BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Modificación del plan municipal de Berrioplano en Añézcar. Sector AÑ-3 granjas de Juvera

Siguiendo el procedimiento establecido por la Ley Foral 35/2002, para la tramitación de las Modificaciones de las determinaciones Urbanísticas Estructurantes, el expediente relativo a la Modificación del Plan Municipal de Berrioplano en Añézcar, Sector AÑ-3 Granjas de Juvera, se remitió al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra con fecha 5 de enero de 2007 para su aprobación definitiva, dando respuesta a los distintos requerimientos efectuados.

Mediante Orden Foral 200/2007, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se denegaba la aprobación definitiva del expediente de modificación de Plan Municipal de Berrioplano, referente al Sector AÑ-3 Granjas de Juvera de Añézcar, promovido por el Ayuntamiento de Berrioplano.

Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo 397/2007, por el Ayuntamiento de Berrioplano, contra la Orden Foral 200/2007, de 18 de abril, se declaró la nulidad de la misma por Sentencia 331/2008, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, así como la aprobación por silencio administrativo de la modificación del Plan Municipal de Berrioplano, referente al Sector AÑ-3 Granjas de Juvera de Añézcar.

El presente documento por lo tanto refunde lo contenido en los distintos expedientes con el fin de plasmar la Normativa pormenorizada para el ámbito del AÑ-3 con el fin de permitir su desarrollo.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.

Berrioplano, 15 de octubre de 2008.-El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

AÑÉZCAR SECTOR AÑ-3: "GRANJAS DE JUVERA" NORMATIVA

Parcelas afectadas: Según planos.

Objetivos urbanísticos: Derribar las naves existentes junto a la N-240-A, Sustituir las granjas existentes, mejorando la imagen pública de Añézcar-Oteiza desde la N-240, introduciendo otros usos compatibles con el entorno.

Ordenar la creación de una nueva zona residencial que sirva de acceso hacia Oteiza y Añézcar, completando la AR.

Crear una amplia zona Dotacional y de Espacios Libres Públicos de ámbito local.

Clasificación: Suelo Urbanizable Ordenado.

Usos: En Plantas Bajas y Elevadas: Vivienda Bifamiliar y Colectiva según normativa gráfica de Unidades Básicas.

En Plantas Bajas: Terciario, Dotacional, Aparcamiento.

Superficie del sector: Ámbito del Sector: 55.493,80 m². Dcho a Aprovechamiento.

Ámbito de Urbanización: 58.054,37 m². Se incluyen 2.560,57m² correspondientes con la zona de afección de las obras de construcción de una nueva rotonda de acceso a Añézcar.

Aprovechamiento tipo: 0,3580 UA/m² x 1,5 Coef. Homogz= 0,5262 UA/m².

Sistema de actuación: Compensación o Cooperación.

Procedimiento urbanístico:

-Procedimiento de reparcelación.

-Procedimiento de urbanización (ejecutable en fases).

-Procedimiento(s) de edificación.

Las determinaciones pormenorizadas podrán modificarse mediante las figuras urbanísticas de modificación o estudio de detalle.

Observaciones:

-El ámbito ordenado define un solo Área de reparto y un único Sector. Se prevé el desarrollo del ámbito en una sola fase, no cabiendo modificaciones en la desagregación que supongan la urbanización del ámbito en dos fases independientes.

-Se excepcionan de este punto las obras relativas a la ejecución de la rotonda del acceso. De manera previa a la tramitación del Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento de Berrioplano suscribirá un convenio con una empresa pública mediante el cual esta última se comprometa a la ejecución de la rotonda y a la gestión de las cargas derivadas de su construcción entre los ámbitos favorecidos por su ejecución.

-Las obras de edificación y urbanización podrán realizarse de manera paralela siempre y cuando se hayan ejecutado los derribos de las edificaciones existentes. La ordenación grafiada y escrita establece todas las determinaciones estructurantes y pormenorizadas del sector de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Foral 35/2002.

Determinaciones numéricas:

-Superficie de cesión para espacios libres (según D.F. 85/1995 y L.F. 35/2002) - 13.000 m².

-Superficie de cesión para dotacional público - 3.022 m².

-Reserva para banco foral del suelo dentro del sector AÑ-3 - 200 m².

-Plazas de aparcamiento en espacio público - 189 plazas.

-Plazas de aparcamiento en parcela privada - 200 (2 plazas/viv.)

Determinaciones del uso residencial:

-Número de viviendas tipo: 100.

-Número de viviendas uni-bifamiliares libres en el ámbito AÑ-3: 84 VPP.

-Número de viviendas tipo colectivas protegidas en el ámbito AÑ-3: 16 VPP.

-Número de viviendas protegidas correspondientes al ámbito AÑ-3 y trasladadas al sector Etxebakar:

.42 VPO.

.26 VPP o VPT.

-Superficie construida de uso residencial máxima: 19.440,00 m².

.Superficie de viviendas libres - 17.640,00 m².

.Superficie de viviendas protegidas - 1.800,00 m².

.Número máximo de pieza en viviendas protegidas: 80 Pz.

.Criterios de homogenización por piezas habitables:

-Vivienda de 4 dormitorios: 6 piezas habitables.

-Vivienda de 3 dormitorios: 5 piezas habitables.

-Vivienda de 2 dormitorios: 4 piezas habitables.

-Vivienda de 1 dormitorio: 3 piezas habitables.

.Mínimos por vivienda en Viviendas Protegidas: 3Pz/viv. 50 m² const./viv.

-Número máximo de viviendas: El resultante de la aplicación de las determinaciones establecidas.

-Coeficientes de homogeneización de usos sobre rasante:

.VPP: 0,71 UAs/m².

.Libre bifamiliar/adosada: 1,00 UAs/m².

.Parcela libre: 0,02 UAs/m².

.Local VPP: 0,29 UAs/m².

.Local bifamiliar/adosada libre: 0,33 UAs/m².

De cara al cómputo de aprovechamientos no se computarán las superficies construidas bajo rasante.

-Retranqueos obligatorios: 3m a la alineación oficial a la calle.

-Retranqueos mínimos: Edificatorio de toda construcción incluso subterránea - 25 m y 18 m respectivamente de la arista exterior de la explanación de la N-240.A y NA-4508.

Canalizacionesy arquetas > 3 m de la arista exterior de la explanación.

-Altura máxima de la edificación: PB+2 11,5 m medidos hasta el alero.

-Altura máxima por plantas en fachada: (Las alturas se medirán desde la rasante de la parcela o calle en el punto medio de la edificación para cada fachada).

.Planta baja: 4,5 m.

.Plantas elevadas: 3,5 m.

.Semisótanos: 1,5 m.

-Frente mínimo a la calle por vivienda no colectiva: 7 m.

-Frente máximo a la calle por volumen edificatorio: 24 m.

-Distancia mínima entre volúmenes: 4 m para viviendas bifamiliares y compatibles.

-12 m para bloques de vivienda colectiva.

-Pendientes de las cubiertas: 30-40%. Se permiten las cubiertas planas en las alineaciones de viviendas adosadas y en bloque.

-Se mantendrán criterios unitarios en materiales, alturas y alineaciones de huecos para las fachadas de cada manzana prevista.

Determinaciones de urbanización y estándares:

-El acceso al AÑ-3 se realizará exclusivamente a través de una nueva rotonda cerrada que sustituirá a la actual rotonda abierta. El Proyecto de Urbanización de la rotonda seguirá los parámetros dimensionales y de ubicación establecidos en su momento por el Departamento de Obras Públicas y deberá contar con su previa Aprobación. Este proyecto podrá incorporarse o no al Proyecto de Urbanización del ámbito residencial del AÑ-3.

-La propuesta de ordenación grafía una zona destinada a uso dotacional cuyo emplazamiento podrá variar según criterio municipal, sustituyéndose por ámbitos equivalentes de zonas verdes.

-Las dimensiones mínimas de los espacios públicos de circulación son los grafiados en los planos: Anchuras de aceras, calzadas, aparcamientos y pasos transversales.

-En las hileras de viviendas libres en parcela, se dejará un paso transversal de acceso hacia el parque sur cada un máximo de 15 viviendas. Estos pasos se ejecutarán hasta el límite norte de la actuación, al otro lado del viario de tal manera que se permitirá conectar el ámbito con futuras ampliaciones. Estos pasos tendrán una dimensión mínima de 3 m.

-El proyecto de urbanización definirá zonas de juegos para niños de acuerdo con las determinaciones recogidas en el D.F. 85/1995.

-Se creará una pantalla vegetal constituida por especies arbóreas y arbustivas autóctonas de hoja perenne en la banda de protección con la carretera, configurada por al menos dos líneas diferenciadas de arbolado. Los marcos de plantación se determinarán en función de la especie a utilizar.

-Los espacios libres se urbanizarán manteniendo una estructura continua y jerarquizada que facilite la continuidad de los mismos.

-Los cierres de finca a la calle de acceso se construirán siguiendo un criterio unitario, acorde a la ordenanza general definida por el Plan Municipal, y serán iguales en toda su longitud en lo que a materiales y altura se refiere, pudiendo exclusivamente cambiar el color de la parte ciega, para manzanas distintas pero no dentro de una misma manzana. El diseño del cierre quedará incluido en el proyecto de Urbanización que se tramite si bien no será necesaria su ejecución de manera unitaria.

-En caso de construirse cierres de fincas situados más próximos al viario que las correspondientes líneas máximas de edificación, grafiadas en la normativa, habrá de atenderse a las indicaciones establecidas por la legislación vigente y a las recomendaciones establecidas por el Departamento de Carreteras:

.Serán diáfanas y compuestas por un zócalo de h< 0,60 m de altura y malla metálica sobre piquetes hasta 2 m de altura total del cierre, pudiéndose situar a 8m con respecto a la arista de la explanación.

.Los setos de cierre y plantación se situarán de igual forma al cierre de zócalo de 0,60 m.

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