BOLETÍN Nº 143 - 24 de noviembre de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.2. ANUNCIOS PARTICULARES

SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE

Edicto

En cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de este Sindicato, se convoca a Junta General Ordinaria a todos los regantes del Canal de Tauste, que tendrá lugar el próximo día 18 de diciembre (jueves), en el salón de la Casa de Cultura de la villa de Tauste (Zaragoza), sito en la Plaza de Aragón a las 18,30 horas de la tarde, en primera convocatoria, y a las 19,30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

2.º Memoria de cuentas y actividades del primer semestre del año 2008.

3.º Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio del año 2008.

4.º Refinanciación deuda a largo plazo.

5.º Ratificación del acuerdo de incorporación a la empresa canal de Tauste Energía Rural.

6.º Informes a cargo de la junta.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA

El sistema de cómputo de votos se efectuará en proporción a la superficie que posea cada partícipe, computándose un voto por cada hectárea de tierra que se posea en cada circunscripción, con un máximo de veinticinco votos. Los partícipes que no posean la superficie mínima de una hectárea, podrán agruparse hasta alcanzarla y nombrar de entre ellos a quién les represente en la Junta; a este fin, levantarán un acta que será remitida previamente al Sindicato o como mínimo media hora antes del acto, a los efectos oportunos -artículo 46-.

Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes, por sus administradores o por sus representantes legales. En caso de representación voluntaria, bastará una simple autorización por escrito bastanteada por el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario.

Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente al Sindicato de Riegos, para su comprobación.

La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe no implicará en ningún caso la atribución del poder de representación a favor del cónyuge o pariente. -Artículo 47-.

Tauste, 23 de octubre de 2008.-El Director, José Francisco Berna Gil.

Código del anuncio: P0816948