BOLETÍN Nº 144 - 26 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 401/2008, de 4 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Por Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, como foro de participación y defensa de los derechos de las personas mayores de 65 años y de las entidades y organizaciones relacionadas con las Personas Mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.

Tal y como señala el artículo 1.2 de dicho Decreto Foral, el Consejo Navarro de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Por Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se desarrolló el procedimiento para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Por Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, se modificó el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores. La disposición derogatoria de dicho Decreto Foral derogó la Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto, en todo aquello que se opusiera a lo establecido en el mismo.

Esta modificación surgió del deseo de las personas mayores de contar con una mayor participación en este Consejo, con el fin de que este órgano consiguiera una mayor heterogeneidad de las personas representantes de entidades y asociaciones de este ámbito. Asimismo, se consideró oportuno establecer y/o modificar determinados aspectos de la organización del mismo, redundando en un mejor funcionamiento del órgano colegiado. También se entendió necesario redefinir las funciones del Consejo, para que fueran más acordes con la realidad actual de los órganos colegiados adscritos al Departamento.

Dicho Decreto Foral modifica, en su artículo 1, Tres y Cuatro, los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, relativos a la composición, nombramiento y renovación de las personas que ocupan las vocalías del Consejo.

La disposición final primera del Decreto Foral 39/2007, de 7 de mayo, faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del Decreto Foral.

Habiendo transcurrido el plazo establecido para la duración del mandato, procede detallar ciertos aspectos del procedimiento para la designación de las nuevas personas miembros del Consejo.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las normas por las que se desarrolla el procedimiento de renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores, regulado en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, conforme al Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Derogar la Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el procedimiento para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y su traslado a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a la Agencia Navarra para la Dependencia y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Normas Procedimentales para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores

Artículo 1.

La designación de las personas que ocuparán hasta un máximo de siete vocalías, propuestas por las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de personas mayores, se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada asociación o agrupación de asociaciones podrá presentar como máximo una persona candidata. Para ello deberá justificar que cuenta con más de dos mil personas socias mayores de 65 años, a la fecha de la presentación de la persona candidata, mediante certificado acreditativo expedido al efecto por la persona que ocupe la secretaria de la entidad. En el caso de las agrupaciones, deberán aportar además, certificado acreditativo del acuerdo alcanzado al efecto por la junta directiva de cada asociación.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en la calle González Tablas, número 7, acompañada de los documentos que en cada caso sean necesarios.

3. Una vez comprobado que las personas candidatas reúnen todos los requisitos, que su candidatura se ha presentado en tiempo y forma, y que las asociaciones a las que representan están inscritas en el Registro Servicios Sociales del Departamento, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la lista de las personas candidatas que optan a las vocalías.

4. Las personas candidatas rechazadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días hábiles a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Si el número de las personas candidatas propuestas fuera igual o inferior a siete miembros, éstas serán nombradas vocales del Consejo.

En el caso de que el número de personas candidatas propuestas fuera superior a siete, serán convocadas para la elección, entre y por las personas candidatas propuestas, teniendo en cuenta los votos que representen, resultando designadas las siete personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por la persona candidata con mayor edad.

Artículo 2.

La designación de las personas que ocuparán dos vocalías a propuesta de los centros y servicios dedicados al área de Personas Mayores se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada Centro o Servicio dedicado al área de Personas Mayores podrá presentar como máximo una persona candidata. A estos efectos se considera Centro o Servicio dedicado al área de Personas Mayores: las Residencias (psicogeriátricas, de asistidos, de válidos, mixtas), los Comedores, las Viviendas Comunitarias, los Apartamentos Tutelados, y los Hogares y Clubes de Jubilados.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en la calle González Tablas, número 7.

3. Una vez comprobado que las candidaturas se han presentado en tiempo y forma, y que los Centros y Servicios a los que representan están inscritos en el Registro de Servicios Sociales del Departamento, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las personas candidatas que optan a las vocalías.

4. Las personas candidatas rechazadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días hábiles a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Si el número de las personas candidatas propuestas fuera igual o inferior a dos, éstas serán nombradas vocales del Consejo.

En el caso de que el número de personas candidatas propuestas sea superior a dos, serán convocadas para la elección, entre y por las personas candidatas propuestas, resultando personas candidatas designadas las dos que hayan obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por la persona candidata con mayor edad.

Artículo 3.

La designación de la persona que ocupará la vocalía a propuesta de las Asociaciones Científicas relacionadas directamente con el área de Personas Mayores se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada Asociación Científica podrá presentar como máximo una persona candidata. A estos efectos se considera Asociación Científica aquella que esté directamente relacionada con el ámbito de las Personas Mayores, y para justificarlo deberá presentar copia actualizada de los Estatutos, en caso de que no obren ya en poder del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en la calle González Tablas, número 7.

3. Una vez comprobado que las candidaturas se han presentado en tiempo y forma, y que las Asociaciones Científicas a las que representan cumplen los requisitos establecidos en el párrafo primero, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las personas candidatas que optan a las vocalías.

4. Las personas candidatas rechazadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días hábiles a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Si sólo resulta propuesta una persona candidata, será nombrada vocal del Consejo.

En el caso de que el número de personas candidatas propuestas sea superior a uno, serán convocadas para la elección entre y por las personas candidatas propuestas, resultando persona candidata designada la que haya obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por la persona candidata con mayor edad.

Artículo 4.

Si en cualquiera de los supuestos anteriores, las asociaciones, agrupaciones de asociaciones, centros o servicios interesados no designaran las personas candidatas, o las personas designadas lo fueran en número inferior a las vocalías, la Consejera del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, podrá designar a las personas que ocupen las vocalías desiertas, a propuesta de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de entre personas relacionadas directamente con cada uno de los sectores implicados.

Artículo 5.

1. Las candidaturas propuestas a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral.

2. Las tres personas que ocupan las vocalías correspondientes al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y las cinco personas designadas libremente por la Consejera del Departamento competente en materia de Servicios Sociales de entre las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de Personas mayores, cesarán en el cargo cuando así lo disponga la misma.

3. Las dos personas designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales y las personas designadas por cada uno de los sindicatos más representativos de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación, cesarán cuando así lo dispongan los organismos que las han designado.

Artículo 6.

Una vez designadas todas las personas candidatas, la Consejera del Departamento competente en materia de Servicios Sociales nombrará a las personas miembros del Consejo que ocuparán cada una de las vocalías.

En la primera reunión del nuevo Consejo así nombrado se procederá a la elección de la persona que ocupará la Vicepresidencia Segunda, de entre las vocalías que correspondan a las siguientes asociaciones entidades y organizaciones:

-Asociaciones o agrupación de asociaciones de Personas Mayores.

-Entidades titulares de servicios dedicados al área de Personas Mayores.

-Sindicatos más representativos.

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