BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 217/2008

En el procedimiento de Demanda número 217/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Juan Miguel Zuasti San Julian contra la empresa Fermín Vidaurreta García y Organismo Autonomo Servicio Municipal Lagunak, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Miguel Zuasti San Julián contra don Fermín Vidaurreta García y el Organismo Autónomo Servicio Municipal Lagunak de Barañáin, debo condenar y condeno a don Fermín Vidaurreta García a abonar al actor la cantidad de 8.017,22 euros, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10% y debo absolver y absuelvo al organismo autónomo Servicio Municipal Lagunak de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 8025 9000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0217 08 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0127 08, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fermin Vidaurreta Garcia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 7 de noviembre de 2008.-La Secretaria Judicial Rosa María Valencia Ederra.

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