BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLANUEVA DE YERRI

Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales de competencia del Concejo de Villanueva de Yerri

La red de caminos rurales públicos de competencia del Concejo de Villanueva de Yerri, forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Yerri, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de:

-Preservar los valores del patrimonio natural del Concejo de Villanueva d Yerri.

-Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

-Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Concejo de Villanueva de Yerri aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término Municipal del Concejo de Villanueva Yerri sobre caminos.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Concejo de Villanueva de Yerri se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1.-Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.-Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.-Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.-Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.-Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.-El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 4.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a 4 metros del camino, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Concejo de Villanueva de Yerri se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7.

Los particulares deberán pedir permiso al Concejo de Villanueva para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Concejo de Villanueva podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8.

El límite de tonelaje es de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales.

Los vehículos que deban circular por los caminos del Concejo con tonelaje superior al señalado, deberán solicitar previamente autorización al Concejo, señalando el tonelaje que poseen, el periodo de tiempo que necesite usar el camino y deberán abonar al Concejo una tasa por importe de 30 euros por los perjuicios que pudieran ocasionar en el firme del camino y demás elementos.

El importe de la tasa se calcula, y se aumentará o disminuirá, en base a los daños que el aumento del tonelaje sobre el permitido produce el los caminos por donde circula.

Artículo 9.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino,

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 150,25 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Villanueva de Yerri, 14 de noviembre de 2008.-La Alcaldesa, María Teresa Rojas Aguilar.

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