BOLETÍN Nº 143 - 24 de noviembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 198/2008, de 10 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 8/2007, de 29 de enero, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 17, de 7 de febrero de 2007, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2007, figurando en ella una vacante del puesto de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de régimen funcionarial y nivel B.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás normas de aplicación, la plaza anterior fue incluida en la convocatoria para su provisión, mediante concurso de traslado, aprobada por Resolución 168/2008, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 26, de 27 de febrero de 2008 que, finalmente, ha sido declarada desierta por Resolución 516/2008, de 26 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del mencionado Estatuto del Personal, aprobar su provisión mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las competencias en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una vacante del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de régimen funcionarial y nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 68808, del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con destino en Servicios Centrales.

2.º Que los gastos derivados del desarrollo del presente procedimiento selectivo sean cargados a la partida "Gratificaciones de Tribunales de Oposición" número 040005 03500 2330 921300 del vigente presupuesto de gastos.

3.º Aprobar, asimismo, las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 198/2008, de 10 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 198/2008, de 10 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número 68808, adscrita al Organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con destino en Servicios Centrales.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquellos aspirantes que no hubieran superado todos los ejercicios del procedimiento selectivo de ingreso, para su contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.-Requisitos

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Hallarse en posesión del certificado que acredite para poder desempeñar las funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento y normativa de desarrollo.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.-Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Nieves Sagüés Sarasa, Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Doña Belén Asenjo Redín, Médico del Trabajo, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: Don Juan José Minondo Sanz, Jefe del Área de Planificación de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Francisco Javier Vitrián Ezquerro, Jefe de la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Navarro de Salud Laboral.

-Vocal: Doña María Cruz Guergué Gómez, Médico del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Doña Susana Álvarez Erviti, Médico del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal-Secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Don Víctor Manuel Idoate García, Médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de abril de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de cien (100) preguntas con varias opciones de respuesta, de las cuales sólo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario (Anexo II). Penalizarán los errores.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de diez (10) preguntas de respuesta breve acerca de las materias contenidas en la segunda parte del temario (Anexo II).

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, tres (3) supuestos propuestos por el Tribunal sobre la materia incluida en el temario de la convocatoria (Anexo II).

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,30 puntos, penalizando cada error con 0,10 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada supuesto práctico tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con cero (0) puntos en cualquiera de los supuestos prácticos del tercer ejercicio.

6.5. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; de persistir los empates se tomarán en consideración, las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Si el aspirante no tuviera la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Fotocopia compulsada del certificado exigido en la base 2.1.d).

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia compulsada del certificado exigido en la base 2.1.d).

Si el aspirante propuesto hubiera alegado una discapacidad deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Si, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial) y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estuviera ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogido al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de que el aspirante adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, que será común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Listas de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, para la contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

9.2. Lista de aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso.

La Dirección General de Función Pública constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal.

A estos efectos, remitida por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública la relación de aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, por Resolución del Director General de Función Pública, se les concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

b) Fotocopia compulsada del certificado exigido en la base 2.1.d).

Dicha Resolución, junto con los listados del personal afectado, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en la lista y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

La gestión, en el ámbito de Administración Núcleo, de la lista así constituida se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

La Dirección General de Función Pública remitirá esta lista a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación en este ámbito.

9.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal del Ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

Una vez recibida la relación, los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobarán la lista de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a su ámbito de gestión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del citado organismo autónomo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2001).

La lista que se constituya de conformidad con esta base, se gestionará por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de 9 de enero de 2001 sobre selección de personal.

10.-Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 10 de noviembre de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ........................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .............. de ............... de ..............., natural de .................. (....................), nacionalidad ........................, con domicilio actual en .................... (...........................) calle ........................... código postal ..................... teléfono ..................... teléfono trabajo ..........................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ............................., de ............... plazas del puesto de trabajo de .................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ................., de fecha .................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción(*)

f Turno de reserva para discapacitados(*)

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

f Administración Núcleo(*)

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea(*)

f Agencia Navarra para la Dependencia(*)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.(*)

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.(*)

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.(*)

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .................... de ............... de 200........

(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

PRIMERA PARTE

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-Leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 8.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 9.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 10.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 14.-La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 15.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: ámbito de aplicación. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Disposiciones generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos.

Tema 16.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 17.-La Ley 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SEGUNDA PARTE

SECCIÓN PRIMERA

Legislación

Tema 1.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores modificaciones.

Tema 2.-Protección de la Maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Tema 3.-Enfermedades Profesionales. Concepto. Clasificación. Normativa aplicable.

Tema 4.-Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 5.-Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 6.-Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica.

Tema 7.-Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y la Guía Técnica.

Real Decreto 556/1989 Accesibilidad en los edificios.

Tema 8.-Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la Guía Técnica.

Tema 9.-Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y sus modificaciones sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y la Guía Técnica.

Tema 10.-Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y la Guía Técnica.

Tema 11.-Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Tema 12.-Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y sus modificaciones por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y la Guía Técnica.

Tema 13.-Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas y sus modificaciones.

Tema 14.-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y sus modificaciones y la Guía Técnica.

Tema 15.-Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 1109/07 que la desarrolla. Orden Foral 333/07 y Orden Foral 170/08.

Tema 16.-Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la Guía Técnica.

Tema 17.-Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Tema 18.-Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y la Guía Técnica.

Tema 19.-Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Tema 20.-Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Tema 21.-Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Tema 22.-Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Tema 23.-Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

Tema 24.-Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

Tema 25.-Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas

Tema 26.-Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.04.2004 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos)

Tema 27.-Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Tema 28.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos de Seguridad de utilización y Seguridad en caso de incendio.

Tema 29.-Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios

Tema 30.-Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

Tema 31.-Legislación en materia de prevención y control de legionelosis.

Tema 32.-Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Tema 33.-Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

SECCIÓN SEGUNDA

Gestión

Tema 34.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Concepto. Elementos integrantes. Procedimientos.

Tema 35.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de Evaluación de Riesgos.

Tema 36.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de planificación de la actividad preventiva.

Tema 37.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

Tema 38.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de obras.

Tema 39.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de análisis de accidentes.

Tema 40.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de formación.

Tema 41.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de vigilancia de la salud.

Tema 42.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de compras.

Tema 43.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de equipos de trabajo.

Tema 44.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de planes de autoprotección.

Tema 45.-El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento de documentación.

SECCIÓN TERCERA

Seguridad

Tema 46.-El Accidente de Trabajo. Definición. Modelo causal. Beneficios de su prevención. Técnicas de Investigación y Análisis. Notificación.

Tema 47.-Planes de Autoprotección para Centros Sanitarios. Estructura, organización, procedimientos de actuación.

Tema 48.-Planes de Autoprotección para Centros Sanitarios. Sistemas de protección activa.

Tema 49.-Planes de Autoprotección para Centros Sanitarios. Sistemas de protección pasiva.

Tema 50.-Prevención de riesgos en trabajos en altura.

Tema 51.-Prevención de riesgos en trabajos en espacios confinados.

Tema 52.-Manipulación y almacenamiento de sustancias y preparados. Etiquetado. Ficha de datos de seguridad.

SECCIÓN CUARTA

Higiene

Tema 53.-Higiene Industrial. Conceptos básicos. Metodología de actuación general en Higiene Industrial. Contaminantes físicos, químicos y biológicos.

Tema 54.-Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

Tema 55.-Agentes químicos. Medidas preventivas.

Tema 56.-Agentes físicos. Ruido. Características generales. Efectos. Evaluación y control.

Tema 57.-Agentes físicos. Vibraciones. Características generales. Efectos. Evaluación y control.

Tema 58.-Agentes físicos. Ambientes térmicos calurosos. Características generales. Índices. Efectos. Evaluación y control.

Tema 59.-Agentes físicos. Ambientes térmicos fríos. Características generales. Índices. Efectos. Evaluación y control.

Tema 60.-Agentes físicos. Radiaciones no ionizantes. Características generales. Efectos. Evaluación y control.

Tema 61.-Agentes físicos. Radiaciones ionizantes. Características generales. Efectos. Evaluación y control.

SECCIÓN QUINTA

Seguridad e higiene en medio sanitario

Tema 62.-Agentes químicos específicos del medio sanitario. Riesgos, evaluación, efectos para la salud, medidas preventivas.

Tema 63.-Riesgos por exposición a radiaciones no Ionizantes en el medio sanitario.

Tema 64.-Riesgos por exposición a agentes biológicos en el medio sanitario.

Tema 65.-Riesgos por exposición a agentes biológicos en Veterinarios.

Tema 66.-Seguridad e Higiene en Laboratorios del ámbito sanitario.

Tema 67.-Seguridad e Higiene en Servicios de Anatomía Patológica.

Tema 68.-Seguridad e Higiene en Quirófanos.

Tema 69.-Seguridad e Higiene en Servicios de Esterilización.

Tema 70.-Seguridad e Higiene en Servicios Mantenimiento del Ámbito Hospitalario.

Tema 71.-Seguridad e Higiene en Cocinas del Ámbito Hospitalario.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria.

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