BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3389/2008, de 3 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica, en su artículo 8 habilita al Gobierno Central para la aprobación de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

La citada norma dispone que dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El citado Real Decreto-Ley establece en sus artículos 9 y 10, respectivamente, subvenciones para trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación para la búsqueda de empleo y subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los mismos cuando estén sujetos a un itinerario personal de inserción y obtengan una contratación que implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

El artículo 12 de la misma norma establece que la gestión de estas subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas compete a los órganos o entidades con competencia en gestión de las políticas activas de empleo y en la realización de itinerarios personalizados de inserción. Asimismo, el artículo 13 dispone que corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma, así como la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios.

Asimismo el artículo 15 del citado Real Decreto-Ley 2/2008 dispone que las subvenciones reguladas en sus artículos 9 y 10 serán gestionadas por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y ejercerán las funciones que les corresponden según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Señala igualmente que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido el propio Real Decreto-Ley y en las normas que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización. Como consecuencia de ello es preciso adaptar lo establecido en dicho Real Decreto al ámbito competencial y organizativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente Acuerdo de Gobierno de 27 de octubre de 2008 en el que se autoriza la concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Con cargo a la partida 882001-84200-4809-242100 "Subvenciones del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral", del Presupuesto de Gastos de 2008, realizar las siguientes operaciones:

-Una reserva de 340.000,00 euros para subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, RCSA número 1323.

-Una autorización de gasto por importe de 32.499,60 euros para subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, RCSA. número 1342.

En años sucesivos, la disposición se hará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el (BOLETÍN OFICIAL de Navarra).

Pamplona, 3 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por búsqueda de empleo y por movilidad geográfica contempladas en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

Segunda.-Beneficiarios.

1.-Será de aplicación lo dispuesto en esta convocatoria a los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo. Dichos itinerarios se configurarán conforme a lo previsto en la base tercera de esta convocatoria.

2.-Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados como tales en el Servicio Navarro de Empleo. Dicho Servicio verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Tercera.-Itinerarios de Inserción.

1.-Los itinerarios de inserción se configuran como procesos flexibles y dinámicos, dirigidos individualizadamente por tutores de empleo para cada usuario en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo. Para la aplicación de estos itinerarios, el tutor de empleo analizará la trayectoria profesional del destinatario del servicio de orientación y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Pondrá a disposición de las personas desempleadas atendidas aquellos instrumentos que estime necesarios para favorecer su reinserción en el mercado de trabajo, tales como acciones formativas, participación en programas de promoción de empleo, técnicas de búsqueda de empleo, orientación y asesoramiento para estimular su capacidad emprendedora o acceso a ofertas de empleo.

b) Analizará y tendrá en cuenta información sobre los mercados locales de empleo y sobre las ocupaciones con más demanda de mano de obra, coordinándose para ello con el grupo de prospección del mercado laboral del Servicio Navarro de Empleo y con otros Agentes de empleo desplegados por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con los Centros Integrales de los agentes económicos y sociales más representativos y sus equipos de prospección.

c) Captará ofertas de empleo a través de visitas y contactos con empresas ubicadas en su ámbito territorial de actuación, ofreciendo a éstas los servicios que presta el Servicio Navarro de Empleo y sus entidades colaboradoras en materia de intermediación, selección de personal y medidas de fomento de empleo.

d) Los Centros Integrales de los agentes económicos y sociales más representativos colaboraran coordinadamente en este programa, garantizando con ello más oportunidades de acompañamiento, de orientación e inserción. El destinatario podrá elegir el centro de tutorización que prefiera, garantizándose con protocolos de gestión compartidos un funcionamiento adecuado y homogéneo.

2.-La incorporación a los itinerarios personalizados de inserción requerirá un informe motivado del Director de la Agencia de Empleo en la que figure inscrito el desempleado atendido.

Cuarta.-Subvenciones, cuantías y requisitos de los beneficiarios.

1.-Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

1.1. Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en acciones de orientación y que reúnan los requisitos establecidos en esta base, podrán recibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Estas acciones, que se enmarcarán en el itinerario personalizado de inserción definido en la base tercera, deberán ser desarrolladas por tutores de empleo y requerirán una especial disponibilidad de los beneficiarios para su presentación a ofertas de empleo y a otras actuaciones que determinen los tutores. El período de tres meses se computará de forma continuada desde la fecha de incorporación del beneficiario al itinerario personalizado de inserción que deberá figurar en el informe del Director de la Agencia de Empleo al que se refiere el número 2 de la citada base tercera.

1.2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, durante el proceso de búsqueda de empleo, los trabajadores desempleados con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad que, al objeto de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscrito como desempleado en el Servicio Navarro de Empleo.

b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el tutor de empleo su incorporación a las acciones de orientación.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o renta activa de inserción.

d) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

e) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.

1.3. Los requisitos a), b) y c) de este apartado se verificaran de oficio por el Servicio Navarro de Empleo.

1.4. A los efectos de la letra d) del apartado 1.2 de esta base, se considerarán rentas:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

b) Pensiones y prestaciones por desempleo o similares.

c) Rendimientos del capital mobiliario.

d) Rentas del capital inmobiliario, rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados e imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda actual.

e) Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computan como rentas el rendimiento neto reducido, resultante de los ingresos menos los gastos, de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

No se consideran rentas:

a) Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.

b) El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.

c) El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

d) Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.

e) El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

f) Los planes de pensiones no rescatados.

1.5. El plazo de solicitud para la subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo será de 3 meses desde su incorporación al itinerario personalizado de inserción.

1.6. La fecha de inicio de la subvención se computará desde la fecha de incorporación al itinerario personalizado de inserción, que se determinará en el informe del Director de la Agencia de Empleo a que se refiere el número 2 de la base tercera de esta Convocatoria.

2.-Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

2.1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la contratación estable de los trabajadores desempleados, objeto del mencionado Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral y sujetos a un itinerario personalizado de inserción, cuando esta contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

2.2. Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados cuya contratación implique movilidad geográfica, considerándose que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de su residencia habitual.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

2.3. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en la Administración de la Comunidad foral de Navarra como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

En todo caso, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos derivados por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Las subvenciones por gastos de desplazamiento y por transporte de mobiliario y enseres se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los gastos a que se refieren dichos apartados.

Las subvenciones por alojamiento y por gastos de guardería se solicitaran dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre subvencionado, aportando el beneficiario los justificantes de los gastos que den lugar a la subvención.

A efectos de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que dependan del beneficiario y convivan con él.

3.-Acciones de información e inserción del Servicio Navarro de Empleo.

El Servicio Navarro de Empleo, a través de su red de Agencias de Empleo y de sus Entidades Colaboradoras, prestará a todos los trabajadores desempleados susceptibles de participar en los itinerarios personalizados de inserción descritos en la base tercera de esta Convocatoria, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional y con las subvenciones establecidas para dichos trabajadores.

Asimismo, ofrecerá a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, potencialidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador.

4.-Darán lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la percepción de las subvenciones regulada en el apartado 1 de esta base, se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

La colocación del trabajador supondrá la suspensión de la percepción de la subvención, dejándose de percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados. Si el tiempo de contratación superase el de percepción de la subvención, se considerará extinguido el derecho al cobro de la misma.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1.2 de esta base, y en especial, el rechazo de una oferta de colocación adecuada, el rechazo a participar en acciones de orientación o promoción de empleo ofertados, o no devolver en plazo el justificante de haber comparecido a las ofertas de trabajo facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, dará lugar, salvo causa justificada, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

En el supuesto de que el contrato suscrito se extinga antes de transcurrir seis meses desde su fecha de efectividad por causas imputables al interesado, salvo la consignada en el artículo 49.1.m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se perderá el derecho al cobro de las subvenciones y procederá el reintegro de las ya percibidas, con los correspondientes intereses de demora. Se exceptuará el supuesto de que el trabajador formalice una nueva contratación, con los mismos requisitos, en el plazo de un mes.

En las subvenciones para gastos de alojamiento y para gastos de guardería y de atención a personas dependientes, la extinción del contrato, con independencia de la causa, dará lugar a la perdida del derecho al cobro de las subvenciones a partir de la fecha de extinción. Se podrá reanudar el derecho al cobro, hasta la extinción del periodo de 12 meses inicialmente reconocido, si el trabajador formaliza una nueva contratación, con los mismos requisitos, en el plazo de un mes.

5.-En el caso de incumplimientos parciales el Servicio Navarro de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con la graduación de los posibles incumplimientos.

Quinta.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Sexta.-Instrucción, Tramitación y Resolución.

1.-El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

c) Para la subvención prevista en el apartado 1 de la base cuarta por participar en acciones de orientación deberá aportar:

-Declaración del IRPF del solicitante correspondiente al último período impositivo.

-Compromiso de disponibilidad que establezca al efecto el Servicio Navarro de Empleo.

-El Servicio Navarro de Empleo incluirá de oficio en el correspondiente expediente de subvención un informe del Director de la Agencia de Empleo en la que figure inscrito el desempleado atendido, acordando la incorporación del beneficiario a las acciones de orientación subvencionadas.

d) Para las subvenciones previstas para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería previstos en el apartado 2 de la base cuarta, se presentará, según corresponda:

-Billetes o pasajes justificativos del desplazamiento realizado en línea regular en clase segunda, turista o equivalente desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-En caso de desplazamiento en vehículo particular, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

-Facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-Facturas de hotel en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él, contratos de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de alojamiento.

-Recibos u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario, o por atención de las personas dependientes a su cargo.

Esta documentación se aportará junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago.

3.-Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida por el Servicio Navarro de Empleo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria corresponderá a la Sección de Orientación que elevará, con el visto bueno de la Directora del Servicio de Formación e Intermediación, propuesta de Resolución al órgano competente.

5.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el apartado 2 de la base cuarta de esta convocatoria corresponderá a la Sección de Intermediación que elevará, con el visto bueno de la Directora del Servicio de Formación e Intermediación, propuesta de Resolución al órgano competente.

6.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

7.-La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

8.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Séptima.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta convocatoria y a las dispuestas con carácter general en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y Real Decreto 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y, en su caso, en la Resolución concesoria.

Aportar la información y documentación que se requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad y la justificación de las subvenciones, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda por el mismo concepto deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo.

El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

Octava.-Reintegro de las subvenciones.

1.-Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la Resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

2.-Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial, incluido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Novena.-Justificación y pago de la subvención.

1.-Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

2.-Las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo se abonarán por meses vencidos, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a éstas subvenciones.

3.-El pago de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se efectuarán previa presentación de la documentación exigida para el acceso a estas subvenciones.

a) El pago de las subvenciones por gastos de desplazamiento y por transporte de mobiliario y enseres se efectuará de una sola vez, por la cuantía aprobada en la resolución concesoria. La justificación de los gastos realizados se aportará junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

b) El pago de las subvenciones por alojamiento y por gastos de guardería se abonarán por períodos trimestrales, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a estas subvenciones contemplados en la base sexta y de los gastos reales efectivamente pagados por el beneficiario. En el supuesto de que los gastos justificables superen los topes máximos establecidos, en la resolución de concesión de subvenciones se podrá determinar la cuantía a percibir en cada pago.

4.-No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.-Concurrencia de subvenciones.

1.-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

2.-Las subvenciones establecidas en el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria, serán incompatibles con las establecidas en los apartados 1.1 y 2 de la base tercera de la convocatoria para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, aprobada por Resolución 3388, de 3 de noviembre de 2008, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

3.-Las subvenciones establecidas en el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria, serán incompatibles con la percepción de la Renta Básica regulada por la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales y sus desarrollos normativos.

Undécima.-Procedimiento sancionador.

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Duodécima.-Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Convocatoria, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y Real Decreto 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

Decimotercera.-Vigencia de las subvenciones para facilitar el proceso de reinserción laboral de las personas desempleadas que han perdido su empleo.

1.-El ámbito temporal de aplicación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria abarcará todas aquellas acciones de orientación que incluyan un itinerario de inserción laboral iniciadas dentro de los tres meses anteriores a la publicación de esta convocatoria. Así mismo, abarcará a todas aquellas acciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta norma.

2.-Las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica conforme a lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta de esta convocatoria, abarcaran los gastos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la misma.

3.-La vigencia de las subvenciones contempladas en esta convocatoria queda condicionada a la vigencia del Plan Extraordinario a que se refiere la base primera de la misma, así como a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación de dicho Plan.

Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará públicas en el Portal de Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Decimoquinta.-Entrada en vigor.

La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

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