BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 3316/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de concursos de traslados correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica. Asimismo, la disposición transitoria undécima determina que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

En consecuencia, sigue vigente el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, que establece en su artículo 1 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2006-2007, procede realizar el presente curso 2008-2009 la convocatoria de los mismos a fin de proveer los puestos vacantes previstos en la planificación educativa que determine este Departamento.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas normas, de acuerdo con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que se convoquen durante el curso 2008-2009, y en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, procede aprobar la convocatoria de concurso de traslados correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que se efectuará de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.-Participantes.

1. Participación voluntaria.

A) Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C.-Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria el día 1 de septiembre de 2009.

De no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

D.-Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2009.

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base Décima de esta convocatoria.

1.4. Los Catedráticos y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes de esta especialidad existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

-Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

-Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052.

B) Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de éste requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

2. Participación forzosa.

2.1. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos I, II, III, IV y V.

B.-Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

C.-Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2009-2010, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 262, de 1 de noviembre), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

D.-Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base Décima de la presente convocatoria.

E.-Los profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Orientativa con destino en zona, de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 90, de 21 de julio) y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.

Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas de Educación Orientativa. De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona a que se refiere la base Décima, apartado 4, de la presente convocatoria.

F.-Los funcionarios con destino provisional que durante el curso 2008-2009, estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación.

Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad e idioma por la que accedieron al Cuerpo o especialidades de que sean titulares, teniendo en cuenta, en su caso, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban las especialidades propias de la Formación Profesional específica. Si el funcionario estuviese en posesión de varias especialidades, podrá obtener destino definitivo en la especialidad e idioma por la que accedió al Cuerpo al que pertenezca o en cualquiera de las especialidades que haya obtenido con posterioridad al ingreso al Cuerpo. Igualmente podrán incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de la que en su caso sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado, que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que accedieron al Cuerpo o de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso al Cuerpo en centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos I, II, III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2.2. de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

G.-Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 46, de 28 de enero de 2008).

Estos participantes, de acuerdo con la Base Decimotercera de la citada Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo y, para ello, a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo.

De esta obligación quedan exentos los Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria que hayan confirmado su destino de conformidad a lo dispuesto en el apartado 4 de la base décima de Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2.2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

-Plazas de Ámbito socio-lingüístico.

-Plazas de Ámbito científico-técnico.

-Plazas de Ámbito práctico.

-Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

-Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Tercera.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes que se ofertan en la presente convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva antes de los días 2 de marzo de 2009 y 11 de mayo de 2009, respectivamente, y serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

A estos efectos se incluirán las plazas cuyo su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2008. Todas ellas, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos participarán conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Cuarta.-Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica.

El personal que se integró el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el Anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía (código de la especialidad 018) para los profesores que sean titulares de dicha especialidad en los centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

3) Plazas de Ámbito científico-técnico para los centros consignados en el Anexo I.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas.

-Física y Química.

-Biología y Geología.

4) Plazas de Ámbito socio-lingüístico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia.

-Lengua Castellana y Literatura.

-Griego.

-Latín.

-Filosofía.

-Idioma Moderno (Inglés-Francés).

-Lengua y Literatura Vasca.

5) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6) Plazas de Ciencias de la Naturaleza para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Quinta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1. Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VIII.

2. Plazas de Ámbito práctico para los centros consignados en el Anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

Sexta.-Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a estos Cuerpos se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.-Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava.-Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1) Para los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Novena.-Plazas en Vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada Cuerpo en las bases Cuarta a Octava, estén en posesión del título EGA o equivalente.

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en un Centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley o de la adscripción a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta Base.

Al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta Base.

1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.D), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

1.4. Derecho Preferente a plazas de Ámbito científico-técnico.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que cuenten con destino definitivo en el Centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Ámbito científico-técnico del mismo.

1.5. Derecho Preferente a plazas de Ámbito socio-lingüístico.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego, Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y Literatura Vasca, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Ámbito socio-lingüístico del mismo.

1.6. Derecho Preferente a plazas de Ámbito Práctico.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades a que se refiere la base quinta punto 2., que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Ámbito Práctico del mismo.

1.7. Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

2.1. El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2. Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos, deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

-Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior.

-Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derecho preferente a zona.

Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Orientativa con destino en zona a que se refiere el apartado 2.E de la base Segunda.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente, deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente, debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de localidades. A continuación, podrá incluir otras peticiones a las que pueda optar fuera del derecho preferente.

5. Prioridades entre los derechos preferentes.

5.1 La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) derecho preferente a centro.

b) derecho preferente a localidad.

c) derecho preferente a zona.

5.2. Cuando existan varios funcionarios dentro del mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Obtenida localidad o zona como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el proceso de concurso de traslados.

Undécima.-Forma de participación.

Los participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Asimismo, a fin de facilitar la participación en este concurso y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de plazas, se podrá cumplimentar la instancia de participación a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es. En este caso se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación, que no diferirán de las indicadas con la instancia de participación, salvo en aspectos relacionados con el uso de los medios informáticos. Los méritos que quieran aportar los interesados deberán presentarse en cualquiera de los Registros a los que se refiere la base duodécima de la convocatoria.

Los aspirantes que quieran confirmar la puntuación definitiva obtenida en el concurso de traslados convocado el curso 2007-2008 por esta Administración educativa, deberán indicarlo en la instancia de participación, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo siguiente:

-Esta opción únicamente podrán realizarla los Profesores que participaron en el concurso de traslados del curso 2007-2008 y no renunciaron a su participación en dicho concurso.

-El participante que ejercite esta opción no debe aportar ningún mérito en esta convocatoria, ya que si se ha confirmado la puntuación, aun cuando se aporten méritos, éstos no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

-A la puntuación del concurso del curso pasado, el Servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los servicios y cargos directivos del curso 2008-2009. Asimismo se aportarán de oficio las Jefaturas de Departamento del curso 2008-2009, los puestos de Asesor de Formación Permanente y los puestos desempeñados en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Para facilitar el ejercicio de esta opción, los interesados podrán consultar la puntuación definitiva obtenida en el concurso de traslados del curso pasado, en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es

Los participantes que no quieran confirmar la puntuación del concurso de traslados de 2007-2008, porque quieren aportar los mismos méritos o incorporar otros nuevos, así como quienes no participaron en dicho concurso, o renunciaron a su participación en el mismo, deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:

A.-Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4 y 2.2.5 del baremo publicado como Anexo VI de esta convocatoria para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4 y 2.2.5 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B.-En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas.

C.-El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y al apartado 1.1, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Así mismo, el Servicio de Recursos Humanos valorará de oficio la titulación de vascuence que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos a una especialidad impartida en dicho idioma, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de vascuence citada en el apartado 1.3.3 del baremo de méritos, con la instancia de participación en la convocatoria.

Duodécima.-Lugar de Presentación de solicitudes.

1. Las instancias para poder participar en las convocatorias podrán presentarse:

a) En el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

b) A través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.pnte.cfnavarra.es. La instancia de participación cumplimentada a través de la aplicación informática, se registra automáticamente a través de la misma aplicación. No obstante, los participantes que quieran aportar documentación justificativa de méritos, deberán presentar esta documentación en cualquiera de los registros a que se refiere esta base.

2. En el caso de que se presenten varias solicitudes de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la Base Decimoctava, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente convocatoria. No obstante, el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base Décima de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente convocatoria.

No obstante los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las tres siguientes puntuaciones:

1.ª En los apartados 1.2.1 y 1.2.4.del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

3.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Los Profesores a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación de los mismos, se les computará la puntuación que resulte de aplicar la opción 1.ª.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de no señalar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente a la opción 2.ª.

Decimosexta.-Comisiones de valoración.

Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación designará Comisiones de valoración, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Cuatro Vocales todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicio activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en situación de servicio activo.

C) Para los Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en situación de servicio activo.

D) Para los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de servicio activo.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

-Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas en situación de servicio activo.

Los funcionarios que hayan participado en las Comisiones de valoración del Concurso de traslados aprobado por Resolución 2523/2007, de 9 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y en los Tribunales y Comisiones de Selección de la convocatoria del ingreso y acceso aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, serán excluidos del proceso de designación de los miembros de las Comisiones de valoración de la presente convocatoria, salvo que no haya Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso, para formar la correspondiente Comisión de valoración.

Los funcionarios que compongan las Comisiones de valoración podrán ser designados por orden alfabético del primer apellido, y en su caso, del segundo, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

En cada una de las Comisiones de valoración anteriores actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Las Organizaciones Sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos o entre especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoséptima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el Anexo VI y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de esta convocatoria. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base Duodécima.

Decimonovena.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de esta convocatoria de concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de la presente convocatoria de concurso de traslados presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

De no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Vigésimo primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2009, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberán permanecer en sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.

Vigésimo segunda.-Recursos.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Pamplona, 4 de diciembre de 2008.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria

NOMBRE CENTRO C. CENTRO LOCALIDAD COD. LOC. MOD. LING.

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268C ALTSASU/ALSASUA 310100001 A,D

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066C ALTSASU/ALSASUA 310100001 G

IESO 31008475C AOIZ<>AGOITZ 310190001 G,A,D

IESO 31008384C AZAGRA 310420001 G

IES ALAIZ 31008220C BARAÑAIN 319010001 D

IES BARAÑAIN 31007525C BARAÑAIN 319010001 G,A

IES TOKI-ONA 31006077C BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 A,B,D,

IESO 31008347C BERRIOZAR 319030001 G,A,D

IES ASKATASUNA 31008244C BURLADA<>BURLATA 310600001 D

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530C BURLADA<>BURLATA 310600001 G,A

IESO 31008372C CARCASTILLO 310670001 G,A

IESO LA PAZ 31008335C CINTRUENIGO 310720001 G,A

ESCUELA DE ARTE 31001821C CORELLA 310770001 G

IES ALHAMA 31006910C CORELLA 310770001 G

IESO 31008396C CORTES 310780001 G,A

IESO MENDAUR 31008323C DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 A,D

IES POLITECNICO 31009042C ESTELLA<>LIZARRA 310970001 G

IES TIERRA ESTELLA 31008281C ESTELLA<>LIZARRA 310970001 G,A,D

IESO 31008487C GARRALDA 311150001 D

IES 31007008C HUARTE<>UHARTE 311220001 G

CIFPS ENERGIAS RENOVABLES 31013203C IMARCOAIN 310880004 G

IESO 31008499C LARRAINTZAR 312360012 D

IES AMAZABAL 31003209C LEITZA 311490005 D

IES LEKAROZ 31008271C LEKAROZ 310500702 A,D

IES PABLO SARASATE 31006791C LODOSA 311570003 G,A

IES MARQUES DE VILLENA 31003441C MARCILLA 311630001 G,A

IESO JOAQUIN ROMERA 31008360C MENDAVIA 311650002 G,A

IESO ELORTZIBAR 31008426C NOAIN 310880005 G,A

IESO 31008505C OCHAGAVIA<>OTSAGABIA 311850004 A,D

CIP DONAPEA 31005051C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,D

CIP VIRGEN DEL CAMINO 31004573C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE 31006983C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

ESCUELA DE ARTE 31005085C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES ADAPTACION SOCIAL 31007872C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,D

IES AGROFORESTAL 31006922C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES BASOKO 31007823C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES BIURDANA 31008256C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES EUNATE 31006090C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES ITURRAMA 31007446C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES JULIO CARO BAROJA 31008529C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES MARIA ANA SANZ 31007380C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES NAVARRO VILLOSLADA 31004536C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES PEDRO DE URSUA 31013343C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A,D

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A,

IES SAN JUAN-DONIBANE 31009054C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES SANITARIA 31007011C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IESNAPA FELIX URABAYEN 31008839C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES RIBERA DEL ARGA 31005115C PERALTA 312020003 G,A

IESO RONCAL 31008517C RONCAL 312100003 G,A,D

IES EGA 31008219C SAN ADRIAN 312150001 G,A

IES SIERRA DE LEYRE 31008293C SANGÜESA<> ZANGOZA 312160003 G,A

IES POLITECNICO TAFALLA 31009078C TAFALLA 312270001 G

IES SANCHO III EL MAYOR 31008311C TAFALLA 312270001 G,A

CIP ETI 31013173C TUDELA 312320001 G

CPEEP TORRE MONREAL 31005759C TUDELA 312320001 G

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735C TUDELA 312320001 G,A

IES VALLE DEL EBRO 31013185C TUDELA 312320001 G,A

IESO DEL CAMINO 31008463C VIANA 312510002 G

IES ZIZUR 31008232C ZIZUR MAYOR 319070001 G,A,D

<>ZIZUR NAGUSIA

Notas:

1. El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidades de Sangüesa y de Lumbier; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

El IES Lekaroz, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekaroz; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. Modelo lingüístico A: enseñanza en castellano, con el vascuence como asignatura.

Modelo lingüístico B: enseñanza en vascuence, con el castellano como asignatura y como lengua de uso en una o varias materias.

Modelo lingüístico D: enseñanza en vascuence, salvo la asignatura de lengua castellana

Modelo lingüístico G: enseñanza en castellano

ANEXO II

Relación de Centros que pueden solicitar los profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Educación Orientativa

Nota: Las plazas de Educación Orientativa pueden tener la condición de itinerante, indicándose a título informativo con una (I) los centros con plazas de Educación Orientativa itinerante.

NOMBRE CENTRO C. CENTRO LOCALIDAD COD. LOC. MOD. LING.

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268C ALTSASU/ALSASUA 310100001 A,D

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066C ALTSASU/ALSASUA 310100001 G

IESO 31008475C AOIZ<>AGOITZ 310190001 G,A,D

IESO 31008384C AZAGRA 310420001 G

IES ALAIZ 31008220C BARAÑAIN 319010001 D

IES BARAÑAIN 31007525C BARAÑAIN 319010001 G,A

IES TOKI-ONA 31006077C BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 A,B,D,

IESO 31008347C BERRIOZAR 319030001 G,A,D

IES ASKATASUNA 31008244C BURLADA<>BURLATA 310600001 D

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530C BURLADA<>BURLATA 310600001 G,A

IESO 31008372C CARCASTILLO 310670001 G,A

IESO LA PAZ 31008335C CINTRUENIGO 310720001 G,A

ESCUELA DE ARTE 31001821C CORELLA 310770001 G

IES ALHAMA 31006910C CORELLA 310770001 G

IESO 31008396C CORTES 310780001 G,A

IESO MENDAUR 31008323C DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 A,D

IES POLITECNICO 31009042C ESTELLA<>LIZARRA 310970001 G

IES TIERRA ESTELLA 31008281C ESTELLA<>LIZARRA 310970001 G,A,D

IESO 31008487C GARRALDA 311150001 D

IES 31007008C HUARTE<>UHARTE 311220001 G

CIFPS ENERGIAS RENOVABLES 31013203C IMARCOAIN 310880004 G

IESO 31008499C LARRAINTZAR 312360012 D

IES AMAZABAL 31003209C LEITZA 311490005 D

IES LEKAROZ 31008271C LEKAROZ 310500702 A,D

IES PABLO SARASATE 31006791C LODOSA 311570003 G,A

IES MARQUES DE VILLENA 31003441C MARCILLA 311630001 G,A

IESO JOAQUIN ROMERA 31008360C MENDAVIA 311650002 G,A

IESO ELORTZIBAR 31008426C NOAIN 310880005 G,A

IESO 31008505C OCHAGAVIA<>OTSAGABIA 311850004 A,D

CIP DONAPEA 31005051C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,D

CIP VIRGEN DEL CAMINO 31004573C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

ESCUELA DE ARTE 31005085C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES ADAPTACION SOCIAL 31007872C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,D

IES AGROFORESTAL 31006922C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES BASOKO 31007823C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES BIURDANA 31008256C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES EUNATE 31006090C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES ITURRAMA 31007446C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 D

IES JULIO CARO BAROJA 31008529C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES MARIA ANA SANZ 31007380C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES NAVARRO VILLOSLADA 31004536C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A

IES PEDRO DE URSUA 31013343C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A,D

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G,A,

IES SAN JUAN-DONIBANE 31009054C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES SANITARIA 31007011C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IESNAPA FELIX URABAYEN 31008839C PAMPLONA<>IRUÑA 312010002 G

IES RIBERA DEL ARGA 31005115C PERALTA 312020003 G,A

IESO RONCAL 31008517C RONCAL 312100003 G,A,D

IES EGA 31008219C SAN ADRIAN 312150001 G,A

IES SIERRA DE LEYRE 31008293C SANGÜESA<> ZANGOZA 312160003 G,A

IES POLITECNICO TAFALLA 31009078C TAFALLA 312270001 G

IES SANCHO III EL MAYOR 31008311C TAFALLA 312270001 G,A

CIP ETI 31013173C TUDELA 312320001 G

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735C TUDELA 312320001 G,A

IES VALLE DEL EBRO 31013185C TUDELA 312320001 G,A

IESO DEL CAMINO 31008463C VIANA 312510002 G

IES ZIZUR 31008232C ZIZUR MAYOR 319070001 G,A,D

<>ZIZUR NAGUSIA

Notas:

1. El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidades de Sangüesa y de Lumbier; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

El IES Lekaroz, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekaroz; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. Modelo lingüístico A: enseñanza en castellano, con el vascuence como asignatura.

Modelo lingüístico B: enseñanza en vascuence, con el castellano como asignatura y como lengua de uso en una o varias materias.

Modelo lingüístico D: enseñanza en vascuence, salvo la asignatura de lengua castellana

Modelo lingüístico G: enseñanza en castellano

ANEXO III

Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

Escuela Oficial Idiomas, 31007884C, Pamplona<>Iruña.

Escuela Oficial de Idiomas a distancia, 31008611C, Pamplona< >Iruña.

Escuela Oficial Idiomas, 31007781C, Tudela.

ANEXO IV

Relación de Centros de Música y Artes Escénicas

CSM Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", 31007070C, Pamplona<>Iruña.

CSMN Conservatorio Superior de Música de Navarra, 31013148C, Pamplona<>Iruña.

Escuela de Danza, 31007963C, Pamplona<>Iruña.

ANEXO V

Relación de Escuelas de Arte

Escuela de Arte, 31001821C, Corella.

Escuela de Arte, 31005085C, Pamplona<>Iruña.

ANEXO VI

Baremo de méritos

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

I.-Méritos expresamente indicados en la Disposición Adicional sexta apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

1.1. Cuerpos de Catedráticos.

1.1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

Valoración: 6 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos, la antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos con anterioridad a la integración en los mismos, será la que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de profesores con la condición de Catedrático, así como la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE.

1.2. Antigüedad. (Ver disposición complementaria primera).

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo.

Valoración: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el subapartado 1.2.5. (Ver Disposición complementaria segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa (ver Disposición complementaria primera).

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa por parte de la Administración de la que dependa como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación, a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo años: 1 punto por año.

Por el tercer año: 1,50 puntos.

Por el cuarto y quinto: 2 puntos por año.

Por el sexto año: 2 puntos.

Por el séptimo y octavo años: 2 puntos por año.

Por el noveno año: 1,50 puntos.

Por el décimo y siguientes: 1 punto por año.

1.3. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.3.1. Doctorado y Premios Extraordinarios: (Ver Disposición complementaria cuarta).

-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

-Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por el título de Doctor en otras licenciaturas:

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en otras licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos universitarios se valorará de la forma siguiente:

-Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

Valoración: 3 puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

-Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos, legalmente equivalentes:

Valoración: 3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

-Enseñanzas Profesionales de Música y Danza: 1 punto.

-Enseñanza de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Ciclo elemental o certificado de nivel intermedio: 1 punto.

-Ciclo superior o certificado de nivel avanzado: 1 punto.

La posesión de los Certificados de Aptitud o del de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título, y cuantos otros presenten como mérito o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1.Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Se puntuarán 0,100 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad en virtud de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero o 276/2007, de 23 de febrero.

II.-Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones: Hasta 5 puntos.

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Los méritos aportados de acuerdo con estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

Documentos justificativos de los méritos de los apartados 2.1.1 y 2.1.2:

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

2.1.3. Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver Disposición complementaria quinta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director/a en centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados de centros públicos docentes, a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes, a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año como Jefe/a de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor/a de Formación Permanente o Director/a de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio, Función Inspectora o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

2.3. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, se valorará el conocimiento del vascuence de la siguiente manera:

Valoración: 2 puntos.

Documento justificativo: Fotocopia compulsada del título EGA u homologado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los subapartados 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.2.4., 1.2.5.y 1.2.6. se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo. A estos efectos en el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Serán computados a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el subapartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se les puntuará por este subapartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Valoración de los Méritos académicos en los Cuerpos de edráticos.

Las especificaciones que se hacen en el apartado 1.3., "Meritos Académicos" relativas a Doctorado, premio extraordinario en el Doctorado y premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, a efectos de la participación de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se entenderán referidas a la titulación alegada para el ingreso al respectivo cuerpo de profesores desde el que se han integrado o en su caso, la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa. A estos efectos en el caso de funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este subapartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de Bachillerato.

-Instituto de Formación Profesional.

-Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

-Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.1. del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

-Director/a Adjunto/a

5. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Secretario/a Adjunto/a.

-Jefe/a de Estudios adjunto.

-Jefe/a de Residencia.

-Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.

-Director/a de Sección Filial.

-Director/a del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

-Administrador/a de Centros de Formación Profesional.

-Profesor/a delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

6. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario/a.

-Delegado/a-Jefe/a de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

-Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

-Director/a de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

-Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

7. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

-Jefe/a de Seminario Adjunto.

-Jefe/a de Departamento Adjunto.

8. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Únicamente se computarán por cada mes fracción de años en los apartados señalados expresamente en el baremo. En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Séptima.-A los efectos previstos en los subapartados 1.3.3. y 2.3.:

1. Cuando se presenten varios títulos de vascuence que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos. Si uno de estos títulos es el ciclo superior expedido por una Escuela Oficial de Idiomas se otorgará la puntuación por el apartado 1.3.3.

2. En caso de que se presente el título EGA o equivalente, no se computará por el apartado 1.3.3. el ciclo elemental de Vascuence.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

I.-Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

1.1. Antigüedad (ver Disposición complementaria primera).

1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,160 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo.

Valoración: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función de inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (Ver Disposición complementaria segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.2.1. Por Premios Extraordinarios:

-Por Premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 punto

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

1.2.2. Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

-Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Por el primero: 3 puntos.

Por los restantes: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o de los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13 de julio) o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.3. Méritos artísticos:

-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

-Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...) realizados en los últimos cinco años.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de educación, Política Social y Deporte, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas Administraciones educativas, así como los organizados por las Universidades. Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad en virtud de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero o 276/2007, de 23 de febrero.

II.-Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones (hasta 5 puntos).

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Valoración: hasta 2,5 puntos.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Los méritos presentados de acuerdo con estos subapartados 2.1.1 y 2.1.2 sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

Documentos justificativos de los méritos de los subapartados 2.1.1 y 2.1.2:

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

2.1.3. Méritos artísticos:

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado, no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su valoración por el apartado 1.3 de este baremo.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver disposición complementaria cuarta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director/a en centros públicos docentes a los que corresponde la vacante.

Valoración: 3 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,250 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados en centros públicos docentes a los que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,160 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes a los que corresponde la vacante.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,080 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio, función inspectora o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,120 puntos por mes completo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.4. y 1.1.5. se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los subapartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la citada Ley. Serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.1.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el subapartado 1.1.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el subapartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

-Conservatorios Superiores de Música.

-Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

-Conservatorios Elementales de Música.

-Escuelas Superiores de Arte Dramático.

-Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe/a de Estudios adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario/a.

5. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

-Jefe/a de Seminario.

-Jefe/a de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Quinta.-Únicamente se computarán por cada mes fracción de años en los apartados señalados expresamente en el baremo. En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

001 FILOSOFIA

002 GRIEGO

003 LATIN

004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005 GEOGRAFIA E HISTORIA

006 MATEMATICAS

007 FISICA Y QUIMICA

008 BIOLOGIA Y GEOLOGIA

009 DIBUJO

010 FRANCES

011 INGLES

012 ALEMAN

016 MUSICA

017 EDUCACION FISICA

018 PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA

019 TECNOLOGIA

057 LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

058 AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

059 AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

061 ECONOMIA

101 ADMINISTRACION DE EMPRESA

102 ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL

103 ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION

105 FORMACION Y ORIENTACION LABORAL

106 HOSTELERIA Y TURISMO

107 INFORMATICA

108 INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

110 ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL

111 ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULO

112 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

113 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

115 PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA

116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117 PROCESOS DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PROD. ORTOPROTESICOS

118 PROCESOS SANITARIOS

120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL

123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124 SISTEMAS ELECTRONICOS

125 SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS

803 CULTURA CLASICA

905 CIENCIAS DE LA NATURALEZA

ANEXO VIII

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

026 AMBITO PRACTICO

201 COCINA Y PASTELERIA

202 EQUIPOS ELECTRONICOS

203 ESTETICA

204 FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

205 INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS

206 INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

208 LABORATORIO

209 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215 OPERACIONES DE PROCESO

216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

217 PATRONAJE Y CONFECCION

218 PELUQUERIA

219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221 PROCESOS COMERCIALES

222 PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226 SERVICIOS DE RESTAURACION

227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

228 SOLDADURA

229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

ANEXO IX

Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

001 ALEMAN

007 EUSKERA

008 FRANCES

011 INGLES

012 ITALIANO

ANEXO X

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

001 ACORDEON

005 BALLET CLASICO

006 CANTO

010 COMPOSICION E INSTRUMENTACION

017 DANZA ESPAÑOLA

032 FLAUTA TRAVESERA

035 GUITARRA

059 PIANO

061 REPENTIZACION, TRANSPOSICION INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

066 SAXOFON

068 SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA

075 TROMPETA

078 VIOLIN

079 VIOLONCELLO

080 TXISTU

ANEXO XI

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

401 ACORDEON

402 ARPA

403 CANTO

404 CLARINETE

405 CLAVE

406 CONTRABAJO

408 FAGOT

410 FLAUTA TRAVESERA

411 FLAUTA DE PICO

412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

414 GUITARRA

416 HISTORIA DE LA MUSICA

419 OBOE

420 ORGANO

421 ORQUESTA

422 PERCUSION

423 PIANO

424 SAXOFON

426 TROMBON

427 TROMPA

428 TROMPETA

429 TUBA

430 TXISTU

431 VIOLA

433 VIOLIN

434 VIOLONCELLO

436 DANZA CLASICA

437 DANZA CONTEMPORANEA

460 LENGUAJE MUSICAL

ANEXO XII

Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño

507 DIBUJO ARTISTICO Y COLOR

508 DIBUJO TECNICO

509 DISEÑO DE INTERIORES

511 DISEÑO DE PRODUCTO

512 DISEÑO GRAFICO

515 FOTOGRAFÍA

516 HISTORIA DEL ARTE

520 MATERIALES Y TECNOLOGIA: DISEÑO

521 MEDIOS AUDIOVISUALES

522 MEDIOS INFORMATICOS

523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

525 VOLUMEN

ANEXO XIII

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

602 BORDADOS Y ENCAJES

605 EBANISTERIA ARTISTICA

608 FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCION

612 TALLA DE PIEDRA Y MADERA

613 TECNICAS CERAMICAS

614 TECNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACION

617 TECNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCION

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