BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada, artículo 33 de las ordenanzas del plan municipal de Andosilla

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan Municipal de Andosilla referente al artículo 33 del Titulo II de las Ordenanzas de Edificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede la publicación de la presente aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y a enviar un ejemplar del documento de la modificación aprobada, debidamente diligenciado, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

NORMATIVA URBANISTICA

Artículo 33.-Condiciones Generales de los Locales Comerciales.

Todos los locales de uso comercial deberán observar, además de lo establecido en la legislación sectorial vigente y con independencia de las condiciones de carácter específico que por su categoría les corresponda según lo previsto en el capítulo correspondiente, las siguientes condiciones generales.

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2. la altura mínima libre de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 metros) que podrá reducirse a dos metros veinte centímetros (2,20 metros) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por el personal o el público.

En la zona de La Villa y el Arrabal, identificada como Unidad Morfológica B-04, la altura mínima libre de locales en planta baja de edificios anteriores a la aprobación del Plan Municipal podrá reducirse también a dos metros veinte centímetros (2,20 metros), excepto en actuaciones de sustitución y obra nueva de todo el edificio.

Andosilla, 12 de noviembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

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