BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

BARAÑÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de cabo de la Policía Municipal de Barañáin

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Barañáin celebrada el día 27 de octubre de 2008, acordó aprobar la convocatoria de referencia de conformidad con las siguientes

BASES

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de cabo por el turno de promoción interna de la Policía Municipal de Barañáin. La plaza está identificada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con el número 4.9.

Si la vacante no se cubriera en el turno de promoción interna se declarará desierta.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria mantendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Barañáin, siendo ascendido al empleo de cabo de la Policía Municipal. Asimismo, será afiliado y se mantendrá de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. El aspirante al empleo de Cabo que acceda al Curso de Capacitación mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. El aspirante que resulte nombrado ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrado en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. El aspirante que resulte nombrado tendrá el deber de residir en el término municipal de Barañáin, donde deberá fijar efectivamente su domicilio.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de policía al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Barañáin.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.-Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin, Plaza Consistorial S/N, 31010 (Barañáin), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el ANEXO I de la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin, pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la dirección www.baranain.es.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.2. A la instancia acompañarán la siguiente documentación.

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como policía al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Barañáin, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Acuerdo de la Junta de Gobierno Local conforme al cual se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, se dictará Acuerdo de la Junta de Gobierno Local conforme al cual se declarará desierto el concurso de ascenso de categoría.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se dictará Acuerdo de la Junta de Gobierno Local conforme al cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores únicamente se identificará a los aspirantes por medio del número profesional.

Base 5.-Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

5.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En el Acuerdo en el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

5.2. Fase de concurso.

5.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 80,25 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,25 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Fase de prueba práctica.

5.3.1. La fase de prueba práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Pruebas prácticas.

b) Pruebas psicotécnicas.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

5.3.2. Las pruebas prácticas tendrán una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirán en la realización de uno o varios ejercicios sobre el contenido y funciones del empleo de cabo. Todas las pruebas tendrán la misma puntuación máxima. Serán eliminatorias, quedando eliminados los que no superen la mitad de los puntos de cada prueba.

5.3.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Formación y Psicología, previa consulta con la Junta de Gobierno Local, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. La Junta de Gobierno Local aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos.

5.4. Curso de capacitación para el ascenso.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barañáin y en el del lugar de celebración de la última prueba, la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, indicándose expresamente el aspirante admitido al Curso de capacitación.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela. Por otro lado, tendrá carácter selectivo y será valorado con 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo, si fuere posible.

Durante la celebración del Curso de capacitación, el aspirante será declarado en situación de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra, y en el artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que desde el Ayuntamiento se emitirá la correspondiente Resolución que declare dicha situación.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen. Asimismo, percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y los complementos que tuviese reconocidos en su condición de policía al servicio de la Policía Municipal de Barañáin.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Durante el transcurso del Curso de Capacitación, el aspirante será adscrito a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 6.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

-Presidente: Don José Antonio Mendive Rodríguez, Alcalde de Barañáin.

-Suplente: Don Óscar Goñi Pérez, Teniente de Alcalde de Barañáin.

-Vocal: Don Emilio Jiménez Román, Jefe de la Policía Local de Barañáin.

-Suplente: Don José Cruz Ortiz Martínez, Jefe de la Policía Local de Estella.

-Vocal: Don Pablo Salvatierra Beorlegui, Jefe de la Policía Local de Zizur.

-Suplente: Don Fermín Sola Ibáñez, Jefe de la Policía Local de Tafalla.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Barañáin.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Barañáin.

-Vocal-Secretario: Don Miguel Ángel Laurenz Itoiz, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Barañáin.

-Suplente: Doña Beatriz Aceña Laparra, Secretaria del Ayuntamiento de Barañáin.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.-Calificación final y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final del aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso, prueba práctica y curso de capacitación. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios y cabo de la Policía Municipal de Barañáin al aspirante incluido en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación del nombramiento, perdiendo todos sus derechos si así no lo hiciera, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Base 9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Barañáin, 29 de octubre de 2008.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ................ mayor de edad, D.N.I./Carta de identidad ......... fecha de nacimiento (día/mes/año), natural de (Municipio/provincia) nacionalidad ............, domicilio actual (calle, número, escalera, piso), Código postal ........, población .........., Teléfono ........... Teléfono de trabajo .............

Expone:

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza del puesto de trabajo de cabo de la Policía Municipal de Barañáin, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ..........

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Barañáin, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.

Barañáin, ..... de .............. de 20....

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las administraciones públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria: 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de puesto de policía.

4. Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación y otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de cabo.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 20,25 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. Conocimiento del vascuence, con una valoración máxima de 5,25 puntos.

3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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