BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva modificación normas subsidiarias construcción ventanas abuhardilladas

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 16 de octubre de 2008, acordó proceder a la aprobación definitiva de la Modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ochagavía, de carácter pormenorizado, a fin de permitir la construcción de ventanas abuhardilladas o mansardas que ha sido promovida por dicho Ayuntamiento, todo ello de conformidad con la documentación técnica elaborada por los arquitectos José Joaquín Equiza Itoiz y Antonio Alegría Ezquerra.

Por todo ello se procede a la publicación de la normativa urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

MODIFICACIÓN DE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. NORMAS SUBSIDIARIAS DE OCHAGAVÍA

Memoria descriptiva y justificativa

Antecedentes, objeto y justificación de la modificación.

El municipio de Ochagavía dispone actualmente como figura de planeamiento urbanístico vigente de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la CUMAN el día 28 de mayo de 1993, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el 26 de noviembre de 1993.

La referida normativa en sus Ordenanzas prohíbe elementos constructivos por encima de los planos de cubierta, excepto chimeneas.

Varios particulares han aportado solicitudes que proponen la construcción de ventanas abuhardilladas, mansardas, y palomeras para mejorar la iluminación y la estética de las entrecubiertas. En alguna solicitud de las aportadas se señala por el promotor que en la mayor parte de los pueblos de la zona se trata de construcciones permitidas.

Uno de los valores más propios de la arquitectura de la localidad es la rotundidad de su volumen con cubiertas a dos o cuatro aguas, con sus tejados de acusadas vertientes de planos de cubierta claramente definidos.

Invariantes que se pretende preservar en la normativa urbanística vigente, en cuanto a materiales y volúmenes, con el anexo tipologías y el apartado encuentros entre edificaciones.

Si se analizan las construcciones de la zona los ejemplos de mansardas, son en general aislados y con una presencia escasa en los espacios más significativos de la localidad.

No obstante en ciertas ocasiones parece razonable la utilización del referido elemento constructivo, para mejorar la habitabilidad de los sabayaos, así ha sido su utilización tradicional, y puede mejorar las condiciones en particular de una serie de edificaciones limitadas en su altura por la normativa de las Normas Subsidiarias.

En su momento se informó al Ayuntamiento de la complejidad de redactar una normativa que conjugue ambas cuestiones, es decir mejore la habitabilidad de las construcciones y no distorsione la arquitectura de la localidad, y que en nuestra opinión debería ser una posibilidad excepcional exclusivamente por cuestiones de habitabilidad, y prohibiéndose para las nuevas edificaciones en las cuales es más fácil resolver la iluminación y ventilación.

No obstante el Ayuntamiento de Ochagavía nos ha encargado la redacción de una normativa al respecto integrando en la misma también a las edificaciones de nueva construcción, con una serie de criterios para conservar la imagen de la localidad, que es lo que se intenta resolver en este documento.

Para ello se ha analizado las mansardas existentes en la localidad, y en esta propuesta se incluyen sus invariantes. Señalar al respecto que incluso alguna edificación catalogada dispone actualmente de mansardas, así si se analiza el Catálogo de la localidad existen pequeñas mansardas las edificaciones siguientes:

-Edificios de Interés Especial:

.Casa "Bornatz" parcela 141.

.Iglesia de San Juan Evangelista parcela 98.

-Edificios de Interés Ambiental:

.Edificio número 9 parcela 61.

También se incluye en la normativa propuesta al respecto de las cubiertas en general alguna limitación, en concreto la descripción específica del tipo de tejas, aleros ... a utilizar, y alguna limitación en canalones, bajantes y ventanas en cubierta tipo "Velux" o similar. Actualizando la normativa vigente a la situación actual y necesidades actuales de la localidad.

La figura urbanística adecuada es la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, por tratarse de variaciones de pequeña entidad que no alteran la Estructura General y Orgánica del territorio.

NORMATIVA Y ORDENANZAS

Se introduce las siguientes modificaciones en las Ordenanzas y Normativa vigentes:

Ordenanza general de edificación

Se completa el Artículo 8. Construcciones por encima de la altura con el siguiente texto:

También se autoriza la construcción de "mansardas" sobre los planos de cubierta, en aquellas construcciones existentes o previstas en Suelo Urbano en el ámbito del Area Homogénea I, con las siguientes limitaciones:

-No se permiten en los sabayaos de las construcciones a 4 aguas y con B+2 alturas (tipología 1 con B+2 alturas).

-No se permiten en edificios Catalogados de interés especial.

-Únicamente se permiten en aquellas edificaciones de B+1 o B+1+ático, en las cuales por limitaciones de la normativa urbanística vigente o circunstancias excepcionales de la edificación no sea posible adaptarse a la Tipología 1 con B+2 alturas, y no dispongan de otra posible iluminación para los sabayaos que ventanas en los planos de cubierta "velux o similar" (motivadas por circunstancias especiales que no permitan ejecutar las ventanas en los piñones de la edificación).

-La edificación donde se pretenda instalar deberá disponer de una superficie mínima en planta de 80 m² construídos.

-En general se permite una por edificación. Únicamente se podrán realizar dos mansardas en una edificación con carácter excepcional en los casos siguientes:

.La edificación donde se pretenda instalar deberá disponer de una superficie mínima en planta de 200 m² construídos.

.Se precisen por cuestiones de habitabilidad.

.Se tramitará de manera previa a la concesión de licencia un Estudio de Detalle en el que analice la volumetría de la edificación y su adaptación al ambiente urbano en que se sitúa.

-No se permite su utilización en fachadas que afronten con calles o plazas de una anchura mayor que 5 metros, y su ubicación será coordinada con la fachada en la que se ubique. Tampoco se permite su utilización en fachadas con una imagen visual importante aunque sea trasera.

-Se cubrirán con teja similar al del resto de la edificación y la carpintería será de madera, y no se interrumpirá con las mismas el alero de las edificaciones.

-El acabado de los paramentos exteriores será del mismo material y color que las fachadas excepto si éstas son de piedra vista adoptándose en tal caso el enfoscado de mortero continuo y liso y pintado en color blanco tradicional. También se admite para los referidos paramentos un tratamiento entonado con las cubiertas. De manera excepcional podrán utilizarse, para casetones de ascensores o encuentros complicados entre edificaciones, adaptando su solución en cada caso procurando el cumplimiento de lo establecido en este articulado.

-Dispondrán de aleros de madera con una dimensión entre 0,3 y 0,5 metros.

-Se permiten únicamente mansardas con cubierta a tres aguas, pendiente de cubierta mínima 70% y máxima 100%, según el detalle siguiente.

.Anchura máxima exterior de 2 metros incluidos muros laterales.

.Situación centrada en la cubierta.

.Distancia mínima a esquinas de fachadas de 2 metros.

.Con una longitud de faldón de cubierta mínimo de 1 metro por debajo y encima de las mismas.

.La altura máxima entre el alero de la mansarda y su parte inferior no excederá de 1,8 metros.

.La parte inferior de las mansardas con respecto a la cota de terminación del pavimento de los sabayaos dispondrá de una altura máxima de 1,8 metros.

.Mediante la tramitación de un Estudio de Detalle de definición de volúmenes se podrán reajustar las medidas ahora acotadas en algún caso concreto por circunstancias excepcionales.

Normas urbanísticas

Se completa el apartado de las Normas Urbanísticas, en el artículo número 3.2.1, referido a las normas particulares en suelo urbano referidas a las Area Homogénea I, en el apartado "Condiciones constructivas" descripción cubiertas con los siguientes párrafos:

-También se permiten mansardas, de acuerdo con la regulación establecida el efecto en el Artículo 8 de la Ordenanza General de Edificación.

-La teja plana a utilizar deberá ser cerámica, antigua reutilizada o similar de los modelos admitidos al respecto por el Ayuntamiento, y los aleros deberán ser de madera.

-Las cubiertas deberán disponer de canalones, bajantes y dispositivos paranieves.

-Se limita el número y superficie de las ventanas en cubierta "velux o similar" con los siguientes criterios:

.Se dispondrá como máximo una por baño, cocina o dormitorio, y como máximo dos por sala de estar.

.Su dimensión excepto casos excepcionales, no excederá de la mínima exigida para el cumplimiento de la normativa mínima de habitabilidad vigente.

.Su disposición será coordinada con el resto de huecos de la edificación y estructuradas en un único nivel.

Ordenanza particular. Edificios catalogados

Se completa el Artículo 29. Criterios generales apartado cubiertas con el siguiente texto:

Se permiten mansardas en Edificios de Interés Ambiental, de acuerdo con la regulación establecida al efecto en el Artículo 8 de la Ordenanza General de Edificación.

DOCUMENTACIÓN

Únicamente se modifican aquellos aspectos de la normativa que se adjuntan en la presente Modificación.

Salvo lo expresamente señalado, siguen vigentes todas las determinaciones del planeamiento actual.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ochagavía, 7 de noviembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

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