BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Edicto

María Ángeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso contencioso-administrativo 326/2001 se dictó Sentencia que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor siguiente:

Sentencia número 941/2002.

Ilustrísimos señores Presidente: Don Joaquín María Miqueleiz Bronte. Magistrados: Don Ignacio Merino Zalba, Don Juan Alberto Fernández Fernández, Don Antonio Rubio Pérez, Don Francisco Javier Pueyo Calleja, Don Felipe Fresneda Plaza.

En Pamplona, a 2 de noviembre de 2008.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 326/01, promovido contra el Plan de Actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del vascuence en la zona vascófona, aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001, siendo en ello partes: Como recurrente don Gorka Ovejero Gamboa, representado por la Procuradora señora Arbizu y dirigido por el Letrado señor Nazabal; y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y defendido por su Asesor Jurídico-Letrado.

Fallamos:

1.º Rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Gobierno de Navarra.

2.º Estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de don Gorka Ovejero Ganboa contra determinados artículos del Plan de Actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del vascuence en la zona vascófona, aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001, debemos anular y anulamos el primer párrafo del artículo 3.1, la primera frase del artículo 3.2, los artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1 y el primer párrafo del artículo 5.2 del Plan de Actuación por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico.

3.º No se hace condena en costas.

Remítase una copia de esta sentencia a la Administración Foral de Navarra para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 24 de noviembre de 2008.-La Secretaria de la Sala, María Angeles Ederra Sanz.

Código del anuncio: J0818074