BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 399/2008, de 4 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2009.

Las Instituciones públicas de Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, con la finalidad de contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos anuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2009, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 900.000 euros, con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2009; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2009

Primera.-Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2009 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) microacciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas microacciones propuestas por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones. Se entenderá por microacciones aquellas intervenciones que tengan por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que esos proyectos.

2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 900.000 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2009, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase de la misma microacción, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la microacción que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

i) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.-Requisitos de las microacciones de Cooperación al Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán microacciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de subvenciones de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la microacción a realizar.

d) La cuantía máxima solicitada no podrá exceder de 25.000 euros.

e) Las entidades que nunca hayan sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo, solo podrán recibir subvención para una única microacción si fuera el caso.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

f) Las microacciones deberán ejecutarse durante el año 2009.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, s/n, 31002 - Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 3 grupos de documentos:

a) Documentación relativa a la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1.-Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2.-Tarjeta de Identificación Fiscal.

a.3.-Solicitud de abono por transferencia, si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

a.4.-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera i).

En el caso de solicitar subvención para dos o más microacciones, toda la documentación de la ONGD solicitante se presentará tan sólo en una de las solicitudes, indicando expresamente en cual de ellas se adjunta.

b) Documentación relativa al socio o contraparte local:

b.1.-Estatutos.

b.2.-Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

b.3.-Domicilio legal completo.

b.4.-Credencial de su representante legal.

c) Documentación relativa a la microacción:

c.1.-Memoria de la microacción, en el formulario oficial y soporte informático.

c.2.-Mapas de localización exacta de la microacción (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

c.3.-Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión de la microacción.

c.4.-En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo de la microacción, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en la microacción; y declaración responsable de cada una de las personas de no ser incompatible su actividad laboral con las tareas a realizar en el marco de la microacción.

Séptima.-Instrucción.

a) La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

b) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (20%): Se trata de valorar la capacidad operativa del socio o contraparte local y las relaciones entre éste y la entidad solicitante. Siendo el baremo el siguiente:

a.1.-Capacidad operativa del Socio Local (hasta 12 puntos).

a.2.-Relación entre ambas entidades (hasta 8 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (40%): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación de la microacción. Siendo el baremo el siguiente:

b.1.-Coherencia interna de la intervención (hasta 30 puntos).

b.2.-Eficacia y necesidad del gasto (hasta 10 puntos).

c) Idoneidad con las líneas transversales, sectoriales y geográficas del I Plan Director (40%): Se trata de valorar la adecuación de la microacción con esas líneas estratégicas. Siendo el baremo el siguiente:

c.1.-Idoneidad con las líneas transversales (hasta 30 puntos), se comprobará que la microacción tiene elementos suficientes de éstas líneas: Erradicación de la pobreza (hasta 6 puntos), promoción de la equidad de Género (hasta 6 puntos), garantía de sostenibilidad ambiental (hasta 6 puntos), defensa de los derechos humanos, democratización y respeto a la identidad cultural (hasta 6 puntos) y generación de capacidades y organización comunitaria (hasta 6 puntos).

c.2.-Idoneidad con las líneas sectoriales. Se comprobará si la microacción se adecua a alguno de los objetivos estratégicos definidos en el Plan Director para la Línea Sectorial en la que se enmarca. (Hasta 5 puntos).

c.3.-Idoneidad con las áreas geográficas preferentes según el Índice de Desarrollo Humano. (Hasta 5 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la microacción deberá alcanzar al menos 50 puntos en conjunto, de los cuales al menos 10 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director.

3. El importe de la subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Novena.-Trámite de audiencia.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.-Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente y a través de su publicación en el Portal de Navarra.

Duodécima.-Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en la resolución de concesión, previa autorización expresa por parte del Departamento de Economía y Hacienda.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. Con anterioridad al 31 de marzo de 2010, los beneficiarios presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la microacción, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la Subvención.

c) Declaración Responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico sobre la ejecución de la microacción, según modelo oficial.

e) Balance de ingresos y gastos de la microacción.

f) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de la microacción financiada.

3. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos.

Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado; y deberán tener constancia de la realización del pago.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

4. En el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Decimocuarta punto 3.

5. En el caso de que el Socio Local de la Entidad Beneficiaria de la Subvención sea un Organismo Internacional, los comprobantes de gasto serán sustituidos por la presentación de una auditoria externa del proyecto realizada conforme a la normativa de aplicación de los Organismos Internacionales.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables.

a) Gastos directos:

a.1.-Alquileres de inmuebles.

a.2.-Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3.-Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento; gastos adicionales necesarios para la puesta en condiciones de funcionamiento y los que se puedan originar por el envío de los mismos.

a.4.-Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1.-Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2.-Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe de respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5.-Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la microacción, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6.-Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la microacción, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la microacción subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

3. Como aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación de la contraparte, beneficiarios de la microacción o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

4. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una microacción determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la microacción en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local y alteración entre partidas presupuestarias que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país o países circundantes, de realización de la microacción y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

e) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.

g) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

i) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimotercera 3; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos incrementados con el interés legal de demora en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta convocatoria.

m) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

Decimoséptima.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la microacción.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoctava.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Código del anuncio: F0817210