BOLETÍN Nº 143 - 24 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Aprobación inicial de la modificación de impuestos, tasas, precios públicos y privados, y sus respectivas ordenanzas, para el ejercicio 2009

El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2008, adoptó el Acuerdo, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

1.º Aprobar las modificaciones de los tipos de gravamen que se detallan a continuación, en relación con los impuestos de exacción obligatoria para los que esta Entidad no ha aprobado ordenanza fiscal alguna; exceptuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

a) Contribución Territorial Urbana: 0,2578%.

b) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: 17,10%.

PERIODO DE GENERACIÓN DEL INCREMENTO DE VALOR

DE 1 HASTA 5 AÑOS HASTA 10 AÑOS HASTA 15 AÑOS HASTA 20 AÑOS

2,94% 2,60% 2,37% 2,37%

2.º Proceder a la publicación de los tipos de gravamen aprobados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad, conforme al artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Contra los mismos cabe interponer, optativamente, por el artículo 21 de la L.F. 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación, o,

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación del presente acuerdo.

3.º Aprobar inicialmente, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Estella, conforme se recoge en la documentación administrativa que se anexa al presente acuerdo.

4.º Someter el expediente correspondiente a la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, a efectos de posibilitar la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y Tablón de anuncios municipal. En el citado anuncio se advertirá que el presente acuerdo pasará a ser definitivo respecto a aquellas para las que no se presenten reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello de conformidad al artículo 325.1.b) de la L.F. 6/1990 de Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la L.F. 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

5.º Contra la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2009, por no ser definitivo en vía administrativa, no cabe la interposición de recurso por tratarse de un acto de trámite. No obstante, por el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán efectuar las alegaciones que estimen convenientes, a los efectos de que sean consideradas en la resolución que ponga fin al procedimiento.

6.º El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día uno de enero de 2009. Se advierte que, respecto a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, deberá producirse la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la L.F. 6/1990 de Administración Local de Navarra.

7.º Dar traslado del presente acuerdo al servicio de intervención y a secretaria municipal, a los efectos de que impulse los trámites precisos para la ejecución del mismo, y proceder a su incorporación en el expediente de su razón.

ORDENANZAS FISCALES OBJETO DE MODIFICACIÓN

-Impuesto sobre gastos suntuarios: Juego del Bingo.

-Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos.

-Ordenanza reguladora de las tasas sobre autotaxis, servicios urbanos de transporte público de viajeros, y demás vehículos de alquiler.

-Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias de obras y otras actuaciones urbanísticas.

-Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas.

-Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.

-Ordenanza reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública.

-Ordenanza reguladora de las tasas por prestación del servicio del Cementerio.

-Ordenanza reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.

-Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Estella.

-Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras, zonas de circulación restringida y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

-Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

-Ordenanza reguladora de las tasas por concesiones en el Cementerio Municipal.

-Ordenanza reguladora del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la Ciudad y de su correspondiente tasa.

-Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios relativos a la estación de autobuses.

-Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares; y tarifas por arrendamientos de locales.

-Precios públicos por la prestación de servicios municipales de atención domiciliaria.

-Precios públicos por inscripción y matriculación en los cursos del Colectivo Cultural Almudí.

-Precios públicos por inscripción y matriculación de la Escuela de Música "Julián Romano Ugarte".

-Precios públicos por la prestación de actividades de Juventud y del área de la mujer.

-Precios públicos por la prestación del servicio de actividades de deportes.

-Precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales.

-Precios públicos por la prestación del servicio educativo-asistencial en la escuela infantil municipal.

Estella, 7 de noviembre de 2008.-La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Begoña Ganuza Bernaola.

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