BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 1841/2008, de 23 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante del puesto de Técnico de esta Universidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente en materia de función pública y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, así como en las normas que establece esta convocatoria.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe un puesto vacante adscrito al Grupo A, dotado presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo.

Informado por la Interventora.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas.

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad del puesto de trabajo de Técnico de Información.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2008.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 23 de octubre de 2008.-El Rector, Julio Lafuente López.

BASES

1.-Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad, Grupo A del puesto de trabajo de Técnico identificado con el número 436.

1.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente en materia de función pública y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza al aspirante que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por estos en el concurso-oposición.

1.4. De acuerdo con el que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Navarra y en el "Boletín Oficial del Estado". Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2.-Requisitos de los y las aspirantes.

2.1. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, los y las aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente podrán participar los familiares (ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o titulación equivalente (si la hubiere) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los y las aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.a) al 2.1.e) de esta convocatoria, los cuales se deberán de acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

3.-Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo IV. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

3.2. Los y las aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes, y asimismo, consignar su discapacidad, y el grado de la misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.3. Los y las aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de Euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A de la instancia, consignando la expresión: "Prueba voluntaria de euskera. Fase de concurso". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Dicha prueba se realizará según lo establecido en la base sexta.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión. Planta baja. Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Quien presente las solicitudes en las oficinas de correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del reglamento de los servicios de correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el que el empleado selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

3.5. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Técnico número 436".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en el apartado anterior.

La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.6. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Estado de la Resolución de nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y en la que, se declarará aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso citando las causas de exclusión.

4.2. A partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se iniciará un plazo de diez días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con el que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, por tal de evitar errores y posibilitar la enmienda dentro el plazo y en la forma oportuna, los o las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos correspondiente.

Los y las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidos de la participación en estas pruebas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, enmendados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.4. Serán causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

La omisión de la firma en la solicitud.

No presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.5. Será causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiente de la solicitud y, con respecto al ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.

4.6. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la Administración convocante.

5.-Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los y las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas de la fase de oposición, la autoridad convocante ordenará publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha sesión el Tribunal acordará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro de los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas o partes de las mismas que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad, que resolverá al respecto.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las respuestas a las pruebas de la fase de oposición que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas para la provisión de vacantes objeto de esta convocatoria un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

5.12. A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que, habiendo superado alguna prueba, no hubieran obtenido plaza, con las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, para ser tenida en cuenta, dentro del procedimiento que esté habilitado, para el posible nombramiento de aspirantes de la lista de contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran. Dicha relación será remitida al Servicio de Recursos Humanos.

6.-Proceso de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Fase de Oposición:

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del temario, tanto de la parte específica, como de la general, que figura como Anexo I a la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

Las respuestas erróneas podrán puntuar negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las pruebas

La valoración de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, y para aprobarlo será necesario obtener al menos 7,5 puntos.

Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de la parte específica del temario que figura en el Anexo I de la convocatoria.

La prueba práctica tendrá las características adecuadas a las funciones del puesto objeto de convocatoria. Para la resolución de este ejercicio el tribunal podrá autorizar la utilización del material necesario. Igualmente, se podrá realizar con medios informáticos (a nivel de usuario) si el tribunal lo considera oportuno, en cuyo caso se utilizará un PC con sistema operativo Windows XP y Microsoft office 2003 y navegador Internet Explorer.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de cuatro horas y un máximo de seis según el criterio del tribunal.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y para aprobar será necesario obtener al menos 10 puntos y no haber sido valorado con cero puntos en ninguno de los supuestos.

Tercero ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar por el tribunal de entre todos los que conforman la parte específica del temario contenido en el Anexo I de la convocatoria.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de cuatro horas y un máximo de seis según el criterio del tribunal.

Una vez acabada la prueba, cada ejercicio se introducirá en un sobre y quedará bajo la custodia del tribunal, el cual llamará a los opositores para la lectura y defensa de los temas que hayan desarrollado. El llamamiento será único. El tribunal anunciará con suficiente antelación la fecha, hora y el lugar de esta lectura.

La valoración total de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Cada tema será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener al menos una calificación de 4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta del ejercicio el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.

Cuarto ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y a la inversa. La traducción será de carácter técnico, en relación con las funciones inherentes al puesto convocado.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

El ejercicio se realizará sin diccionario.

Esta parte se valorará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.

B) Fase de Concurso:

Presentación de los méritos curriculares.-Finalizados los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, los opositores que los hayan aprobado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las listas de aprobados en esta fase, para presentar la documentación acreditativa de los méritos curriculares que aleguen.

Fase de concurso.-Baremo.

A la fase de concurso sólo podrán optar los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos que hayan aportado los aspirantes según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos los deben poseer los aspirantes en la fecha de publicación de esta convocatoria, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso la puntuación obtenida por la suma de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente. A efectos de la acreditación de los méritos, los y las aspirantes deberán presentar original o fotocopia cotejada de la certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de personal del Organismo donde hubieran prestado servicios, así como de las titulaciones y cursos realizados.

B.1.-Méritos profesionales: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

B.2.-Conocimiento de Euskera y otros idiomas: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos.

2.1. Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en el apartado Segundo de la Base Sexta.

2.2. Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

B.3.-Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.1. Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2,5 puntos:

a) Por estar en posesión de uno o varios títulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente, máximo 1 punto.

b) Por estar en posesión de uno o varios títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero, máximo 1,5 puntos.

3.2. La realización de cursos organizados por Organizaciones e Instituciones Públicas se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto; la puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2 puntos. Únicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a la plaza objeto de la convocatoria.

6.2. La prueba de conocimientos de Euskera a que se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso de la convocatoria, se realizará en una única sesión y tendrá lugar una vez finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

7.-Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de mayo de 2009, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de su celebración.

7.2. En cada ejercicio los y las aspirantes tendrán de acreditar su personalidad exclusivamente mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o del carné de conducir, junto con el ejemplar para la persona interesada del impreso de solicitud de admisión a las pruebas.

El incumplimiento de este requisito por algún aspirante determinará la exclusión de éste de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en caso alguno.

7.3. Los y las aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Perderán su derecho cuando se personen a los lugares de realización de las pruebas una vez iniciadas o no asistan, aunque sea por causa justificada.

Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas dónde se realizan los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de los aspirantes convocados.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

8.-Relación de aprobados.

8.1. Finalizado cada uno de los ejercicios el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad la relación provisional de aspirantes aprobados, de acuerdo con el orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, consignándose en su caso el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la fase de oposición con una antelación mínima de 24 horas.

Así mismo se establecerá para cada ejercicio un plazo de presentación de reclamaciones, finalizado el cual, se hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados.

8.2. Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal hará público, en los lugares señalados en la base 8.1., la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de Oposición por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

8.3. Finalizada la fase de Concurso, el Tribunal hará público, en los lugares señalados con anterioridad, el resultado de la valoración de los méritos con expresión de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante.

Se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, finalizado el cual, se hará pública la valoración definitiva de los méritos.

8.4. El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de Oposición y de Concurso. El Tribunal hará público la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera, del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de Oposición y de Concurso, en número que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11. de la presente convocatoria.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir el empate se considerará la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, de persistir los empates se tomarán en consideración las puntuaciones en el cuarto, segundo y primer ejercicio, en ese orden y de persistir, a favor del aspirante de mayor edad.

8.5. La elección de plaza, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 9.2.

9.-Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haga público la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes, la nacionalidad de los cuales no sea la española, además, habrán de efectuar una declaración de no encontrarse sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que lo impida el acceso a la función pública a su estado.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos del Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra.

d) Asimismo, los y las aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos arriba indicados o bien de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que además deberá constar su compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes a la de la plaza convocada.

9.2. Los y las aspirantes que, teniendo la condición de funcionarios de carrera de esta Universidad, hayan tomado parte en estas pruebas quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hayan acreditado mediante nombramientos anteriores, aun cuando habrán de acreditar el resto.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.4., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.-Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación y la verificación de la documentación presentada, el Rector dictará una resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en la cual será nombrado funcionario o funcionaria de carrera, la persona que haya aprobado las pruebas selectivas.

11.-Información respecto de los datos recogidos.

11.1. Los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la Base de datos de bolsa de trabajo, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

11.2. El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Gerencia, Campus Arrosadía, Edificio Los Sóforas.

11.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

11.4. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, en el cual se establecen las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias por garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

11.5. Los interesados y las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio Las Sóforas, DP 31006 Pamplona.

12.-Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de nombramiento, que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

12.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

TEMARIO

Parte General

Tema 1.-La Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario: derecho originario y derecho derivado. Tratados originarios y modificativos. El derecho comunitario: reglamentos, directivas y otros actos.

Tema 2.-Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea en la organización del Estado Español.

Tema 3.-La Constitución española (I). Contenido básico y principios fundamentales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 4.-La Constitución española (II). El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 5.-La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía.

Tema 6.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Estructura y contenido. Instituciones Forales de Navarra: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno o Diputación Foral. El Presidente del Gobierno. Principios y competencias de Navarra.

Tema 7.-La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.-El ordenamiento jurídico administrativo. Las fuentes y su jerarquía. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos.

Tema 9.-Potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio. Límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 10.-El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia y la validez del acto administrativo. Motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 11.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores. Las normas reguladoras de la actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 12.-El procedimiento administrativo. Los sujetos. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Las fases del procedimiento. La terminación del procedimiento. El silencio administrativo.

Tema 13.-Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 14.-Los procedimientos administrativos en vía de recurso. Clases y regulación actual. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

Tema 15.-La Seguridad Social. Régimen General y Especiales: ámbitos subjetivos de aplicación. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimiento y efectos. Acción protectora.

Tema 16.-La Seguridad Social de los funcionarios. El Mutualismo Administrativo: La Mutualidad Civil de Funcionarios Públicos (Muface): Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Tema 17.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Estructura y contenido.

Tema 18.-Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Disposiciones Generales. Contratos Administrativos típicos. Requisitos para contratar con la Administración. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 19.-El presupuesto: concepto. El proceso presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control. Principios presupuestarios. Sistemas y estructuras presupuestarias: referencia a la presupuestación por programas. El control del presupuesto: tipos de control.

Tema 20.-La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 21.-La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra. Contenido y proceso presupuestario.

Tema 22.-El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: estructura, contenido y normativa de ejecución.

Tema 23.-El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

Tema 24.-Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.

Tema 25.-Personal de Administración y Servicios. Personal funcionario: selección y régimen jurídico. Personal contratado: régimen jurídico y modalidades de contratación.

SEGUNDA PARTE

Parte Específica

Tema 1.-La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen jurídico de las Universidades Públicas.

Tema 2.-Evolución de la institución universitaria en el contexto europeo. El modelo universitario español. El sistema universitario en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 3.-Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 4.-La participación de la sociedad en la institución universitaria: la extensión universitaria. El Consejo Social. Las Fundaciones de fomento y canalización de las relaciones de la Universidad con la sociedad. Las funciones de la universidad actual: los nuevos retos. Las demandas sociales. La sociedad del conocimiento. La Universidad Pública de Navarra en el contexto nacional e internacional.

Tema 5.-La población universitaria. La evolución reciente: el perfil, el origen social, la integración de la mujer, el estudiante a tiempo parcial, el estudiante extranjero. La deserción universitaria.

Tema 6.-El proceso de Bolonia. La construcción del espacio europeo de educación superior. Origen y evolución de los acuerdos.

Tema 7.-Ordenación de los Estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior. Créditos ECTS. Suplemento Europeo al Título.

Tema 8.-Ordenación de los Estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior. Estructura de los Estudios y de los Títulos. El Grado y el Posgrado.

Tema 9.-Ordenación de los Estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior. Metodología docente y proceso de aprendizaje en el EEES.

Tema 10.-Acceso a la Universidad. Regulación, procedimiento y órganos responsables. Gestión y tramitación. Admisión por traslado.

Tema 11.-Los estudiantes extranjeros: acceso a estudios universitarios en España. La homologación de títulos. Convalidación parcial de estudios extranjeros.

Tema 12.-Oferta académica de la Universidad Pública de Navarra. Títulos propios y la formación permanente en las Universidades. Normativa reguladora en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 13.-Normas reguladoras del estudio en la Universidad Pública de Navarra (I) El ingreso, la matrícula, adaptaciones y convalidaciones.

Tema 14.-Normas reguladoras del estudio en la Universidad Pública de Navarra (II) Las asignaturas optativas y de libre elección, la planificación docente y la evaluación del estudiante, la evaluación por compensación, la movilidad de estudiantes, las becas de colaboración.

Tema 15.-La movilidad de los estudiantes. Programas de movilidad e intercambio. Movilidad estatal, movilidad europea, otros programas de movilidad. Prácticas formativas a la UE. Las redes universitarias.

Tema 16.-La normativa de permanencia en las Universidades españolas. Las Normas de Permanencia en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 17.-Las ayudas al estudio en el sistema universitario español: modalidades de becas, ayudas y préstamos. Normativa reguladora

Tema 18.-Los precios públicos en las enseñanzas universitarias. El seguro escolar.

Tema 19.-Inserción laboral y educación superior universitaria: la función de la Universidad. La actividad laboral de los titulados. Iniciativas universitarias de inserción profesional.

Tema 20.-Los servicios públicos y las universidades: concepto, estructura, la oferta de servicios, la prestación de servicios.

Tema 21.-El marketing de los servicios públicos: el contexto universitario. La planificación, la captación y difusión. La participación de los usuarios en la prestación del servicio.

Tema 22.-Evaluación de los servicios públicos: métodos, objetivos, elementos de evaluación. Herramientas para la obtención de datos de los usuarios.

Tema 23.-La implantación de los sistemas de calidad en las administraciones públicas. La gestión de la calidad, en las universidades. La evaluación y acreditación en las Universidades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Tema 24.-La sociedad de la información y el conocimiento. Rasgos característicos. El papel de la Universidad en la sociedad del conocimiento.

Tema 25.-El derecho y el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información del sector público en España. Políticas de información: marco normativo.

Tema 26.-Los sistemas de información y atención a los ciudadanos en las Administraciones Públicas: Ventanilla única, teléfonos 010, webs y portales administrativos. Gestión de sitios Web.

Tema 27.-La información universitaria: fuentes de información y documentación. Características, tipología, formatos y canales de distribución.

Tema 28.-Origen y panorama actual de los servicios dirigidos a la población juvenil. Estrategias y políticas de información. Los centros de información juvenil. Las redes de información.

Tema 29.-Los servicios de información universitaria en España: Servicios de información y orientación en las universidades españolas (SIOU): origen, panorama actual y tipología.

Tema 30.-Servicios de información y orientación en Europa: SCUIO, student affaire, Fedora, Euroguidance. Fuentes de información y documentación universitaria en Europa EURYDICE. El espacio europeo de información y orientación universitaria.

Tema 31.-La información y la comunicación en el ámbito universitario. Finalidad y estrategias. Contenidos, destinatarios, canales.

Tema 32.-El impacto de las nuevas tecnologías en la universidad: la información a través de Internet e intranet. El campus virtual.

Tema 33.-Comunicación corporativa. La comunicación en las instituciones, políticas de comunicación e identidad. Campañas y programas de difusión institucionales.

Tema 34.-Programas de promoción y captación de los estudiantes. Públicos potenciales. Acciones específicas.

Tema 35.-Los sistemas de información integrada. El Knowledge Management.

Tema 36.-Intercambio electrónico de datos. Funcionamiento de directorios y motores de búsqueda en Internet. Los metadatos.

Tema 37.-Lenguajes documentales e indización. Las unidades de almacenamiento de información digital.

Tema 38.-La difusión de la información y el diseño grafico. La edición en soporte papel: técnicas, tipografía y legibilidad. La edición electrónica: técnicas y recursos.

Tema 39.-La cadena documental: entrada, tratamiento y análisis. Difusión y recuperación de la información.

Tema 40.-El proyecto personal profesional del estudiante universitario. Etapas, agentes y acciones de la orientación universitaria.

Tema 41.-Concepto de orientación: principios, fines y objetivos. Antecedentes históricos y tipos.

Tema 42.-Orientación para el acceso: campañas de información y orientación, salones y ferias, promoción y marketing universitario. Jornadas de puertas abiertas.

Tema 43.-Orientación académica en la universidad: la tutoría. La tutoría en el EEES.

Tema 44.-Orientación profesional para la inserción laboral Orientación psicológica, psicopedagógica, sanitaria y social en la universidad.

Tema 45.-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Principios. Derechos de las personas.

Tema 46.-La administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Justificación, ámbito de aplicación y principios generales. La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.

Tema 47.-La investigación en la Universidad. La actividad investigadora del profesorado universitario. Proyectos de investigación. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

Tema 48.-Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

Tema 49.-Gestión y organización de los recursos humanos. El factor humano en la organización: comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en equipo. La motivación.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal Titular:

-Presidente: Ana Ollo Hualde, Directora del Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

-Vocales: Joaquim Llanso Sanjuan, Jefe de Sección de Archivo General de la Universidad Pública de Navarra.

Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Isabel Luengo Gascón, Vicegerenta de Asuntos Académicos de la Universidad de Zaragoza.

-Secretario: A designar.

Tribunal Suplente:

-Presidente: Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

-Vocales: Iranzu Garcia Iriarte, Jefe de Sección de Actividades Culturales de la Universidad Pública de Navarra.

Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Jaime Villarés Martínez, Jefe de la Unidad de Control Interno de la Universidad de Zaragoza.

-Secretario: A designar.

ANEXO III

Don/doña ................................, con domicilio en ........................., y D.N.I. número......................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, ............ de .......................... de 200 .....

Firmado

ANEXO IV

Código del anuncio: F0818116