BOLETÍN Nº 151 - 12 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 44/2008, de 1 de diciembre, del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2008.

Visto el informe presentado por el Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de vascuence a adultos, para el periodo octubre-diciembre del año 2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la presente convocatoria de ayudas a la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2008 y sus Anexos.

2.º Autorizar un gasto total de 111.154,49 euros para ejecutar los derivados de la presente convocatoria, que se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 440001 44100 4819 322900 "Subvención a Gau-eskolas", del Presupuesto de Gastos de 2008.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, a la Dirección del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, al Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, a la Sección de Formación del Vascuence y al Negociado de Programas del citado Euskararen Nafar Institutua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2008.-El Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, Xabier Azanza Arbizu.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2008

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida por entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Base primera.-Período subvencionado.

Las subvenciones se concederán para los cursos de euskera correspondientes al periodo que va del 1 de octubre a 31 de diciembre del año 2008, primer trimestre del curso escolar 2008/09.

Base segunda.-Cursos objeto de subvención.

Los cursos objeto de esta modalidad de subvención serán:

a) Ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 3 horas lectivas semanales y una duración mínima de 120 horas por curso.

b) Internados, con un mínimo de 60 horas lectivas por curso y una duración máxima de cuatro semanas.

c) Cursos impartidos por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 120 horas por curso, contabilizándose en este tiempo las horas de conversación, una semanal, como mínimo, y una hora cada quince días de tutoría.

d) Otros cursos, a aprobar por la Comisión Técnica de Valoración.

Base tercera.-Cuantía de las ayudas y módulos de subvenciones.

3.1. La cuantía de las ayudas correspondientes a esta modalidad asciende a un máximo de 111.154,49 euros.

3.2. El módulo de referencia para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 2008, será el siguiente:

-Régimen presencial y autoaprendizaje: 1,19 euros por alumno/hora.

-Régimen de internado: 8 euros por alumno/día.

Base cuarta.-Documentación acreditativa.

4.1. La documentación será dirigida al Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y será presentada en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, o en cualquier de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro de los plazos señalados en la base quinta, punto 5.1 de esta Modalidad.

El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Ficha del Euskaltegi y/o Gau-eskola o de la entidad (según Anexo II de la presente Resolución), con el sello y la firma del responsable del centro (a presentar con la documentación trimestral).

b) Fotocopias compulsadas de las titulaciones de vascuence del profesorado de nueva contratación.

c) Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y festivos. Así mismo en el calendario escolar se tendrán en cuenta los días festivos de Navarra marcados por Resolución desde la Dirección General de Trabajo.

d) En los casos de centros de nueva creación o que participen por primera vez en la convocatoria, será preciso entregar, además, el impreso de "Abono por Transferencia" emitido por el Departamento de Economía y Hacienda.

Si en convocatorias previas la documentación solicitada ha sido ya presentada y no ha habido ninguna variación posterior, no deberá ser presentada de nuevo, aunque sí se deberá dejar constancia expresa de ello en la solicitud.

4.2. Se presentará asimismo ante el Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, la documentación que a continuación se detalla, en soporte informático (CD-Rom o DVD), los formularios que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, cumplimentadas en todos sus apartados.

Así mismo, estos anexos podrán enviarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: heldueneusk@navarra.es.

4.2.1. Documentación relativa a la entidad solicitante (Anexo II). En este apartado se debe hacer constar la siguiente información:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos del responsable del centro.

c) Presupuesto para el curso académico 2008/09 de cada curso programado o que se esté impartiendo, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento.

Asimismo, se declararán indicando su procedencia, además de las del Departamento de Educación, las subvenciones de otras entidades públicas, si las hubiera, que estén previstas. Se detallarán también las cuotas que el euskaltegi cobra a cada alumno por mes, trimestre, cuatrimestre o curso académico. En ninguno de los casos el total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de la actividad.

d) Profesorado:

-Horario de clase semanal de cada uno, por cursos y niveles que imparte.

e) Declaración responsable del director o responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces, según consta en el Anexo II, éste deberá entregarse también en formato papel.

4.2.2. Grupos de alumnos (Anexo III). En él se harán constar los datos requeridos sobre los grupos de alumnos:

a) Datos de cada uno de los grupos, incluyendo número de identificación, nivel de aprendizaje inicial, profesor asignado y su titulación y número de alumnos.

b) Número de horas lectivas previstas. En los internados se deberá especificar el número de horas y días lectivos en cada periodo de internado.

c) Fecha de inicio y final de curso.

4.2.3. Alumnos (Anexo IV). En él se incluirán los datos requeridos sobre los alumnos.

-Listado alfabético de los alumnos (manteniendo la grafía del DNI), DNI, grupo y nivel.

4.2.4. En los plazos marcados para la entrega de las solicitudes (base sexta, punto 6.1.) se entregará también:

-El certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos (actualización trimestral).

-El documento expedido por la Hacienda Foral, acreditando hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Base quinta.-Documentación justificativa.

En los plazos señalados en la base sexta se presentará la siguiente documentación:

a) Un certificado firmado por el responsable del centro o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo V y que recoja los siguientes conceptos:

a.-Listado del alumnado por cursos y los ingresos totales del grupo en concepto de matrícula.

b.-Los gastos correspondientes al capítulo de personal del periodo subvencionado.

c.-Los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo subvencionado.

b) Las copias de la documentación correspondiente a los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social en papel o en soporte informático.

Base sexta.-Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

6.1. La solicitud de la subvención, junto con la documentación exigida en la base cuarta se presentarán en los siguientes plazos:

-10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para las subvenciones de este primer trimestre del curso 2008-09.

6.2. La documentación justificativa de la subvención otorgada será presentada antes de las 14 horas del día 31 de diciembre de 2008.

Las documentaciones incompletas, serán subsanadas en el plazo máximo de 10 días naturales, a partir de la comunicación al solicitante.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos.

Base séptima.-Resolución.

7.1. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por el Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, un Jefe de Sección del mismo Servicio y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, y se encargará de la evaluación de las solicitudes.

7.2. El procedimiento será instruido por el Director del citado Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución, la cual, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Foral de Subvenciones, tendrá carácter vinculante.

7.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Base octava.-Seguimiento y control de las subvenciones.

8.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno.

8.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante el curso y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

8.3. La Administración podrá requerir dichas fichas y los documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

8.4. Asimismo, la Administración podrá requerir informes de asistencia y aprovechamiento de los alumnos que soliciten ayudas a la euskaldunización, por lo que el centro deberá extender estos informes que serán firmados por el responsable de la entidad. En dichos informes se hará constar lo siguiente:

-Datos del alumno: nombre y apellidos y número de NIF.

-Datos del curso: comienzo y final del curso, nivel, horario de clase, número de horas de clase (en régimen de internado, también el número de días) y coste de la matrícula.

-Datos de aprovechamiento: nivel inicial y nivel final alcanzado, número de horas de clase recibidas. Se incluirá, asimismo, una breve valoración del aprovechamiento del alumno.

Base novena.-Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.

Base décima.-Incumplimientos e infracciones.

En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Base undécima.-Publicidad de las subvenciones.

11.1. Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

http://www.euskarabidea.es

11.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados el carácter de esta financiación.

Base duodécima.-Normativa de aplicación.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimotercera.-Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

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