BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3388/2008, de 3 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Mediante Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, se regulan un conjunto de de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dicho sector cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este conjunto de medidas contempladas para apoyar al sector textil y de la confección, se enmarcan dentro de las políticas activas de empleo y tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado.

Dicho Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo, la gestión de estas subvenciones al sector textil y de la confección. En este sentido, el artículo 12 del Real Decreto dispone que corresponde a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, la Resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Asimismo, en su disposición adicional primera, la citada norma establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, gestionarán estas ayudas conforme a las normas de procedimiento y a las bases reguladoras que dicten en función de su propia organización. Como consecuencia de ello es preciso adaptar lo establecido en dicho Real Decreto al ámbito competencial y organizativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente Acuerdo de Gobierno de 27 de octubre de 2008 en el que se autoriza la concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Con cargo a la partida 882001-84200-4809-242102 "Ayudas para la adaptación laboral del sector textil y de la confección", del Presupuesto de Gastos de 2008, realizar las siguientes operaciones:

-Una reserva de 80.000 euros para subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, RCSA número 1315.

-Una autorización de gasto de 10.000 euros para subvenciones por movilidad geográfica, RCSA número 1344.

-Una autorización de gasto de 8.000 euros para subvenciones por compensación de diferencias salariales, RCSA número 1345.

-Una autorización de gasto de 30.000 euros para subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años, RCSA número 1346.

-Una autorización de gasto de 8.000 euros para subvenciones por promoción de empleo autónomo, RCSA número 1347.

-En años sucesivos, la disposición se hará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo I en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

1.-La presente Convocatoria tiene por objeto regular la aplicación de las medidas de reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y tienen por finalidad establecer una serie de medidas con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad con escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.

2.-Será de aplicación lo dispuesto en esta Convocatoria a los trabajadores de las empresas con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93-.

Segunda.-Beneficiarios.

A los efectos previstos en esta Convocatoria:

a) Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta convocatoria. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las citadas causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

b) Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

Tercera.-Acciones de información e inserción del Servicio Navarro de Empleo.

El Servicio Navarro de Empleo, a través de su red de Agencias de Empleo o Entidades Colaboradoras, establecerá puntos de atención específicos, donde se prestará a todos los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo, la cualificación profesional y las subvenciones establecidas para dichos trabajadores.

Asimismo, ofrecerá a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador.

Cuarta.-Subvenciones, cuantías y requisitos de los beneficiarios.

1.-Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Por búsqueda de empleo.

Los trabajadores que participen en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán estar tutorizadas por orientadores profesionales del Servicio Navarro de Empleo o de sus entidades colaboradoras para la realización de acciones de Información y Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo, recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación profesional para el empleo tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo se solicitarán en el plazo de un mes desde la finalización de la correspondiente acción de orientación o curso de formación.

2.-Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.

Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de su residencia habitual.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

2.1. Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

2.2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos generados por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

2.3. Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

2.4. Gastos de guardería.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Las subvenciones por gastos de desplazamiento y por transportes de mobiliario y enseres se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los gastos a que se refieren dichos apartados.

Las subvenciones por gastos de alojamiento y guardería se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre subvencionado, aportando el beneficiario los justificantes de los gastos que dan lugar a esta subvención.

A efectos de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que dependan del beneficiario y convivan con él.

3.-Subvenciones para compensar diferencias salariales.

3.1. Subvenciones por compensación de diferencias salariales.

Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir, por meses, una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses. A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses.

En caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.

En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

3.2. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 52 años de edad el 25 de enero de 2008.

b) Ser excedentes del sector textil y de la confección en los términos previstos en el apartado a) de la base segunda.

c) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.

d) Obtener una contratación, indefinida o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el apartado 3.1 de esta base.

Las subvenciones para compensar diferencias salariales se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del semestre subvencionado, aportando el beneficiario los documentos que acrediten las diferencias salariales que dan lugar a esta subvención.

4.-Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

4.1. Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.

b) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

4.2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo, hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

El periodo total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este apartado no podrá ser superior a cuatro años.

4.3. El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente al coste de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.

El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.

4.4. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 4.1. de esta base, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

4.5. Las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años podrán solicitarse en el plazo de un mes desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo se haya producido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la citada convocatoria.

5.-Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

5.1. Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

5.2. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

5.3. En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Resolución 3080/2007, de 26 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.

b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

5.4. Los requisitos, plazos de solicitud, tramitación, documentación a aportar y forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial en la citada Resolución 3080/2007, de 26 de octubre.

Quinta.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Sexta.-Instrucción, tramitación y Resolución.

1.-El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

c) Para las subvenciones previstas para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería previstos en el apartado 2 de la base cuarta, se presentará, según corresponda:

-Billetes o pasajes justificativos del desplazamiento realizado en línea regular en clase segunda, turista o equivalente desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-En caso de desplazamiento en vehículo particular, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

-Facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-Facturas de hotel en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él, contratos de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de alojamiento.

-Recibos u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario.

Esta documentación se aportará junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago.

d) Para las subvenciones previstas en el apartado 3 de la base cuarta, y a efectos de determinar el promedio de las bases de cotización a que se refieren dicho apartado, se aportará certificados de empresa en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior, así como, con periodicidad semestral, las nóminas correspondientes al nuevo contrato.

e) Para las subvenciones previstas en el apartado 4.3 de la base cuarta se aportará:

-Copia de la Resolución aprobatoria de las prestaciones por desempleo en los términos exigidos en el apartado 4.c) de dicha base, así como documentación acreditativa de la extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el número 4.d) de la misma base.

-En su caso, documentación acreditativa de la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social a que se refiere el citado apartado 4.

3.-Los formularios de solicitud y la documentación complementaria relativos a las subvenciones para promocionar el empleo autónomo a las que se refiere el apartado 5 de la base tercera serán los establecidos en la Resolución 3080/2007, de 26 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

4.-Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria corresponderá a la Sección de Orientación que elevará, con el visto bueno de la Directora del Servicio de Formación e intermediación, propuesta de Resolución al órgano competente.

6.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en los apartados 2, 3, y 4 de la base cuarta de esta convocatoria corresponderá a la Sección de Intermediación que elevará, con el visto bueno de la Directora del Servicio de Formación e intermediación, propuesta de Resolución al órgano competente.

7.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el apartado 5 de la base cuarta de esta convocatoria corresponderá a la Sección de Ayudas al Empleo que elevará, con el visto bueno del Director del Servicio de Promoción de Empleo, propuesta de Resolución al órgano competente.

8.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

9.-La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

10.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Séptima.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta convocatoria y a las dispuestas con carácter general en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a las cambios estructurales en el comercio mundial.

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y, en su caso, en la Resolución concesoria.

Aportar la información y documentación que se requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad y la justificación de las subvenciones, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda por el mismo concepto deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo.

El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

Octava.-Reintegro de las subvenciones.

Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la Resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Novena.-Justificación y pago de la subvención.

1.-Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

2.-El pago de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo se efectuará de una sola vez, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para el acceso a éstas subvenciones.

3.-El pago de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se efectuarán previa presentación de la documentación exigida para el acceso a estas subvenciones.

a) El pago de las subvenciones por gastos de desplazamiento y por transporte de mobiliario y enseres se efectuará de una sola vez, por la cuantía aprobada en la resolución concesoria. La justificación de los gastos realizados se aportará junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

b) El pago de las subvenciones por alojamiento y por gastos de guardería se abonarán por períodos trimestrales, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a estas subvenciones contemplados en la base sexta y de los gastos reales efectivamente pagados por el beneficiario. En el supuesto de que los gastos justificables superen los topes máximos establecidos, en la resolución de concesión de subvenciones se podrá determinar la cuantía a percibir en cada pago.

4.-El pago de las subvenciones por complementos salariales se efectuará con periodicidad semestral, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para el acceso a éstas subvenciones.

5.-El pago de las subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años se efectuará con periodicidad trimestral, previa verificación por el Servicio Navarro de Empleo, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a éstas subvenciones.

Asimismo las subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años se podrán capitalizar, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio del Servicio Navarro de Empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo del apartado 4.2. de la base cuarta.

6.-El pago de las subvenciones para promoción del empleo autónomo se efectuará de acuerdo en lo establecido en la Resolución 3080/2007, de 26 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

7.-No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.-Concurrencia de subvenciones.

1.-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

2.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, las subvenciones establecidas en esta convocatoria no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose la compatibilidad de los subsidios por desempleo con las indicadas subvenciones.

3.-Asimismo las medidas sociolaborales establecidas en la Convocatoria TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el plan de apoyo al sector textil y de la confección, serán de plena aplicación a los trabajadores objeto de la presente convocatoria en las condiciones establecidas en aquélla.

4.-Las subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 de la base cuarta de esta convocatoria, serán incompatibles con las establecidas en el apartado 1 de la base cuarta, de la convocatoria para la concesión de las subvenciones establecidas en el plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, aprobada por Resolución 3388 de 3 de noviembre de 2008 del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Undécima.-Procedimiento sancionador.

Si, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Duodécima.-Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Convocatoria, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Decimotercera.-Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores del sector textil y de la confección excedentes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

1.-Las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en la base cuarta, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta convocatoria, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados.

2.-Las subvenciones especiales contempladas en la base cuarta, apartado 4 de esta convocatoria, serán aplicables a los trabajadores del sector textil y de la confección que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del citado apartado, hayan extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador cumpliera el requisito establecido en el párrafo a) del citado apartado 4.

Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará públicas en el Portal de Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Decimoquinta.-Entrada en vigor.

La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

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