BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 3317/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica. Asimismo, la disposición transitoria undécima determina que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

En consecuencia, sigue vigente el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, que establece en su artículo 1 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2006-2007, procede realizar el presente curso 2008-2009 la convocatoria de los mismos a fin de proveer los puestos vacantes previstos en la planificación educativa que determine este Departamento.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas normas, de acuerdo con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que se convoquen durante el curso 2008-2009 y en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, procede aprobar la convocatoria de concurso de traslados correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que se efectuará de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

-Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

-Inspectores de Educación.

Segunda.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes que se convocan, se aprobarán, en su caso, mediante Resolución y serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento esté previsto por el Departamento de Educación y las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Plazas en vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Cuarta.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación en los términos indicados en la base quinta, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C.-Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el día 1 de septiembre de 2009.

De no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

D.-Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2009.

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Quinta.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación.

1.1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación en los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar en esta Comunidad Foral.

B.-Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

C.-Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante resolución formal e individualizada.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar en ésta convocatoria con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la presente convocatoria.

Sexta.-Forma de participación.

Aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A.-Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I de esta Resolución.

B.-En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa.

C.-El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimocuarta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Novena.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus peticiones con el código que figura en el Anexo II a la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente Resolución.

Undécima.-Comisión de valoración.

Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2 del baremo de méritos aplicable, el Departamento de Educación designará una Comisión dictaminadora, compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director del Servicio de Inspección Educativa, quien podrá delegar en un Inspector.

-Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Duodécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo y a lo dispuesto en esta convocatoria.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimotercera.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso en el mismo plazo. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que se refiere la base séptima.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Decimocuarta.-consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. La misma se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Decimosexta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

De no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

Decimoctava.-Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Pamplona, 4 de diciembre de 2008.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Baremo de méritos

Cuerpos de inspectores al servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

I.-Méritos expresamente indicados en la Disposición Adicional Sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

1.1. Antigüedad. (Ver Disposición complementaria primera.)

1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que hayan tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y en su caso de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán, respectivamente, los servicios prestados como funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOE.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3. Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o en su caso de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa.

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año y siguientes: 5 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán, en su caso, los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión o, en su caso, del correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.4. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3.

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de las distintas posesiones y ceses que hayan tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2. Méritos académicos (máximo 10 puntos.)

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.2.1. Doctorado y premios extraordinarios:

-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

Valoración: 5 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo o del alegado en su momento para su adscripción a la función inspectora, o bien certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

-Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por el título de Doctor en otras licenciaturas:

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otras Licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.2.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

-Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes:

Valoración: 3 puntos por cada una.

-Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

Valoración: 3 puntos por cada una.

No serán valorables, en ningún caso, aquellos de estos estudios utilizados, para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

1.2.3. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

-Música y Danza grado medio: 1 punto.

-Enseñanza de Idiomas:

.Ciclo elemental o certificado de nivel intermedio: 1 punto.

.Ciclo superior o certificado de nivel avanzado: 1 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.3. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos.)

1.3.1. Por cursos superados relacionados con la función docente e inspectora, organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, el reconocimiento u homologación.

1.3.2. Por participar en la dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas o informe de la Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II.-Otros méritos (máximo 20 puntos.)

2.1. Publicaciones: Hasta 5 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Documentos justificativos:

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.

En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

En los supuestos en que la editorial, asociación u organismo emisor hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (Ver Disposición complementaria cuarta) (hasta 10 puntos.)

2.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación profesional, o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas.

Valoración: 1,5 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento expedida por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento expedida por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica, o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas convocantes

Valoración: 0,750 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento expedida por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento expedida por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4. de este Anexo.

Valoración: 0,750 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el cargo.

2.3. Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno de los Cuerpos docentes.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o en su caso, el Boletín o Diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se valorará el conocimiento del vascuence de la siguiente manera:

Valoración: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título EGA u homologados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios de los apartados 1.1.2. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993.

Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

Quinta.-A los efectos previstos en los apartados 1.2.3. y 2.4.:

1. Cuando se presenten varios títulos de vascuence que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos. Si uno de estos títulos es el ciclo superior expedido por una Escuela Oficial de Idiomas se otorgará la puntuación por el apartado 1.2.3.

2. En caso de que se presente el título EGA o equivalente, no se computará por el apartado 1.2.3. el ciclo elemental de Vascuence.

ANEXO II

NOMBRE CENTRO COD. CENTRO LOCALIDAD COD. LOC.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 31000013 PAMPLONA<>IRUÑA 312010002

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