BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Normativa urbanística de modificación del Plan Municipal

Mediante Orden Foral 156/2008, de 12 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 86 de fecha 14 de julio de 2008, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Barañain en parcelas 720 a 726 y 500 del polígono 1, promovido por Gestión y Obras Milenium, S.L. y Promotora Constructora "El Txori".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a otorgar publicidad a la normativa urbanística de dicha modificación de planeamiento municipal, a excepción de los planos, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Barañáin, 28 de octubre de 2008.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

NORMATIVA GENERAL

Artículo 1. Objeto.

La Modificación del PM tiene por objeto delimitar y clasificar el suelo comprendido por el sector, ordenar de forma pormenorizada el citado sector y precisar la delimitación física y jurídica de la reserva paisajística en cumplimiento del mandato establecido por las NUC.

Artículo 2. Ámbito.

El señalado en los planos. El área de la propuesta está formada por 239.808 m² al oeste de Barañain. Los límites son el río Arga al Norte, la SD Lagunak al este, el víal perimetral "Ronda Cendea de Olza" al sur y el cortado sobre la vía de ferrocarril al oeste.

Artículo 3. Documentación de la Modificación del Plan Municipal, alcance normativo de las normas e interpretación.

Los diversos documentos integrantes de la Modificación del PM tienen el siguiente alcance y contenido.

-Memoria: Describe el estado actual del ámbito de ordenación y por otra parte, analiza y desarrolla los conceptos utilizados para la adopción de la de ordenación urbanística establecida por el documento completo.

-Planos: Se distinguen las siguientes familias de planos:

.Planos de información: Son los que reflejan la realidad urbanística actual.

.Planos de ordenación: Contienen y expresan las determinaciones estructurantes establecidas y las determinaciones pormenorizadas.

-Normativa urbanística: Constituyen el documento en el que se fijan, normativamente, las condiciones a las que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el ámbito de actuación, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste o de edificación o implantación de actividades o usos. La normativa se estructura en dos partes.

.Normativa general: Contiene las determinaciones estructurantes y pormenorizadas para el ámbito, y además, la definición de los conceptos utilizados en la normativa grafiada y normativa particular.

.Normativa particular: Contiene las determinaciones y normas correspondientes a cada una de las zonas desarrolladas por la Modificación del PM:

-AR (Área de Reparto).

-SE (Sector).

-UE (Unidades de Ejecución).

-GSA1 (Sistema General adscrito al Sector).

-Estudio económico financiero: Este documento no es vinculante. Constituye el documento que evalúa el costo de las actuaciones previstas y la financiación de ellas.

En caso de contradicción, y para la interpretación correcta de la documentación, prevalecerán los documentos vinculantes sobre los no vinculantes (planos de propuesta no normativos y estudio económico-financiero), y entre los vinculantes, los de carácter normativo (normativa y planos de ordenación) sobre el resto. Para la interpretación de los documentos vinculantes, se observarán los criterios establecidos en el Plan Municipal.

Artículo 4. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

Las siguientes determinaciones, establecidas por el P.M. para el conjunto del ámbito tienen carácter estructurante:

-Clasificación del suelo: Suelo urbanizable. Según el artículo 95 de la LF 35/2002 estaría en la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado. Siendo su definición la siguiente:

"Suelo urbanizable sectorizado, integrado por aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano por sectores esté prevista en el Plan General Municipal. El Plan General Municipal podrá establecer directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución del planeamiento, o bien establecer una ordenación estructurante y remitir a un Plan Parcial, en su caso en el plazo fijado al efecto, la ordenación pormenorizada".

El plan establece un área de suelo urbanizable sectorizado constituido por un sector único.

-Área de Reparto: 179.126,84 m².

-Aprovechamiento tipo: 0,4412UA/m².

-Uso global: Residencial colectivo.

-Porcentaje de viviendas protegidas (VPO+VPT): 50%.

Suelo urbano. El planeamiento recoge las prescripciones determinadas en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1991, en el cual se define una zona como suelo urbano ordenado, nombrándola U.O. 20. El artículo 26 de las Normas Urbanísticas de la revisión, determina para la Subunidad 20-B las siguientes prescripciones:

-Se consolida la edificación existente, así como su uso.

-Se podrá rehabilitar y/o reconstruir lo existente con:

.La misma ocupación en planta que la actual.

.La posibilidad de 2 viviendas con una dimensión de 200 m² construidos para usos residenciales. Se excluyen anexos, garajes etc.

.El resto de edificación existente que no sea para usos residenciales, podrá ser reedificada y/o rehabilitada para dependencias directas de las dos viviendas citadas para usos como garajes, trasteros, anexos etc y el resto para usos complementarios a la zona de huerta y/o jardín existente. En estos usos complementarios caben entre otros: Estancias de uso residencial esporádico, no habitual, (refugio, merendero), aperos de labranza, almacenajes agrícolas etc.

-Clasificación del suelo: Suelo Urbano Ordenado.

-Superficie: 3.351,69 m².

-Uso Principal: Residencial.

Complementario: Jardines privados y/o huertas.

Suelo no urbanizable. El planeamiento define una zona como suelo no urbanizable, según el artículo 94 de la LF 35/2002 que cita: Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley Foral, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales, o agrícolas, o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

b) Que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

Reserva de sistema local. El planeamiento define una reserva con carácter de sistema local que permite desarrollar la ampliación de las instalaciones deportivas y recreativas del Sociedad Deportiva Lagunak.

Reserva de vivienda protegida. El planeamiento recoge y define los requisitos urbanísticos que permiten ampliar con la exigencia del 50% de reserva para vivienda protegida contenida en la Ley Foral 35/02, del 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como la adjudicación de la correspondiente Reserva Foral con destino a actuaciones públicas en materia de vivienda social.

-Desarrollo del Plan: Modificación de Plan Municipal con desarrollo pormenorizado desde el propio PM.

El resto de determinaciones para el ámbito son de ordenación pormenorizada. Las determinaciones para cada ámbito se establecen en la normativa particular.

4.1. Cuadro resumen de parcelas.

Parcelas de uso lucrativo

1.1 1 4.548,94 B+11+A 12,5 1.000,00 1 VIV LIBRE 14.550,00 14.550,00 14.550,00 14.777,45 140

2 B+5+A 6,5 430,00 1 VIV LIBRE

PARCELA 0,05 PARCELA 4.548,94 227,45

1.2 1 4.058,96 B+9+A 10,5 755,00 1 VIV LIBRE 11.717,20 11.717,20 11.717,20 11.920,15 102

2 B+6+A 7,5 665,00 1 VIV LIBRE

PARCELA 0,05 PARCELA 4.058,96 202,95

1.3 1 1.724,97 B+7+A 8,5 570,00 VIV 8.550,00 R.FORAL

2 B+5+A 6,5 495,00 VIV 1.724,97

1.4 1 3.426,83 B+7+A 8,5 825,00 1 VIV LIBRE 9.950,00 9.950,00 9.950,00 10.121,34 93

2 B+5+A 6,5 518,00 1 VIV LIBRE

PARCELA 0,05 PARCELA 3.426,83 171,34

1.5 1 4.402,41 B+7+A 8,5 940,00 0,272 VPO 8.505,00 2.313,36 12.712,60 4.065,05 125

2 B+5+A 6,5 620,00 0,364 VPT 4.207,60 1.531,57

PARCELA 0,05 PARCELA 4.402,41 220,12

1.6 1 7.269,27 B+10+A 10,5 830,00 0,272 VPO 9.603,70 2.612,21 27.688,50 10.591,94 210

2 B+5+A 5,5 450,00 0,364 VPT 13.901,00 5.059,96

3 B+13+A 13,5 756,00 0,364 VPT

4 B 1 4.309,00 0,611 COMERCIAL 4.183,80 2.556,30

PARCELA 0,05 PARCELA 7.269,27 363,46

1.7 1 1.346,80 B+5+A 5,5 873,00 0,694 TERCIARIO 4.821,50 3.346,12 6.168,30 4.236,36

2 B 1 1.346,80 0,611 COMERCIAL 1.346,80 822,89

PARCELA 0,05 PARCELA 1.346,80 67,34

1.8 1 3.916,33 B+5+A 6,5 554,00 1 VIV LIBRE 13.688,74 13.688,74 16.429,71 15.786,79 124

2 B+7+A 8,5 1.080,00 1 VIV LIBRE

3 B+5+A 6,5 516,00 0,694 TERCIARIO 2.740,97 1.902,23

PARCELA 0,05 PARCELA 3.916,33 195,82

1.9 1 1.260,00 B+7+A 7,5 482,00 0,364 VPT 6.844,37 2.491,35 7.889,52 3.192,94 63

2 B+5+A 5,5 482,00 0,364 VPT

3 B 1 1.260,00 0,611 COMERCIAL 1.045,15 638,59

PARCELA 0,05 PARCELA 1.260,00 63

1.10 1 1.260,00 B+7+A 7,5 482,00 0,272 VPO 6.844,37 1.861,67 7.889,52 2.563,26 63

2 B+5+A 5,5 482,00 0,272 VPO

3 B 1 1.260,00 0,611 COMERCIAL 1.045,15 638,59

PARCELA 0,05 PARCELA 1.260,00 63

E.1 1 10.561,27 B+3+A 4,5 600,00 0,694 TERCIARIO 2.430,40 1.686,70 2.430,40 1.769,55

PARCELA 0,05 PARCELA 1.657,09 82,85

TOTAL 117.425,75 79.024,81 920

4.2. Cálculo de los coeficientes de homogeneización.

Para el cálculo de los coeficientes se utiliza el método de valoración residual. Este método se fundamenta en la definición de hipótesis relativas a los ingresos y gastos derivados de la promoción inmobiliaria correspondientes a las distintas tipologías previstas. La diferencia entre ingresos y gastos determina el valor "residual" que cada tipología puede destinar al pago del suelo urbanizado, esto es, el valor de repercusión del suelo urbanizado correspondiente a cada tipología. La proporción entre los distintos valores obtenidos determina la relación entre los coeficientes.

El estudio se basa en el módulo de venta de la VPO y en un estudio de mercado realizado en unidades similares a esta. En función del estudio realizado, se deduce que la relación entre los coeficientes de vivienda libre y VPO es de 4, siendo el mayor, como es obvio, el relativo a vivienda colectiva libre, resultando una ponderación de los coeficientes como la que sigue.

USO COEFICIENTE

Vivienda libre 1

Vivienda precio tasado 0,364

Vivienda protección oficial 0,272

Terciario 0,694

Comercial 0,611

Parcela 0,050

4.2.1. Cuadro de aprovechamientos.

Área de reparto:

USO SUPERFICIE COEF. UAS

V. Libre 49.905,9 1,000 49.905,9

V. PT 24.953,0 0,364 9.082,9

V.P.O. 24.953,0 0,272 6.787,2

Eulza terciario 2.430,4 0,694 1.686,7

Terciario 7.562,5 0,694 5.248,4

Comercial 7.620,9 0,611 4.656,4

Parcela 33.146,6 0,050 1.657,3

Aprovechamiento total: 79.024,8 UAS.

Superficie construida total: 117.425,75 m².

Superficie de suelo con aprovechamiento: 179.126,84 m².

Edificabilidad: 0,65 m²/m².

Aprovechamiento del área de reparto: 0,4412 uas/m².

Nota: En las sumas totales de superficie construida y, por tanto, en el cálculo de la edificabilidad, sólo se incluye el aprovechamiento sobre rasante.

4.3. Justificación de las reservas exigidas por la LFOTU 35/2002.

En el artículo 53 de la LFOTU se definen las siguientes reservas para sectores de suelo urbanizable sectorizado o urbano no consolidado.

-Reserva / exigencia:

Reserva para vivienda de protección pública (art. 52.1): 50% (25% o más de VPO).

Cesión de aprovechamiento al ayuntamiento (art. 43.2 y artículo 104): 10% libre de cargas.

Espacios libres públicos con carácter de Sistema General (art. 53.4): 15 m²/vivienda o 5 m²/habitante.

Dotaciones locales (parques, jardines, deportivo ...) (art. 53.4): >10% sector 35 m²/100 m² residencial.

Equipamiento comunitario polivalente (art. 53,4, 53,5) (*1): >4% superficie ordenada 15 m²/100 m² residencial (o vivienda).

Dotación supramunicipal. Sup. para vivienda de protección pública (art. 53.7): 10 m²/100 m² residencial prot.

(*1) Incluye dotacional educativo o de salud. (En caso de fijar la reserva el servicio correspondiente, el dotacional total será 10 m²/100 m² residencial).

-Datos de proyecto:

N.º viviendas: 920 viviendas aproximadamente.

Aprovechamiento (UAS): 78.967,8 uas.

Superficie: 179.126,84 m².

Superficie viviendas: 99.812 m².

Superficie otros usos: 17.720 m².

Áreas de reserva: Reserva para vivienda de protección pública (art. 52.1) (viv). Exigencias LF 35/2002: 460 viv. Proyecto: Mínimo 460.

Áreas de reserva: Espacios libres públicos con carácter de Sist. Gral. (art. 53.4) (m²). Exigencias LF 35/2002: 13.800 m². Proyecto: (parque fluvial) 18.716 m².

Áreas de reserva: Dotaciones locales (art. 53.4) (m²): Exigencias LF 35/2002: 34.934 m². Proyecto: 65.620 m² 30.014 m² correspondientes a futura ampliación SD Lagunak.

Áreas de reserva: Equipamiento comunitario polivalente (art. 53,4, 53,5) (m²). Exigencias LF 35/2002: 14.972 m². Proyecto: 17.807 m².

Áreas de reserva: Dotación supramunicipal (art. 53.7) (m²): Exigencias LF 35/2002: 4.991 m². Proyecto: 5.531 m².

Áreas de reserva: Aparcamientos. Exigencias LF 35/2002: -. Proyecto: -.

Áreas de reserva: Reserva para aparcamientos (art. 53,5) (total). Exigencias LF 35/2002: 2 plazas/100 m² de cualquier uso sobre rasante. Proyecto: 2.351 Plazas.

Áreas de reserva: En espacios de uso público (art. 53.5) (plazas). Exigencias LF 35/2002: 1 plaza/vivienda, 1 plaza/100 m² comercial o terciario. Proyecto: 1.097 plazas.

Artículo 5. Ordenanzas municipales.

Se aplicarán en el ámbito de la Modificación del PM las ordenanzas municipales vigentes, salvo en aquellas cuestiones que se regulen de forma diferente en esta normativa.

Artículo 6. Alineaciones.

Las señaladas en el plano correspondiente.

Se distinguen los siguientes tipos de alineaciones:

-Alineación oficial de parcela.

-Alineación máxima.

-Alineación obligatoria porche.

-Alineación máxima vuelos.

Artículo 7. Rasantes.

Se señalan algunas rasantes orientativas. Los proyectos de Urbanización deberán ajustarse a la normativa vigente sobre supresión de barreras físicas y sensoriales, e incluirán un apartado específico justificando su cumplimiento, en concordancia con el presente documento.

Artículo 8. Usos.

Los usos establecidos para el ámbito son los siguientes:

-Usos global de unidad básica (AR). Residencial colectivo.

-Usos global para el parque fluvial del Arga: Espacio libre público, zona verde.

-Uso global para "Anexos Eulza": Residencial unifamiliar.

Artículo 9. Número de piezas habitables.

Para las nuevas edificaciones en las que la densidad residencial queda limitada por la superficie máxima construible no podrá superarse el número máximo de piezas habitables definido por los siguientes parámetros:

Para el cálculo del número de piezas máximas habitables se tomará como módulo la unidad constituida por 110 m² construidos de superficie de uso residencial.

La referida unidad equivale, a su vez a 4 piezas habitables más los servicios y accesos necesarios para tal número de piezas.

Cualquier modulación del uso residencial en suelo urbano o urbanizable, para la obtención del número máximo de piezas habitables podrá ser autorizada, siempre que el resultado no supere la cantidad que se obtiene de dividir la superficie construible de uso residencial por 110 m² y multiplicar por 4 piezas habitables.

Se entiende por pieza habitable todo ámbito funcional que no sea acceso, vestíbulo, cocina, aseo, baño, etc. Las agregaciones físicas de ámbitos funcionales distintos (por ejemplo, estar dormitorio), se contarán como piezas diferentes.

Se debe cumplir además con la siguiente condición dentro de cada bloque de viviendas previsto, sin poder agruparse o transferirse fuera de dichas unidades morfológicas:

A tal efecto, se entiende por pieza habitable todo ámbito funcional que no sea acceso, vestíbulo, cocina, aseo, baño o similar. Las agregaciones físicas de ámbitos funcionales distintos (por ejemplo, estar-dormitorio) se contabilizarán como piezas diferentes.

Tomando como referencia el número de viviendas indicativo, se exigen 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda, y 1,5 plazas por cada 100 m² construidos destinados a otros usos no residenciales, situadas en todos los casos fuera del espacio público.

El número de viviendas indicativo de cada parcela, se calculará dividiendo la superficie construida máxima prevista para usos residenciales por 110 m². Toda promoción que prevea un número de viviendas superior al número indicativo, deberá construir fuera del espacio público, dos plazas de aparcamiento por cada vivienda que supere el citado número indicativo.

-El número máximo de viviendas de 2 piezas habitables será del 10% de la promoción.

-El número máximo de viviendas de 3 piezas habitables será del 50% de la promoción.

Artículo 10. Urbanización.

El proyecto o proyectos de urbanización que se elaboren en el desarrollo de esta Modificación de PM tienen como finalidad llevar a la práctica sus determinaciones, que serán vinculantes en la medida en que se establezcan en el propio documento, y especialmente en la normativa particular; no obstante, podrá efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, incluso en las determinaciones vinculantes. Deberá cumplir toda la normativa aplicable, incluidas las normas NTE específicas, y en particular las Ordenanzas del Ayuntamiento de Barañáin.

Deberá resolver la continuidad formal y material con los ámbitos limítrofes, y preverá cuantas obras sean necesarias para el correcto funcionamiento de las redes y su conexión con las existentes.

Los proyectos de urbanización que corresponda redactar tendrán en consideración las conclusiones del estudio de impacto ambiental que acompañan a la presente modificación.

Las obras de urbanización deberán contar con un Seguimiento Arqueológico, según lo previsto en el informe de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 11. Viario.

En los planos de ordenación se especifican las dimensiones, rasantes y características de los distintos viales. Los proyectos de Urbanización deberán ajustarse a la normativa vigente sobre supresión de barreras físicas y sensoriales, e incluirán un apartado específico justificando su cumplimiento, en concordancia con el presente documento.

Artículo 12. Abastecimiento de agua.

La ordenación del sistema de abastecimiento de aguas reflejada en el plano D0.02 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 13. Evacuación de agua y saneamiento.

La ordenación del sistema de evacuación y saneamiento reflejada en el plano D0.02 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. El sistema deberá ser separativo en todo el ámbito.

Artículo 14. Electricidad, telefonía y telecomunicaciones.

La ordenación de estas redes que se refleja en el plano D0.02 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. El tendido de cables será subterráneo en todos los casos y en todos sus puntos. También serán subterráneos los centros de transformación, nodos y otros equipos especiales que sean precisos, salvo en los casos en que lo prohíba la normativa sectorial aplicable.

Artículo 15. Alumbrado.

La red que se refleja el plano D0.02 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de Urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. La red será totalmente independiente de la red general de suministro de energía eléctrica.

Artículo 16. Gas.

La red que se refleja el plano D0.02 es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El proyecto de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 17. Jardinería.

Se respetarán la vegetación y el arbolado existentes, siempre que se encuentre en buenas condiciones, que sea técnicamente posible y que se puedan integrar en el diseño definitivo.

Para la elección de las especies vegetales se considerará especialmente su adecuación la zona y su facilidad de mantenimiento. Se seguirán los criterios de los servicios técnicos municipales competentes.

Artículo 18. Sistema de ejecución.

La ejecución del planeamiento se llevará a cabo mediante el sistema de compensación o reparcelación voluntaria.

Artículo 19. Definiciones.

-Alineación: Alineación de un edificio es la línea del perímetro exterior de sus muros de cerramiento. Alineación de una calle, plaza o vial público, es la línea que limita éstas con las propiedades que las circundan.

-Alineación de parcela: Se entenderá por alineación oficial la línea que separa el suelo de uso y dominio público y el suelo de carácter privado. La alineación tiene carácter general de irrebasable por la edificación.

La alineación oficial de las edificaciones previstas está reflejada en los planos de ordenación.

-Alineación máxima: Es la línea que delimita el área dentro de la cual se puede edificar. Esta área está reflejada en la documentación gráfica.

-Retranqueo: Retranqueo es la separación entre la alineación oficial de un edificio y la de fachada, medida en sentido perpendicular a ambas.

-Rasante: Es la línea que une dos puntos de cota de altura. La rasante de una finca con acceso a vía pública se entenderá que es coincidente con la rasante de ésta misma vía.

-Planta baja: Es la más próxima al terreno sobre el que se sitúa el edificio en su cota más baja.

Queda expresamente prohibida la Construcción de entreplantas para utilización de fines comerciales.

-Plantas elevadas: Es cualquier planta comprendida entre la planta baja y la cubierta. La altura libre en las plantas de viviendas será: 2,50 m < H < 2,70 m.

-Número de plantas: En la Normativa especifica de cada unidad o área se define el número máximo de plantas de un edificio. Salvo que la Normativa Particular especifique lo contrario se consideran plantas de un edificio el sótano, la planta baja y las plantas de piso.

A efectos de contabilizar el número total de plantas de un edificio no se consideran como tal los sótanos que queden en su totalidad bajo la rasante de los terrenos que los circunden, incluyendo los de propiedad privada.

Tampoco se considerarán plantas a estos efectos las entrecubiertas siempre que se ajusten a las condiciones que se especifiquen en la Normativa Particular.

En el caso de que por razones topográficas un edificio cuente con plantas semienterradas o en contraterreno las fichas normativas de cada parcela determinan a partir de qué planta se realizan los cómputos, no permitiéndose el uso residencial por debajo de dicha planta.

-Alturas, línea de cubierta, condiciones de volumen ...: A todos los efectos los propietarios se someterán a lo dispuesto en la Legislación Foral Navarra y en el Código Civil, en cuanto a distancias y servidumbres con respecto a fincas y edificios colindantes. En cada unidad será de aplicación su Normativa particular en lo que respecta a obligatoriedad de alineaciones etc.

-Altura máxima de los edificios: Es la distancia máxima vertical medida desde el encuentro de la rasante de la acera con el plano vertical de la fachada del edificio hasta la cara superior del forjado de techo de la última planta habitable o prolongación en vuelo de dicha cara hasta el encuentro con el plano de fachada, teniendo como referencia la rasante de la Ronda, desde la que se acomete a los distintos edificios.

-Construcciones permitidas por encima de la altura máxima de edificación:

.Los antepechos.

.Las vertientes de cubierta y remates de cajas de escaleras, ascensores y otras instalaciones que en ningún caso rebasarán los planos con inclinación de treinta grados apoyados en los bordes exteriores del forjado correspondiente a la altura máxima de la edificación, ni sobrepasarán una altura de tres metros sobre la altura máxima de edificación.

.Las chimeneas de ventilación de humos con las alturas que determinen para ellas las normas tecnológicas.

.Los paneles de captación solar construidos sin que desfiguren el equilibrio estético de la propia construcción.

.Los elementos ornamentales aislados.

-Toldos: Se regirán por lo regulado en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Barañáin.

-Cerramientos en fachada de los retranqueos: Se regirán por lo regulado en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Barañáin.

-Vuelos: Se permitirán vuelos de 1,5 metros sobre la alineación de fachada en plantas elevadas, siempre que no superen los 2/3 de la longitud total de las fachadas a viarios.

NORMATIVA PARTICULAR

Normativa parcela 1.1

Superficie de parcela: 4.548,94 m².

Uso de parcela: Residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Viv. libre 14.550,00 m² 14.550,00 uas

Parcela - 227,45 uas

15.550,00 m² 14.777,45 uas Total

Superficie de parcela: 4.548,94 m².

Edificabilidad: 14.550,00 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 45%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 1.910 m².

N.º viviendas (no vinculante): 140.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): 2 por vivienda.

Altura máxima: B+11+A. B+5+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas.

-Para esta parcela será necesario tramitar un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 3 m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación a la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcela 1.2

Superficie de parcela: 4.058,96 m².

Uso de parcela: Residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Viv. libre 11.717,20 m² 11.717,20 uas

Parcela - 202,95 uas

11.717,20 m² 11.920,15 uas Total

Superficie de parcela: 4.058,96 m².

Edificabilidad: 11.717,20 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 55%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 2.100,00 m².

N.º viviendas (no vinculante): 102.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): 2 por vivienda.

Altura máxima: B+9+A. B+6+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas.

-Para esta parcela será necesario tramitar un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 3 m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado, para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación a la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcela 1.3

Superficie de parcela: 1.724,97 m².

Uso de parcela: Residencial.

Uso: Edificabilidad.

Viv: 8.550,00 m².

8.550,00 m² total.

Superficie de parcela: 1.724,97 m².

Edificabilidad: 8.550,00 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 85%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 1.500,00 m².

N.º viviendas (no vinculante): 76.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): dos por vivienda.

Altura máxima: B+7+A. B+5+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas. En caso contrario deberá tramitarse un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 3 m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento, acabado para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación a la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcela 1.4

Superficie de parcela: 3.426,86 m².

Uso de parcela: residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Viv. libre 9.950,00 m² 9.950,00 uas

Parcela - 171,34 uas

9.950,00 m² 10.121,34 uas

Superficie de parcela: 3.426,83 m².

Edificabilidad: 9.950,00 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 55%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 1.890,00 m².

N.º viviendas (no vinculante): 93.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): dos por vivienda.

Altura máxima: B+7+A. B+5+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas. En caso contrario deberá tramitarse un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 3 m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación a la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcela 1.5

Superficie de parcela: 4.402,91 m².

Uso de parcela: Residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

V.P.O. 8.505,00 m² 2.313,36 uas

V.P.T. 4.207,60 m² 1.531,57 uas

Parcela - 220,12 uas

12.712,60 m² 4.065,05 uas

Superficie de parcela: 4.402,41 m².

Edificabilidad: 12.712,60 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 55%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 2.200,00 m².

N.º viviendas (no vinculante): 125.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): dos por vivienda.

Altura máxima: B+7+A VPO. B+5+A VPT.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas. En caso contrario deberá tramitarse un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 3 m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación a la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcelas 1.6 y 1.7

-Parcela 1.6:

Superficie de parcela: 7.269,27 m².

Uso de parcela: Residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

V.P.O. 9.603,70 m² 2.612,21 uas

V.P.T. 13.901,00 m² 5.509,96 uas

Comercial 4.183,80 m² 2.556,30 uas

Parcela - 363,46 uas

6.168,30 m² 4.236,36 uas Total

Superficie de parcela: 7.269,27 m².

Edificabilidad: 27.688,50 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 65%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 4.309,00 m².

N.º viviendas (no vinculante): 210.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): conjunto.

Altura máxima: B+13+A VPT. B+5+A VPT. B+10+A VPO.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

-Parcela 1.7:

Superficie de parcela: 1.346,80 m².

Uso de parcela: Terciario

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Terciario 4.821,50 m² 3.346,12 uas

Comercial 1.346,80 m² 882,89 uas

Parcela - 67,34 uas

6.168,30 m² 4.236,36 uas Total

Superficie de parcela: 1.346,80 m².

Edificabilidad: 6.265,50 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 100%.

Superficie uso comercial en PB (máxima): 1.353,36 m².

N.º viviendas (no vinculante): 0.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): Conjunto. (vinculante): Conjunto. Dos por vivienda. 1.5/100 m² comercial.

Altura máxima: B+5+A.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas.

-Para esta parcela será necesario tramitar un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja será de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-La altura máxima en planta baja será de 5 m hasta la cota superior del forjado, en plantas comerciales. No se permiten entreplantas comerciales.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado, para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación con la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcela 1.8

Superficie de parcela: 3.916,33 m².

Uso de parcela: residencial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Viv.Libre 13.688,74 m² 13.688,74 uas

Terciario 2.740,97 m² 1.902,23 uas

Parcela - 195,83 uas

16.429,71 m² 15.786,80 uas Total

Superficie de parcela: 3.916,33 m².

Edificabilidad: 16.429,71 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 70%.

Superficie ocupada en PB (máxima): 600,00 m² terciario 2.302,00 m². viv.

N.º viviendas (no vinculante): 124.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): (vinculante): dos por vivienda. 1,5/100 m² comercial.

Altura máxima: B+7+A. B+5+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas. En caso contrario deberá tramitarse un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-La altura máxima en planta baja será de 5 m hasta la cota superior del forjado, en plantas comerciales. No se permiten entreplantas comerciales.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-La franja de 5m (ZP) que rodea a la edificación se dedicará exclusivamente a jardines y accesos.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado, para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación con la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Normativa parcelas 1.9 y 1.10

-Parcela 1.9:

Superficie de parcela: 1.260,00 m².

Uso de parcela: residencial/comercial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

V.P.T. 6.844,37 m² 2.491,35 uas

Comercial 1.045,15 m² 638,59 uas

Parcela - 63,00 uas

7.889,52 m² 3.192,94 uas Total

Superficie de parcela: 1.260,00 m²

Edificabilidad: 7.889,52 m²

Superficie ocupación máxima sótano: 100%

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 100%

Superficie uso comercial PB (máxima): 1.045,15 m².

N.º viviendas (no vinculante): 63.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): conjunto. (vinculante): conjunto.

Altura máxima: B+7+A. B+5+A.

Parcela mínima:

Frente de parcela:

-Parcela 1.10:

Superficie de parcela: 1.260,00 m².

Uso de parcela: residencial/comercial.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

V.P.O. 6.844,37 m² 1.861,67 uas

Comercial 1.045,15 m² 638,59 uas

Parcela - 63,00 uas

7.889,52 m² 2.563,26 uas Total

Superficie de parcela: 1.260,00 m².

Edificabilidad: 7.889,52 m².

Superficie ocupación máxima sótano: 100%.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 100%.

Superficie uso comercial PB (máxima): 1.045,15 m².

N.º viviendas (no vinculante): 63.

N.º mínimo garaje sótano (vinculante): conjunto. (vinculante): conjunto dos por vivienda 1,5/100 m² comercial.

Altura máxima: B+7+A. B+5+A.

Parcela mínima: 400 m².

Frente de parcela: 15 m.

Especificaciones de forma:

-Se permitirán vuelos de hasta un máximo de 1.50 m sobre 2/3 del total de todas las fachadas.

-Entre las parcelas 1.9 y 1.10 la longitud del vuelo nunca podrá superar el 20% del total de dicha fachada.

-Para esta parcela será necesario tramitar un estudio de detalle.

-Se permite garaje mancomunado.

Ordenanzas:

-Áticos: Se permitirá el 70% de ocupación de la planta tipo (incluidos vuelos).

-La posición del forjado en planta baja serán de + 1 m máximo desde la rasante más alta del perímetro de la edificación.

-La altura máxima en planta baja será de 5 m hasta la cota superior del forjado, en plantas comerciales. No se permiten entreplantas comerciales.

-Alineación: diferencia del número de plantas: tolerancia +/- 2 m en planta. El salto debe ser de 2 plantas como mínimo en elevación.

-En espacios con suelo de dominio público deberá dejarse una altura libre sobre forjado de 60 cm como mínimo, hasta cotas de pavimento acabado, para permitir el paso de instalaciones.

-Las alturas se definen en relación con la Ronda Cendea de Olza.

-Composición: Libre.

-Materiales: Libre.

Parcela E.1

Superficie de parcela: 10.561,27 m².

Uso de parcela: Terciario.

USO EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

Terciario 2.430,40 m² 1.686,70 uas

Parcela - 82,85 uas

2.430,40 m² 1.769,55 uas Total

Altura máxima: B+3+A.

Especificaciones de forma:

Se permitirán los vuelos de hasta un máximo de 1,50 m sobre 2/3 del total de las fachadas.

Se deberá garantizar la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos además sólo se permitirá un máximo de 40 aparcamientos en superficie dentro de la parcela.

Quedan protegidos como "Bienes muebles" dos elementos existentes en el Señorío: un gran capitel corintio en piedra arenisca y dos grandes sillares superpuestos a modo de cartelas, probablemente correspondientes a un pedestal.

Parcela R.1

Superficie de parcela: 3.804,84 m².

Edificabilidad: 0 m²/m².

Superficie ocupación máxima sótano: -.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): -.

Altura máxima:

Destino: Parque público.

Esta parcela forma unidad con la parcela 1.3 (1.724,97 m²) para conformar la reserva foral de 5.529,81 m².

Se preservarán las masas forestales existentes.

Parcela D.1

Superficie de parcela: 11.606,22 m².

Edificabilidad: 0,50 m²/m².

Superficie ocupación máxima sótano: -.

Superficie ocupación máxima PB (% de la superficie de parcela): 40%.

Altura máxima: b+3.

Alineaciones máximas: Las grafiadas en el plano.

La cubierta de la zona en semisótano será de uso público, como ampliación de la Plaza mirador.

Se preservarán las masas forestales existentes.

Parcela D.2

Uso: Dotacional.

Superficie de parcela: 6.200,69 m².

Edificabilidad: 0,50 m²/m².

Superficie ocupación máxima sótano: -

Superficie ocupación máxima pb (% de la superficie de parcela): 40%.

Altura máxima: B+3.

Alineaciones máximas: Las grafiadas en el plano.

La cubierta de la zona en semisótano será de uso público, como ampliación de la Plaza mirador.

Se preservarán las masas forestales existentes.

Parcela D.3

Superficie de parcela: 30.014 m².

Edificabilidad: 0,50 m²/m².

Superficie ocupación máxima sótano: -

Superficie ocupación máxima pb (% de la superficie de parcela): 40%.

Altura máxima: B+3.

Se marca una franja de servidumbre de uso público donde se prohíbe la edificación y la plantación de arbolado para facilitar la protección y el mantenimiento de las redes actuales. Solo se permitirán pasos peatonales, vías de circulación internas, con anchuras no superiores a 5 m.

Alineaciones máximas: las grafiadas en el plano (mínimo 5 m al límite de parcela)

Se preservarán todas las masas forestales existentes.

Código del anuncio: L0816534