta el apoyo número 19 situado en el límite de la urbanización Ardoi, en su recorrido utilizará el corredor de la actual línea "Cordovilla-Orcoyen 1" que será desmantelada en su totalidad. Desde el apoyo número 19, la línea pasará a ser de doble circuito y sus últimos 2.360 m de recorrido se realizarán en canalización subterránea hasta el Centro de Seccionamiento de Gazólaz.

La línea estará compuesta por 19 torretas metálicas. El armado constará de tres crucetas dobles de 8,60 m de longitud, que posibilitarán, en su día, la instalación de un cuarto circuito. La alimentación de las actuales subestaciones de Etxauri y de la Depuradora de Arazuri se realizará a través de un entronque en el apoyo número 10 de la línea proyectada. Por su parte, los apoyos número 1 y número 19 servirán para el paso de línea aéreo-subterránea. Estos apoyos dispondrán de tres juegos de seccionadores unipolares tipo SG3 para el seccionamiento y maniobra de la línea eléctrica. Así mismo, los apoyos número 1 y 19 contarán con nueve botellas terminales unipolares y otros tantos pararrayos autoválvulas unipolares para protección contra sobretensiones de origen atmosférico.

La mayor parte del tendido aéreo se localiza en terrenos de labor de secano. No obstante, en el trazado previsto se afectan zonas de mayor sensibilidad ambiental. Así, entre los apoyos número 6 y 7 el tendido aéreo cruzará el río Arga, y entre los apoyos número 9 al 13, la línea discurrirá a media ladera y por terrenos arbolados con plantaciones de nogal y pino laricio. Por último, entre ambos tramos sensibles se localiza la depuradora de Arazuri, que por su situación y condiciones ambientales concentra en sus proximidades diversas especies de aves susceptibles de sufrir accidentes por colisión con tendidos eléctricos. En este caso el riesgo se ve agravado por las características técnicas de la línea aérea proyectada: tres circuitos trifásicos que conforman una malla de 9 hilos, y apoyos de gran altura que aumentan considerablemente el riesgo de colisión inherente a cualquier tendido eléctrico aéreo.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Consta en el expediente informe favorable de los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur, Orkoien y la Cendea de Olza.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder, a Electra Valdizarbe, S.A., la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de la Línea Eléctrica aérea a 66 Kv., Triple Circuito "S.T.R. Orcoyen-C.S. Gazólaz" en los términos municipales de la Cendea de Cizur, Orkoien y la Cendea de Olza, para el suministro eléctrico al Sector de Actividades Económicas de Gazólaz, promovida por Electra Valdizarbe, S.A.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para reducir el riesgo de colisión en el cruce del Río Arga se requiere la señalización de los dos circuitos exteriores entre los apoyos número 5 y 8. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 cm; colocadas alternativamente en las tres fases de los dos circuitos, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m, de forma que en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 5 m. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-Para reducir el riesgo de colisión en el tramo comprendido entre la Depuradora de Arazuri y la ladera arbolada cercana, entre los apoyos número 8 y 14, es preciso la señalización de las tres fases de uno de los circuitos exteriores. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 cm; colocadas alternativamente en las tres fases de los dos circuitos, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m, de forma que en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 5 m. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-La señalización de la línea se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores; estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

-Todos los apoyos deberán respetar como mínimo 3 m de servidumbre respecto del borde exterior de los caminos públicos; tal como establece el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur, Orkoien y la Cendea de Olza y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de noviembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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