BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VIANA

Convocatoria auxiliar administrativo a media jornada

Por Resolución 498/2008, de 10 noviembre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, con destino al servicio social de base del Ayuntamiento de Viana, con carácter de funcionario a media jornada.

BASES

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición y en régimen de funcionario, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio del servicio social de base del Ayuntamiento de Viana.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionario, desde la fecha de su toma de posesión.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones básicas equivalentes a las del Nivel D, de los establecidos en el Decreto Foral Legislativo. Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normativa vigente de desarrollo, y, en todo caso, con las que queden determinadas en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes. Asimismo se podrá, en su caso, ampliar la jornada a jornada completa.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo atención al público, uso de equipos y programas informáticos, tratamiento de texto u otros procesos informáticos. Igualmente realizará las actuaciones y gestiones en las oficinas municipales, si hubiere lugar.

1.6. El tribunal, en su propuesta de nombramiento, hará constar los datos del aspirante que hubiera obtenido el numero uno.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en esta prueba, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley Foral 10 /2001, de 24 de mayo, de Medidas relativas al personal de las Administraciones Públicas., modificada por Ley Foral 8/2002, de 3 de abril. Asimismo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplan la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Hallarse en posesión como mínimo del título de Graduado, Formación Profesional de Primer Grado en la rama Administrativa o equivalente, en su caso, en condiciones de poseerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública por expediente sancionador.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por los aspirantes en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y hasta las catorce horas del último día. Si éste es inhábil o sábado, será el siguiente día hábil. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo que consta en el Anexo I de la presente convocatoria, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A las instancias deberán adjuntarse: Fotocopia compulsada del DNI.

3.3. Las personas con minusvalía deberán indicar en la instancia el grado de la minusvalía que padecen, y, asimismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias y documentos será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana.

4.2. En el caso de que hubiera aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, éstos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo señalado y resueltas, en su caso, las reclamaciones el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana. En esta publicación se concretará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: Don Gregorio Galilea Arazuri, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Doña Yolanda González García, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Viana.

Vocal 1.º Un representante a designar por el Departamento de Bienestar Social.

Suplente: Un representante a designar por el Departamento de Bienestar Social.

Vocal 2.º: Un Representante a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Un Representante a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal 3.º: Don Eduardo Labeaga Mendiola, representante del personal del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Doña María Fe Pérez Toledano, representante del personal del Ayuntamiento de Viana.

Vocal 4.º: Doña M.ª Nora García Morentin. Trabajadora Social de Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Doña M.ª Rosana Ruiz Martínez, Trabajadora Social de Ayuntamiento de Los Arcos.

Secretario: Doña M.ª Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Doña Coro Gómez Baquedano, Secretaria del Ayuntamiento de Los Arcos.

5.2. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102, de la Ley 30/92.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 6.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición se desarrollará- por llamamiento único para cada uno de los tres ejercicios -La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y aceptados por el Tribunal, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo.

6.1.1. Primer ejercicio: de carácter teórico; deberá contestarse por escrito a 60 preguntas tipo test sobre temas del programa que figuran en el Anexo 2.

6.1.2. Segundo ejercicio: de carácter teórico-práctico, consistirá en resolver uno o varios supuestos sobre las materias que figuran en el Anexo 2 y / o sobre las funciones propias del puesto de trabajo.

6.1.3. Tercer ejercicio: prueba informática: consistirá en la elaboración de un ejercicio práctico sobre conocimiento de ofimática bajo entorno de Windows: Word, Excel, Access (Office 2003).

El Tribunal establecerá antes del comienzo de cada prueba el tiempo de realización de los ejercicios.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determina el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Base 7.-Valoración de los ejercicios de la oposición.

7.1. Primer ejercicio Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 35 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 17,5 puntos.

7.2. Segundo ejercicio. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 35 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 17,5 puntos.

7.3. Tercer ejercicio. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación de 15 puntos.

Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminado en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos. Igualmente y en todos los ejercicios quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con 0 puntos en cualquiera de las pruebas que conste/comprenda cada ejercicio.

Para la corrección de los ejercicios el Tribunal seguirá el mismo orden establecido para la realización práctica de los mismos: Primera prueba (temas), segunda prueba (prueba práctica) y tercera prueba (informática). Los aspirantes que no superen la puntuación mínima exigida para aprobar un ejercicio quedarán eliminados sin que el Tribunal entre a calificar el resto de la prueba.

Base 8.-La publicación de fechas, horas y lugar de los sucesivos ejercicios.

8.1. Deberá hacerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con un mínimo de cuarenta y ocho horas, o de veinticuatro horas si se trata de la continuación de algún ejercicio iniciado.

8.2. Todos los ejercicios se harán mediante llamamiento único, al que todos los aspirantes deberán acudir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente y exhibirlo cuando sean requeridos al efecto.

Base 9.-Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio el Tribunal confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación y elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, procediendo la Alcaldía a publicar la propuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

9.2. Lista de aspirantes procedentes del proceso selectivo de ingreso que hayan aprobado y no obtengan plaza así como los que no han resultado aprobados.

Esta lista estará constituida por los aspirantes que hayan aprobado y no obtengan plaza así como por los que hayan superado cualquiera de los ejercicios y que no hayan resultado aprobados. Para la inclusión en esta lista será requisito que alguno de los ejercicios que han superado los aspirantes tenga carácter eliminatorio.

La lista, en la que la prioridad vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, estará vigente durante un periodo máximo de cinco años a partir de su aprobación.

Base 10.-Presentación de documentos.

10.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General municipal del Ayuntamiento de Viana, los siguientes documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia (a compulsar con el original que se presentará en las oficinas municipales) de la titulación exigida.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe médico acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico para el ejercicio de las funciones propias del cargo, realizado por el equipo médico que determine el Ayuntamiento de Viana.

10.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

Base 11.-Incorporación al puesto de trabajo.

11.1. La Alcaldía nombrará, mediante Resolución, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Viana al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la Base anterior.

11.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.3. El aspirante nombrado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo por causas de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Viana. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la Base 9.

Base 12.-Recursos.

12.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estos y de la actuación de los órganos de selección, podrá interponerse:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde e día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, o bien del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Viana, 10 de noviembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

ANEXO 1

Modelo oficial de instancia

Don/Doña ............................, de ........... años, con DNI número .................., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ............................................, número .......... de .............., teléfono ..........................

Ante usted comparece y como mejor proceda dice:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo en régimen funcionarial a media jornada, con posibilidad de ampliación a jornada completa, al servicio del servicio social de base del Ayuntamiento de Viana, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ...., de fecha ..............

-Que no padece enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

-Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

-Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por todo ello:

Solicita ser admitido a las pruebas selectivas para la obtención de dicha plaza.

Viana ....... de ................. de 2008.

(Firma del solicitante)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA.

ANEXO 2

Lista de materias del primer ejercicio y segundo ejercicio

1.-Hacienda Local de Navarra.

Recursos de las entidades locales de Navarra según la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. Recursos Tributarios y no tributarios. Impuestos municipales.

2.-Organización y funcionamiento.

El Municipio: Concepto y elementos. La Administración municipal: Organización necesaria y complementaria. La autonomía municipal: competencia. Especialidades: El Concejo en Navarra; las Mancomunidades.

3.-Procedimiento administrativo.

Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos. Organización y tratamiento archivístico.

El acto administrativo. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Idea general de su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La notificación de los actos administrativos. Plazos y formas. La publicación: forma y supuestos.

4.-La Ley Foral de Servicios Sociales.

5.-Los programas de los Servicios Sociales de Base.

6.-El SIUSS: Sistema de Información de Usuarios de servicios sociales.

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