BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SAN MARTÍN DE UNX

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Unx, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha 21 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

San Martín de Unx, 12 de marzo 2008.-El Alcalde, Jesús A. Lecumberri Valencia.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la LF.4/198, de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por LF.22/2003, de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para:

.La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

.La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

.Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

.La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta de forma grave para:

.La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

.La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

.Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

.La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

-Una Fotografía, tamaño carnet, en color.

-Fotocopia y Original del certificado de la Minusvalía.

-Fotocopia y Original del permiso de conducir actualizado.

-Fotocopia y Original del permiso de conducción del Vehículo.

-Fotocopia del DNI.

-Cuando la solicitud la efectúe un familiar o cuidador se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el minusválido.

Artículo 4. Uso de la tarjeta.

1. La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso se claramente visible desde el exterior.

2. Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

e) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha localidad.

f) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

g) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones por infracciones se substanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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