BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 116/2008, de 26 de noviembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se somete a información pública la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta (NA-35).

Mediante la Orden Foral 67/2006, de 15 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se modificó la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta, (NA-35).

Dicha Orden Foral contemplaba fundamentalmente la racionalización de itinerarios y una intensificación de la oferta en uno de los corredores de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros, de aproximadamente el 50%, consistente en la realización de una expedición cada hora los días laborables, con salidas de Pamplona desde las 6:45 horas hasta las 20:45 horas. Los viernes se realiza un servicio más con salida de Pamplona a las 21:45 horas. Los sábados se realizaban seis expediciones de ida y vuelta y los días festivos cuatro expediciones de ida y vuelta.

Teniendo en cuenta la buena acogida de este servicio de transporte público entre los habitantes de las localidades atendidas y el interés de los Ayuntamientos afectados, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes considera positiva la continuidad de la intensificación del servicio del corredor Pamplona, Cendea de Olza, Etxauri, si bien y a instancia de los Ayuntamientos de Ciriza, Echarri y Bidaurreta, ha considerado adecuado extender el servicio del corredor Pamplona, Cendea de Olza, Etxauri a las localidades de Ciriza, Echarri y Bidaurreta con la prestación de dos servicios diarios de ida y vuelta a Pamplona.

Por otra parte ante la solicitud de los Ayuntamientos de Cizur, Zabalza y Belascoáin de más servicios de transporte para las localidades de Gazólaz, Paternain, Larraya, Ubani, Arraiza y Belascoáin, ha considerado necesario intensificar el servicio, pasando de una expedición diaria, a ofrecer tres servicios diarios de ida y vuelta a Pamplona.

Por último, propone interrumpir el servicio de la hijuela a Arteta. Se trata de un solo servicio con Pamplona, que únicamente pasa por dos localidades, Anoz y Arteta y que apenas es utilizado, al no tener otros servicios de vuelta.

No es posible incluir nuevos servicios para el Ayuntamiento de Ollo dentro del actual servicio de la línea, ya que no quedan horarios libres, por lo que el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes considera más adecuado buscar una solución específica de transporte rural, contemplando la zona en su conjunto y dentro del estudio ya adjudicado del Plan Integral de Transporte de Viajeros de la Comunidad Foral de Navarra (PITNA).

Como consecuencia de todo ello, la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta (NA-35) se estructura en dos corredores: Uno, Pamplona-Cendea de Olza-Etxauri con extensión hasta Bidaurreta y otro, Pamplona-Belascoáin.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ha elaborado el expediente de modificación de la concesión, que ha de someterse a información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2008, se autoriza a la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la adquisición del compromiso de gasto plurianual derivado de la modificación de las condiciones de prestación de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta (NA-35).

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos y de conformidad con lo informado por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

ORDENO:

Primero.-Someter a información pública, durante un plazo de quince días hábiles, la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta (NA-35), en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral, a fin de que cualquier persona pueda formular las alegaciones u observaciones que estime oportunas, a cuyo efecto podrán examinar el expediente en las oficinas del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes (calle Yanguas y Miranda, 5, Pamplona).

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero.-Notificar esta Orden Foral al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a la empresa La Pamplonesa, S.A.

Pamplona, 26 de noviembre de 2008.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

ANEXO

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Asiáin-Etxauri-Belascoáin, con hijuela a Arteta (NA-35) consistente en la supresión de la hijuela a Arteta, en las intensificaciones parciales entre Etxauri, Ciriza, Echarri y Bidaurreta para el corredor Pamplona-Cendea de Olza-Etxauri con extensión hasta Bidaurreta, y en las intensificaciones de servicio entre Pamplona, Gazólaz, Paternain, Larraya, Ubani, Arraiza y Belascoáin para el corredor Pamplona-Belascoáin quedando el Pliegos de Bases que regula la concesión con las condiciones siguientes:

Corredor Pamplona-Cendea de Olza-Etxauri-Bidaurreta

I.-Itinerarios, paradas y localización de paradas.

I. 1. Itinerarios y paradas.

A) Pamplona - Cendea de Olza - Pamplona.

Itinerario: Pamplona - Orkoien - Arazuri - Ororbia - Lizasoáin- Olza - Asiáin - Izu - Artázcoz - Izcue - Ibero - Ororbia - Arazuri - Orkoien - Pamplona.

Recorrido: Pamplona (Estación de Autobuses), por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Ororbia; por la NA-7010 y la NA-7061 hasta Olza; por la NA-7061 y la NA-7010 hasta Asiáin; por la NA-7010 y la NA-7018 hasta Artázcoz; por la NA-7004 hasta Ibero; por la NA-700 hasta Arazuri; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Pamplona.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Ororbia, Cruce de Lizasoáin, Lizasoáin, Olza, Asiáin, Izu, Artázcoz, Izcue e Ibero.

B) Pamplona-Etxauri-Pamplona.

Itinerario: Pamplona - Orkoien - Arazuri - Ororbia - Ibero - Etxauri - Ororbia - Arazuri - Orkoien - Pamplona.

Recorrido: ida: Pamplona (Estación de Autobuses); por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Etxauri; regreso: ídem.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Ororbia, Ibero y Etxauri.

C) Pamplona-Bidaurreta-Pamplona.

Itinerario: Pamplona - Orkoien - Arazuri - Ororbia - Ibero - Etxauri - Ciriza - Echarri - Bidaurreta - Echarri - Ciriza - Etxauri - Ibero - Ororbia - Arazuri - Orkoien - Pamplona.

Recorrido: ida: Pamplona (Estación de Autobuses); por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Etxauri; por la NA-700 y la NA-7110 hasta Echarri; por la NA-7110 y la NA-7112 hasta Bidaurreta; regreso: ídem.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Ororbia, Ibero, Etxauri (2), Ciriza, Echarri y Bidaurreta.

D) Pamplona-Cendea de Olza-Etxauri-Pamplona.

Itinerario: Pamplona - Orkoien - Arazuri - Ororbia - Cruce de Lizasoáin - Lizasoáin - Olza - Asiáin - Izu - Artázcoz - Izcue - Etxauri - Ibero - Ororbia - Arazuri - Orkoien - Pamplona.

Recorrido: Pamplona (Estación de Autobuses); por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Ororbia; por la NA-7010 y la NA-7061 hasta Olza; por la NA-7061 y la NA-7010 hasta Asiáin; por la NA-7010 y la NA-7018 hasta Artázcoz; por la NA-7004 y por la NA-700 hasta Arazuri; NA-700, PA-30 y NA-700 Pamplona.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri, Ororbia, Cruce de Lizasoáin, Lizasoáin, Olza, Asiáin, Izu, Artázcoz, Izcue, Etxauri e Ibero.

E) Pamplona-Ororbia-Pamplona.

Itinerario: Pamplona - Orkoien - Arazuri - Ororbia - Arazuri - Orkoien - Pamplona.

Recorrido: ida: Pamplona (Estación de Autobuses); por la NA-700 hasta Orkoien; por la NA-700, la PA-30 y la NA-700 hasta Ororbia; regreso: ídem.

Paradas: Pamplona, Orkoien (2), Arazuri y Ororbia.

I. 2. Localización de paradas.

-Pamplona: Estación de Autobuses.

-Orkoien: Carretera de Etxauri con San Miguel 1, y Carretera de Etxauri número 6 A.

-Olza: Arazuri en Carretera de Etxauri, frente al 24; Ororbia: Carretera Etxauri entre el 17 y el 19; Cruce de Lizasoáin en el cruce de la NA-7010 con la NA-7061; Lizasoáin en Carretera de Olza, 1; Olza en la entrada al pueblo; Asiáin en Mercaderes frente al 28; Izu en San Donato 3; Artázcoz Carretera Etxauri, frente al 1; Izcue en Santa Eulalia, frente al 4; Ibero en Izpea, frente al 1.

-Etxauri: Romana Basterra, frente al consultorio (en itinerario C); Mayor, a la altura de Plaza Mayor (en itinerarios B y D).

-Ciriza: NA-7110, a la altura del km 2,3, acceso a Ciriza.

-Echarri: NA-7110, San Esteban, frente a la Iglesia (sentido Bidaurreta); En marquesina en la trasera del frontón (sentido Pamplona).

-Bidaurreta: en "era", parcela 534.

II.-Calendario, expediciones y horario.

-Itinerario A):

Días laborables, de lunes a viernes, siete servicios diarios con el siguiente horario: 7:45; 9:45; 12:45; 15:45; 17:45; 18:45 y 20:45 horas.

Los viernes se realizará un servicio más a las 21:45 horas

Sábados, dos servicios con el siguiente horario: 8:45 y 12:45 horas.

-Itinerario B):

Días laborables, de lunes a viernes, cuatro servicios diarios con el siguiente horario: 11:45; 14:45; 16:45 y 19:45 horas.

-Itinerario C):

Días laborables, de lunes a viernes, dos servicios diarios con el siguiente horario: 8:45 y 13:45 horas.

Sábados, dos servicios con el siguiente horario: 9:45, 13:45.

-Itinerario D):

Días laborables, de lunes a viernes un servicio diario a las 6:45 horas.

Sábados, dos servicios con el siguiente horario: 16:45 y 21:45 horas.

Domingos, dos servicios con el siguiente horario: 16:45 y 21:45 horas.

-Itinerario E):

Días laborables, de lunes a viernes un servicio diario a las 10:45 horas.

Domingos, dos servicios con el siguiente horario: 9:45 y 12:45 horas.

III.-Vehículos.

Para la explotación de estos servicios deberán tener adscritos dos vehículos de tipo interurbano, con un mínimo de 25 plazas. Deberán tener, también, posibilidad de utilizar biocarburantes.

IV.-Régimen tarifario.

La tarifa a aplicar será la vigente en la concesión NA-35. La revisión de las tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La empresa adjudicataria del servicio deberá disponer de un sistema de tarjeta electrónica para facilitar el acceso de los usuarios y que permita realizar el correspondiente control del número de viajeros, origen-destino, recaudación, etc. Los autobuses estarán dotados de las correspondientes canceladoras.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por propia iniciativa o a instancia del concesionario podrá establecer tarifas diferenciadas para distintos perfiles de usuarios, billetes de ida y vuelta, abonos, etc. El menor ingreso que suponga el establecimiento de tarifas diferenciadas será con cargo al concesionario si han sido aprobadas a instancia suya.

V.-Compensación económica.

Teniendo en cuenta que por motivos sociales la tarifa participe empresa aplicada supone bonificaciones tarifarias a los usuarios que no cubren la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y, por ello, no garantiza el equilibrio económico de estos servicios, se establece un régimen especial de compensación económica por la diferencia entre la tarifa que garantizaría dicho equilibrio y la realmente aplicada, compensándose a la empresa concesionaria el menor ingreso por recaudación que va a obtener, conforme a las siguientes reglas:

-Cálculo de la compensación económica:

Para el año 2008 completo, la compensación económica al concesionario sería de 170.706,64 euros. Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará proporcionalmente al periodo en que efectivamente funcionen los servicios aprobados en la presente Orden Foral.

La compensación económica del año 2009 y siguientes, será la del año anterior, actualizada en el índice de precios al consumo (IPC) de Navarra de dicho año y minorada con los ingresos que corresponden al incremento de viajeros establecido en el apartado VI "Compromiso de viajeros". Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará una compensación proporcional al periodo en que efectivamente funcionen los nuevos servicios.

VI.-Compromiso de viajeros.

La empresa concesionaria se compromete a transportar 44.960 viajeros en el año 2008. En el caso del año 2008, cuando el servicio se preste en periodo de tiempo inferior al año natural, el número de viajeros señalado se reducirá proporcionalmente.

La cifra comprometida de viajeros para el año 2008, se incrementará en un dos por ciento anual acumulativo en los años siguientes. En el caso de que el servicio se preste en período de tiempo inferior al año, el número de viajeros se reducirá proporcionalmente.

VII.-Incentivos y penalizaciones.

En caso de que el número de viajeros transportados sea mayor que el comprometido:

Hasta el 10 por ciento del incremento del número de viajeros, el cincuenta por ciento del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

A partir del 10 por ciento, un tercio del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la concesionaria y el resto reducirá la compensación económica correspondiente.

En el caso de que en la explotación de los itinerarios de la concesión se produzcan ingresos por publicidad o similares, el cincuenta por ciento de su importe quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

En caso de que el número de viajeros transportados sea menor que el comprometido, la compensación a abonar será la que corresponda conforme a lo establecido en el apartado VI "Compromiso de viajeros", asumiendo la empresa concesionaria la minoración en la recaudación por billetaje.

VIII.-Forma de pago.

Se realizarán cuatro abonos a cuenta por trimestres vencidos, que habrán de efectuarse dentro de la primera quincena del mes siguiente, equivalentes cada uno de ellos a la cuarta parte de la compensación anual prevista.

La liquidación final de la compensación anual se realizará al efectuar el abono correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que por la empresa concesionaria se aporten todos los datos de viajeros, recaudación y resto de los resultados de la explotación, se haya realizado la valoración anual del servicio y teniendo en cuenta todos los ingresos de la concesión, incluidos los correspondientes a otras subvenciones y otros ingresos.

IX.-Plazo.

Las condiciones de prestación del servicio contempladas en este Pliego de Bases estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

X.-Nuevas tecnologías.

El concesionario se compromete, a llevar a cabo las inversiones necesarias en canceladoras, software, etc., para el cobro con tarjeta electrónica, facilitando de esta forma el pago del billete y la utilización del transporte público por los usuarios.

Corredor Pamplona-Belascoáin

I.-Itinerarios, paradas y localización de paradas.

I. 1. Itinerario y paradas.

Itinerario: Pamplona - Zizur Mayor - Gazólaz - Paternáin - Larraya - Ubani - Arraiza - Belascoáin - Arraiza - Ubani - Larraya - Paternáin - Gazólaz - Zizur Mayor - Pamplona.

Recorrido: ida: Pamplona (Estación de Autobuses); Zizur Mayor; por la NA-7025 y la NA-7015 hasta Belascoáin; regreso: ídem.

Paradas: Pamplona, Zizur Mayor, Gazólaz, Parada de Sagüés, Paternáin, Larraya, Ubani, Cruce de Zabalza, Arraiza y Belascoáin.

I. 2. Localización de paradas.

-Pamplona: Estación de Autobuses.

-Zizur Mayor: oreja de acceso a la NA-7025.

-Cizur: Gazólaz: Santa Maria, 1; Parada de Sagüés en NA-7015 km 3, acceso a Gazólaz; Paternáin en Carretera Belascoáin 27; Larraya: Carretera Belascoáin.

-Zabalza: Zabalza en la NA-7015, en el cruce de Zabalza; Ubani: en calle Miravalles, cerca del número 2; Arraiza: en Plaza del Concejo, s/n.

-Belascoáin: Plaza San Miguel, junto a la marquesina.

II.-Calendario, expediciones y horario.

De lunes a sábado 9:15, 13:15, 20:00.

III.-Vehículos.

Para la explotación de estos servicios se adscribirá un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, de tipo interurbano, con un mínimo de 25 plazas. Deberá tener, también, posibilidad de utilizar biocarburantes.

IV.-Régimen tarifario.

La tarifa a aplicar será la vigente en la concesión NA-35. La revisión de las tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La empresa adjudicataria del servicio deberá disponer de un sistema de tarjeta electrónica para facilitar el acceso de los usuarios y que permita realizar el correspondiente control del número de viajeros, origen-destino, recaudación, etc. El autobús estará dotado de la correspondiente canceladora.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por propia iniciativa o a instancia del concesionario podrá establecer tarifas diferenciadas para distintos perfiles de usuarios, billetes de ida y vuelta, abonos, etc. El menor ingreso que suponga el establecimiento de tarifas diferenciadas será con cargo al concesionario si han sido aprobadas a instancia suya.

V.-Compensación económica.

Teniendo en cuenta que por motivos sociales la tarifa participe empresa aplicada supone bonificaciones tarifarias a los usuarios que no cubren la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y, por ello, no garantiza el equilibrio económico de estos servicios, se establece un régimen especial de compensación económica por la diferencia entre la tarifa que garantizaría dicho equilibrio y la realmente aplicada, compensándose a la empresa concesionaria el menor ingreso por recaudación que va a obtener, conforme a las siguientes reglas:

-Cálculo de la compensación económica:

Para el año 2008 completo, la compensación económica al concesionario sería de 50.899,75 euros. Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará proporcionalmente al periodo en que efectivamente funcionen los servicios aprobados en la presente Orden Foral.

La compensación económica del año 2009 y siguientes, será la del año anterior, actualizada en el índice de precios al consumo (IPC) de Navarra de dicho año y minorada con los ingresos que corresponden al incremento de viajeros establecido en el apartado VI "Compromiso de viajeros". Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará una compensación proporcional al periodo en que efectivamente funcione el nuevo servicio.

VI.-Compromiso de viajeros.

La empresa concesionaria se compromete a transportar 4.000 viajeros en el año 2008. En el caso del año 2008 cuando el servicio se preste en periodo de tiempo inferior al año natural, el número de viajeros señalado se reducirá proporcionalmente.

La cifra comprometida de viajeros para el año 2008, se incrementará en un dos por ciento anual acumulativo en los años siguientes. En el caso de que el servicio se preste en período de tiempo inferior al año, el número de viajeros se reducirá proporcionalmente.

VII.-Incentivos y penalizaciones.

En caso de que el número de viajeros transportados sea mayor que el comprometido:

Hasta el 10 por ciento del incremento del número de viajeros, el cincuenta por ciento del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

A partir del 10 por ciento, un tercio del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la concesionaria y el resto reducirá la compensación económica correspondiente.

En el caso de que en la explotación de los itinerarios de la concesión se produzcan ingresos por publicidad o similares, el cincuenta por ciento de su importe quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

En caso de que el número de viajeros transportados sea menor que el comprometido, la compensación a abonar será la que corresponda conforme a lo establecido en el apartado VI "Compromiso de viajeros", asumiendo la empresa concesionaria la minoración en la recaudación por billetaje.

VIII.-Forma de pago.

Se realizarán cuatro abonos a cuenta por trimestres vencidos, que habrán de efectuarse dentro de la primera quincena del mes siguiente, equivalentes cada uno de ellos a la cuarta parte de la compensación anual prevista.

La liquidación final de la compensación anual se realizará al efectuar el abono correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que por la empresa concesionaria se aporten todos los datos de viajeros, recaudación y resto de los resultados de la explotación, se haya realizado la valoración anual del servicio y teniendo en cuenta todos los ingresos de la concesión, incluidos los correspondientes a otras subvenciones y otros ingresos.

IX.-Plazo.

Las condiciones de prestación del servicio contempladas en este Pliego de Bases estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

X.-Nuevas tecnologías.

El concesionario se compromete, a llevar a cabo las inversiones necesarias en canceladora, software, etc., para el cobro con tarjeta electrónica, facilitando de esta forma el pago del billete y la utilización del transporte público por los usuarios.

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