BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 31/03

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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el recaudador ejecutivo de dicha unidad las diligencias de embargo que a continuación se transcribe:

"Requerimiento de bienes".

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía se relaciona.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL TIPO IDENTIFICADOR EXPEDIENTE TOTAL DEUDA

KOZLOWSKA ELZBIETA 311023380402 31/03/08/002234/41 31,96

MARTINS CHAVES ANDRE 311014778320 31/03/08/002217/24 95,88

CHOMONTOWICZ JAROSLAW 311023534386 31/03/08/002613/32 66,82

CALADO CORREIA NELSO 261011010457 31/03/08/002203/10 118,25

PINTO CORREIRA GUSTAVO JORGE 311023071719 31/03/08/001826/21 143,82

OSINSKI MAREK 311023306640 31/03/08/002231/38 54,33

ZAJACZKOWSKI MARCIN 311023306438 31/03/08/002229/36 54,33

PIECHONINSKI JAROSLAW 311023306539 31/03/08/002230/37 54,33

GASIOROWSKI MICHAL MIROSLAW 311023306741 31/03/08/002232/39 54,33

GAWRYCH JACEK 311023306842 31/03/08/002233/40 54,33

DOS SANTOS JOSE 311021714022 31/03/08/002220/27 86,29

MORAIS DIOGO ALCINO 261013404034 31/03/08/002598/17 111,35

CASTILHO MARIO MANUEL 311014272708 31/03/08/002216/23 76,71

TEIXEIRA LEAO DE MATOS JO. 311016145616 31/03/08/001983/81 73,16

Una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos, a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

El importe de la deuda podrá hacerlo efectivo mediante ingreso en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) Que más abajo se indica.

Entidad Financiera: Banco Santander Central Hispano.

Domicilio: Gaztambide, 3. 31500 Tudela.

Número cuenta: 0049 0036 11 2011532583.

Para abonar la deuda deberá consignar en el documento bancario de ingreso, además del importe a pagar, los siguientes datos: Tipo/Identificador, número de expediente, nombre o razón social y C.I.F. o N.I.F.

Por hallarse dichos/as sujetos responsables en ignorado paradero, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), se hacen públicos los siguientes documentos a fin de que sirvan de notificación y comparezca el deudor, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se sigue ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03, ubicada en Tudela, calle Manresa, s/n, en el plazo legal de ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan personado los interesados, se tendrán por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la Vía Administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándosele que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tudela, 12 de noviembre de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, José Carlos Lamban Aranda.

Código del anuncio: E0817115