BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 522/2008, de 4 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 2301 del polígono 7 del término municipal de Pamplona, promovida por Telefónica Móviles España, S.A.

Con fecha 14 de abril de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M. del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Pamplona.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, a Telefónica Móviles España, S.A., la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 2301 del polígono 7 del término municipal de Pamplona.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Todas las zonas afectadas por las obras deberán quedar convenientemente restauradas.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al objeto de que el impacto visual se encuentre dentro de límites admisibles y en interpretación de lo dispuesto en el artículo 74 de la normativa urbanística municipal se deberá utilizar colores adecuados al entorno, separar la instalación suficientemente de los linderos de la parcela y tratar vegetalmente el perímetro de la instalación.

3.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Pamplona y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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