BOLETÍN Nº 150 - 10 de diciembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1927/2008, de 11 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2009.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se regula por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su articulo 34.º, punto 2, b), establece la competencia de los Ayuntamientos o Concejos en la construcción y/o remodelación de los Consultorios Locales o Auxiliares, ejercida en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra. :Asimismo, el artículo 76.1, de la citada Ley Foral, fija la financiación de estas competencias sanitarias, al indicar que en el proyecto de presupuestos de gastos que anualmente elabore el Gobierno de Navarra, figurarán las partidas precisas para el cumplimiento de los programas y actividades sanitarias correspondientes a la Administración Foral.

Las características y ubicación posibles de los citados Consultorios vienen detalladas en el "Reglamento de Estructuras de Atención Primaria de Salud", artículo 4, y disposiciones adicionales, aprobado por Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo.

En virtud de la normativa referida, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvenciona la construcción, reforma y ampliación de los Consultorios Locales y Auxiliares, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, procediendo para ello al abono de determinadas cantidades en función de unos modelos asignados por población atendida y por las características y superficie del Consultorio.

Procede en consecuencia aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al año 2009. Dada la naturaleza de la actividad subvencionada y la necesidad de que las obras se inicien dentro del plazo de tres meses desde la Resolución de concesión, la convocatoria debe efectuarse con antelación al ejercicio presupuestario, lo que conforme al artículo 30 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, obliga a efectuar una mención genérica a los créditos presupuestarios que se prevean habilitar para tal fin y a condicionar la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito, siendo el gasto inicial que figura en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de dos millones trescientos mil euros para la presente convocatoria, no obstante esta cantidad podrá ser modificada por el crédito definitivo que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 establezcan para el citado fin.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Jefe de Servicio de Administración y Servicios Generales, y de la Directora de Atención Primaria, del Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

RESUELVO:

1.º Autorizar la convocatoria de concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral Navarra durante el año 2009.

2.º Aprobar las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

3.º La financiación de las subvenciones que contempla la presente convocatoria se hará con cargo a la partida 547000 - 52300 - 7609 - 312800, denominada "Transferencias para construcción y reforma de centros de Atención Primaria", del Presupuesto que se apruebe para el año 2009, quedando condicionada la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. Siendo el gasto inicial que figura en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de dos millones trescientos mil euros para la presente convocatoria, esta cantidad podrá ser modificada por el crédito definitivo que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 establezcan para el citado fin.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Comisión Foral de Régimen Local, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, al Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Directora de Atención Primaria, al Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria, a la Sección de Servicios Generales y Centro Contable de Atención Primaria, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

Es objeto de las presentes Bases la regulación, para el año 2009, del régimen de subvenciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para las obras de construcción y adecuación de Consultorios locales y auxiliares que se hayan iniciado o inicien, así como que se ejecuten, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de este mismo tipo de convocatoria del ejercicio inmediatamente anterior hasta el día 31 de diciembre del año 2009, asimismo, se incluyen las obras realizadas en periodos anteriores, y de las que ya ha sido confirmada su concesión en sus correspondientes convocatorias.

2.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el "Reglamento de Estructuras de Atención Primaria de Salud".

3.ª Cuantía de la subvención.

El importe total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, no podrá exceder del límite consignado en la partida de gastos que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 destinen a "Transferencias para construcción y reforma de centros de atención primaria". La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

La cuantía individual de la subvención alcanzará el cien por cien del importe de la obra de construcción o remodelación de acuerdo con las siguientes superficies útiles máximas subvencionables establecidas para los distintos modelos de Consultorios en función de la población atendida:

Modelo I.-Población: Menos de 350. Superficie construida: 54 m² (45 m² útiles).

Modelo II.-Población: Entre 350 y 1000. Superficie construida: 89 m² (74 m² útiles).

Modelo IIa.-Población: Entre 350 y 1000. Superficie construida: 107 m² (89 m² útiles).

Modelo III.-Población: Entre 1000 y 2000. Superficie construida: 137 m² (114 m² útiles).

Modelo IIIa.-Población: Entre 1000 y 2000. Superficie construida: 169 m² (141 m² útiles).

Modelo IV.-Población: Entre 2000 y 3000. Superficie construida: 263 m² (218 m² útiles).

Modelo V.-Población: Más de 3000. Superficie construida: 432 m² (360 m² útiles).

Se establece una subvención máxima por metro cuadrado de superficie construida de 1.455 euros para obra nueva y de 830 euros para obra de acondicionamiento o reforma.

En este cuantía quedan incluidos todos aquellos gastos necesarios para la realización de las correspondientes obras (proyecto de obra, dirección de obra, impuestos, licencias, traslados del consultorio, etc).

La cantidad máxima objeto de subvención se determinará en el momento de concesión de la misma, de acuerdo con el proyecto o presupuesto presentado.

Las modificaciones del proyecto subvencionado sólo podrán ser objeto de subvención previa aprobación expresa en los términos señalados en la base octava, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4.ª Presentación de solicitudes.

Las Entidades Locales podrán presentar sus proposiciones en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Irunlarrea, 39, 31008 Pamplona, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución de aprobación de las Bases de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación siguiente (original o copia compulsada notarial o administrativamente):

1. Documentación técnica. Alguno cualquiera de los siguientes documentos, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad:

-Anteproyecto de construcción o adecuación de los locales convenientemente valorado.

-Memoria técnica valorada.

-Presupuesto de empresa constructora.

2. Memoria razonada de la necesidad de la construcción o remodelación del Consultorio Local o Auxiliar.

3. Declaración de que el Consultorio objeto de esta convocatoria será destinado única y exclusivamente a la actividad sanitaria.

Si la solicitud de la subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegados no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la Entidad Local la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, con indicación de que, si no se subsanase, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Comisión de valoración.

Una Comisión presidida por la Directora de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e integrada por los Subdirectores de Área de Atención Primaria (Navarra Norte, Navarra Este, Estella y Tudela) y un Técnico de los Servicios Generales de Atención Primaria, valorará las solicitudes presentadas.

La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se atenderá a los siguientes criterios:

a) Prioridades de la Dirección de Atención Primaria en materia de Consultorios, disponibilidad presupuestaria y número de solicitudes.

b) Adecuación entre el anteproyecto, memoria técnica valorada y/o presupuesto presentado y las necesidades reales de atención médica en el Consultorio.

c) Población a la que se atenderá en el Consultorio.

d) Situación y accesibilidad de los locales.

e) Adecuación entre el presupuesto presentado y la obra a ejecutar. A estos efectos, se establece como criterio de valoración un módulo máximo de 1.455 euros por metro cuadrado de superficie construida para obra nueva y de 830 euros por metro cuadrado de superficie construida para obras de acondicionamiento.

7.ª Resolución.

Una vez realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, ésta elevará su propuesta motivada al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para su resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Una vez notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la Entidad Local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa a la concesión de la mencionada subvención.

8.ª Pago y justificación.

La subvención se hará efectiva contra presentación de las facturas correspondientes, originales o fotocopias compulsadas administrativamente, ajustándose la subvención al valor total de las facturas, sin que esta cantidad pueda rebasar la cantidad concedida, incrementada, en su caso, con las modificaciones autorizadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los trabajos de construcción o adecuación objeto de las presentes ayudas deberán iniciarse o ejecutarse dentro del periodo señalado en la Base 1.ª de la presente convocatoria y no deberán iniciarse con posterioridad a los tres meses siguientes a la concesión de las mismas.

La Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea velará porque los trabajos objeto de la subvención se desarrollen de acuerdo con los proyectos y presupuestos presentados. Las modificaciones deberán ser autorizadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una vez que la Comisión encargada de la valoración de las solicitudes informe favorablemente dichas modificaciones.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios. Reintegro de los pagos:

Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Realizar los trabajos de construcción o adecuación objeto de la presente convocatoria.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que en relación con la realización de los trabajos efectúe la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Entidad Local.

c) El posterior destino de los locales del Consultorio, total o parcialmente, para su uso en actividades ajenas a la prestación sanitaria pública.

10.ª Financiación presupuestaria.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida de gastos que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 destinen a "Transferencias para construcción y reforma de centros de atención primaria", siendo el límite de gasto máximo previsto el montante total de la mencionada partida.

11.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

13.ª Régimen jurídico.

En aquello no establecido expresamente en esta convocatoria será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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