BOLETÍN Nº 143 - 24 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 576/2008, de 4 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece una ayuda complementaria a las establecidas en la Orden Foral 489/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2007.

Las ayudas de emergencia acogidas al régimen minimis a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2007 se regularon por la Orden Foral 489/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 146 el 23 de noviembre.

Se presentaron 1.163 solicitudes de las cuales se desestimaron 40 por no cumplir los requisitos. En consecuencia, se concedieron y pagaron 1.123 solicitudes mediante la Resolución 1063/2007, de 13 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería (927 beneficiarios y 1.521.714 euros) y la Resolución 1075/2007, de 20 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería (196 beneficiarios y 333.111 euros).

El Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas, establece en su artículo 3.2, que la cuantía total de ayuda de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales (anteriormente eran 3.000 euros). En su artículo 6 "Disposición transitoria, establece que el presente Reglamento será aplicable a ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2008".

En aplicación de este nuevo Reglamento se propone abrir una nueva convocatoria para que a los beneficiarios que al amparo de la Orden Foral 489/2007, no se les concedió toda la ayuda que les correspondería, aplicando el nuevo límite minimis y, aquellos que pudieron no presentar la solicitud por haber llegado a dicho límite, puedan solicitar estas ayudas adicionales, estableciéndose un límite máximo, por razones presupuestarias, de 3.000 euros de ayuda, sumando los importes de ambas convocatorias.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas complementarias a las ayudas a explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, sometidas a un régimen de minimis, para el año 2007, aprobadas mediante la Orden Foral 498/2007 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 184.500 euros, con cargo a la partida 711001-71310-4700-412210, denominada "Ayudas de emergencia al sector ganadero", de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 4 de noviembre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas complementarias a las ayudas extraordinarias a explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a un régimen de minimis, para el año 2007

Primera.-Objeto.

1. Es objeto de estas ayudas complementar, dentro de los límites presupuestarios, las ayudas extraordinarias concedidas a explotaciones ganaderas, a aquellos beneficiarios que no obtuvieron la cuantía que les hubiera correspondido, como consecuencia de los límites minimis vigentes en su momento.

2. Las ayudas están acogidas al régimen de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones agrarias que a fecha de publicación de Orden Foral 489/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2007, eran agricultores a título principal en el caso de personas físicas o explotaciones prioritarias en el caso de personas jurídicas.

2. La orientación productiva de las explotaciones con derecho a ayuda podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Explotaciones de ganado ovino y caprino.

b) Explotaciones de conejas reproductoras.

c) Explotaciones de cerdas reproductoras.

Tercera.-Importe de la subvención.

1. Las ayudas se determinarán aplicando los siguientes baremos:

a) Explotaciones de ganado ovino y caprino: 7euros por oveja o cabra reproductora adulta.

b) Explotaciones de conejas reproductoras: 4euros por plaza de coneja reproductora.

c) Explotaciones de cerdas reproductoras: 12 euros por cerda reproductora.

2. Los datos de número de reproductoras serán obtenidos de los censos oficiales registrados en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha de 10 de octubre de 2007.

3. El importe máximo de la ayuda, por beneficiario, en ningún caso puede ser superior a 3.000 euros sumando el pago recibido según la Orden Foral 489/2007, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las ayudas complementarias de esta Orden Foral.

4. La ayuda total por cualquier medida de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 7.500 euros en un periodo de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, del Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Asimismo, se podrán presentar en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden Foral.

3. Los solicitantes de la convocatoria de la Orden Foral 489/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas, acogidas al régimen minimis, a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2007, no tienen que volver a presentar solicitud según la presente Orden Foral. Se considera presentada la solicitud a efectos de poder conceder este pago adicional.

Quinta.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de evaluación individualizada.

Sexta.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante puede obtener la consideración de beneficiario, conforme a la base segunda.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión y pago o la denegación de las ayudas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 2 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, deberán mantener la explotación ganadera en funcionamiento, al menos, durante el año 2008.

Novena.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.

Décima.-Recursos Administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

Undécima.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en la Calle Tudela, 20, de Pamplona.

Código del anuncio: F0816935