BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 805/2008, 31 de octubre, del Director General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, a favor de las Palomeras de Etxalar.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presenta el siguiente informe:

"La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura, a petición del propietario de las palomeras don Jaime Gaztelu Quijano, plantea incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de las Palomeras de Etxalar, con categoría de Paisaje Cultural, a tenor de lo preceptuado en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

El primer testimonio escrito de la práctica de la caza de la paloma en Etxalar data del año 1378. Varios documentos posteriores muestran también la importancia que tiene la caza con redes en Etxalar, procedimiento que ha llegado hasta nuestros días y que conviene preservar para el futuro.

Aunque hay varias teorías sobre el origen de las palomas, todas ellas vienen de Francia y atraviesan los Pirineos, van de paso hacia Extremadura y se quedan por Toledo, Salamanca, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz y Portugal.

La pasa en este punto de los Pirineos la realizan sobre un círculo montañoso, en una hondonada del monte que van a atravesar en la muga delimitada por Mendikarri, Txorilepo y Lakain que tiene su continuidad en Gaztelepo y la "Cincuenta", en el paraje de Iarmendi, en el collado de Usateguieta, dividido en 5 calles por medio de árboles, se colocan seis redes cuadrangulares (15 x 18 metros) sujetas al suelo por uno de los lados y elevadas a modo de planos inclinados por medio de poleas, cuyas cuerdas quedan atadas a dos grandes argollas de hierro, amarrados a su vez a los extremos de la red, todo esto perfectamente escondido. Además estratégicamente colocadas a los lados de las redes se encuentran las "trepas", torres de unos 20 metros de altura donde se colocan los palomeros y se ocupan de dirigir las palomas hacia las redes, continuando la tradición ancestral.

Por todo lo expuesto anteriormente y la necesidad de preservar esta actividad con casi siete siglos de vigencia, se propone incoar expediente de declaración del paisaje donde se desarrolla la actividad."

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por el Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, a favor de las Palomeras de Etxalar, con la delimitación que se indica en la documentación adjunta a la presente Resolución.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Etxalar, haciendo saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Departamento competente en materia de cultura.

4.º Comunicar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 31 de octubre de 2008.-El Director General de Cultura, Pedro Luis Lozano Úriz.

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