BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tenencia de animales domésticos

Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 89 del 21 de julio de 2008 de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Tenencia de animales domésticos.

Transcurrido el periodo de exposición pública no se formulan alegaciones, la modificación de la ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de los Anexos I, Anexo II, Anexo III.

ANEXO I

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la vigente Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de marzo de 2002)

(Trascripción del Bando Municipal del 15 de mayo de 2002).

Conforme al listado incluido en este Real Decreto, estarán sujetos a la normativa sobre animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina los perros de las razas:

1. Pit Bull.

2. Staffordshire Bull Terrier.

3. American Staffordshire Terrier.

4. Rotweiler.

5. Dogo Argentino.

6. Fila Brasileiro.

7. Tosa Inn.

8. Akita Inu.

9. Todos los cruces posibles que se puedan realizar de estas razas.

Además, se incluirán los animales con un peso superior a 20 kilos, y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, cuello corto, resistencia y carácter marcado, o aquellos que hayan protagonizado ataques a personas o a otros animales, que haya sido apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos.

Por otra parte, el citado Real Decreto dicta los criterios mínimos necesarios para la obtención de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos. Estos requisitos son:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

d) Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

La licencia administrativa será otorgada o renovada a petición del interesado, por el órgano municipal competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. Estos animales deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitados, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal deberá comunicarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, desde que se tenga conocimiento de estos hechos.

ANEXO II

De la tenencia de todo tipo de perros I. Según los artículos 5 y 7 de la vigente Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de animales

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, las cosas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la Ley aplicable en su caso.

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables.

El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño o no moleste a terceras personas o a sus bienes.

ANEXO III

De la tenencia de todo tipo de perros II. Aplicable a aquellas poblaciones en donde se habiliten zonas específicas para el esparcimiento canino

Queda prohibida la tenencia de animales sin correa fuera de las zonas de esparcimiento canino habilitadas dentro de la población.

Debido a la mayor probabilidad de que se rompa la armonía entre los perros de diferentes razas y tamaños dentro del mismo recinto de esparcimiento, será responsabilidad del poseedor del animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el tomar las medidas adecuadas para que su perro no ataque a los demás. En caso contrario, el propietario del perro atacante será el único responsable civil del incidente y deberá dar cuenta como tal a las autoridades competentes.

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para mantener la zona de esparcimiento libre de las deyecciones propias a su animal, depositándolas en bolsas en las papeleras acondicionadas con tal fin.

Lo que publica para general conocimiento.

Esteribar, 21 de octubre de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

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