BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TAFALLA

Aprobación de la regulación de impuestos que regirán a partir del 1 de enero del año 2009

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, adoptó con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:

A la vista de la conveniencia de la actualización de los impuestos para el ejercicio del año 2009, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el citado ejercicio y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y Ley Foral 11/04 de actualización del régimen local de Navarra.

Se propone:

Primero.-Mantener para el año 2009, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el Impuesto de Actividades económicas.

POLÍGONOS FISCALES 1-2-3 4-5 6 a 13 14 a 19

ÍNDICES 1,40 1,38 1,36 1,32

Segundo.-Aprobar los siguientes tipos de gravamen para la exacción de la Contribución Territorial que regirán a partir del 1 de enero de 2009.

-0,472% anual para las unidades urbanas.

-0,8% anual para las unidades rústicas.

Tercero.-Mantener para el año 2009, los siguientes tipos de gravámenes en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

-Base imponible = presupuesto de ejecución material.

-Para presupuestos iguales o inferiores a 2.500 euros: 3,1%.

-Para presupuestos superiores a 2.500 euros: 5%.

Para las obras de primera implantación de empresas, cuya ubicación sea en el Polígono de la Nava o el de Barranquiel, los tipos anteriores se aplicarán al 50%. Se entenderá incluido en el concepto de primera implantación, los traslados de actividad desde el casco urbano de Tafalla. No incluye el traslado desde otros polígonos.

Cuarto.-Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El Recurso de Alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 26 de noviembre de 2008.-La Alcaldesa, firma ilegible.

Código del anuncio: L0818215