BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 3291/2008, de 5 de noviembre, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones de gas natural y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Ampliación de la red de Sangüesa" en el término municipal de Sangüesa (Navarra).

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con fecha 14 de julio de 2008, solicitó autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gas natural del proyecto: "Ampliación de la red de Sangüesa" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. El término municipal afectado es Sangüesa.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 112, de 12 de septiembre de 2008, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 8 de agosto de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sangüesa. Durante dicho periodo se han recibido 6 alegaciones, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

El gasoducto a construir tiene su origen en la conducción existente "Gasoducto ramal a Sangüesa DN-4" aguas debajo de la válvula de seccionamiento VS-0017/G05, propiedad de Gas Natural Distribución SDG, S.A., en el término municipal de Sangüesa. La conexión partirá mediante desde una Te de toma en carga con refuerzo circular completo de DN 4x4" para luego continuar la conducción mediante tubería de acero de DN 6", se dirige hacia el sur cruzando la carretera NA-132 hasta aproximarse al río Aragón, que se cruzará mediante perforación dirigida. Una vez cruzado el río se cruza la carretera NA-5341 y se dirige hacia la NA-127, aproximadamente en el P.K. 7,545 para continuar en paralelo a una distancia mayor de 8 metros hasta el P.K. 8,35, límite municipal y provincial. En el trazado hay 2 cruces con carreteras del Gobierno de Navarra y 3 con barrancos y cursos de agua de la Comunidad Foral de Navarra.

La longitud total de la red proyectada asciende a 5.467 metros, aproximadamente. El material a emplear será acero al carbono de alto límite elástico fabricado según norma UNE-EN 10208-2, calidad gr. L 245, de diámetro 6".

La presión de máxima de servicio es de 16 bar, la temperatura de diseño es de 15° C y el caudal máximo previsto es de 3.500 Nm³/h.

El presupuesto asciende a setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y nueve euros con setenta y dos céntimos. (756.169,72 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto: "Ampliación de la red de Sangüesa" y conceder a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 15.123,39 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera.-Gas Natural Distribución SDG, S.A., deberá cumplir, en todo momento, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarta.-El Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Quinta.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

5. Notificar esta Resolución a Gas Natural Distribución SDG, S.A., y a los titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 5 de noviembre de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

Código del anuncio: F0817024