BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TAFALLA

Aprobación inicial de la regulación de tasas que regirán a partir del 1 de enero del año 2009

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, adoptó con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:

A la vista de la conveniencia de la actualización de las tasas para el ejercicio del año 2009, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el citado ejercicio y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y Ley Foral 11/04 de actualización del régimen local de Navarra.

Se acuerda:

Primero.-Aprobar la ordenanza y su anexo que regula la exacción de tasas que se relaciona, quedando con los textos refundidos que figuran en el expediente, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra:

-Ordenanza fiscal número 06: Otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas.

-Ordenanza fiscal número 11: Prestación de servicios del Cementerio.

-Ordenanza fiscal número 13: Celebración de Matrimonios Civiles.

-Ordenanza fiscal número 18: Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Segundo.-Aprobar los anexos de tarifas que regulan la exacción de tasas y aprovechamientos comunales que se relacionan, quedando con los textos refundidos que figuran en el expediente, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra:

-Ordenanza fiscal número 04: Expedición y tramitación de documentos.

-Ordenanza fiscal número 05: Autotaxi.

-Ordenanza fiscal número 07: Licencia para el ejercicio de Actividades Clasificadas.

-Ordenanza fiscal número 08: Inspección prevista en Ordenanzas y Acuerdos Municipales.

-Ordenanza fiscal número 09: Servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos o inmovilización de vehículos en la vía pública.

-Ordenanza fiscal número 12: Utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares.

-Ordenanza fiscal número 15: Derechos y cánones a satisfacer por aprovechamientos y disfrute de bienes comunales.

-Ordenanza fiscal número 16: Apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

-Ordenanza fiscal número 17: Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía, aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

-Ordenanza fiscal número 20: Utilización privativa o aprovechamiento especial, prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la Plaza del Mercado, venta ambulante y recinto Ferial.

-Ordenanza fiscal número 21: Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

Tercero.-Someter los acuerdos anteriores a exposición pública, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios, durante el plazo de 30 días, a fin de reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas

Cuarto.-El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Quinto.-Las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, previa publicación de los textos refundidos resultantes en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tafalla, 26 de noviembre de 2008.-La Alcaldesa, firma ilegible.

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