BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 31/01

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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31010700046523 contra el deudor Rafael María Genua Irigoyen, habiéndose dictado en fecha 6 de agosto de 2008 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 072.652.724W, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO RÉGIMEN

31 06 014475687 06 2006 / 06 2006 0521

31 06 015422651 07 2006 / 07 2006 0521

31 08 010837034 02 1996 / 02 1996 0111

31 08 010837135 06 1996 / 06 1996 0111

31 08 010838236 07 1996 / 17 1996 0111

31 08 010837337 11 1996 / 11 1996 0111

31 08 010837438 12 1996 / 12 1996 0111

31 08 010837539 01 1997 / 01 1997 0111

31 08 010837640 04 1997 / 04 1997 0111

31 08 010837741 05 1997 / 05 1997 0111

31 08 010837842 01 1998 / 01 1998 0111

31 08 010837943 08 1997 / 08 1997 0111

31 08 010838044 04 1998 / 04 1998 0111

31 08 010838145 05 1998 / 05 1998 0111

31 08 010838246 07 1998 / 07 1998 0111

31 08 010838347 10 1998 / 10 1998 0111

31 08 010838448 09 1998 / 09 1998 0111

31 08 010838549 12 1998 / 12 1998 0111

31 08 010838650 09 1998 / 09 1998 0111

31 08 010838751 12 1995 / 12 1995 0111

31 08 010838852 10 1997 / 10 1997 0111

31 08 010838953 08 1998 / 08 1998 0111

31 08 010839054 09 1996 / 09 1996 0111

31 08 010839155 03 1997 / 03 1997 0111

31 08 010839256 07 1998 / 07 1998 0111

31 08 010839357 11 1997 / 11 1997 0111

31 08 010839458 03 1996 / 03 1996 0111

31 08 010839559 07 1997 / 07 1997 0111

31 08 010839660 12 1997 / 12 1997 0111

31 08 010839761 11 1998 / 11 1998 0111

31 08 010839862 09 1995 / 09 1995 0111

31 08 010839963 01 1996 / 01 1996 0111

31 08 010840064 10 1996 / 10 1996 0111

31 08 010840165 08 1996 / 08 1996 0111

31 08 010840266 06 1997 / 06 1997 0111

31 08 010840367 06 1998 / 06 1998 0111

31 08 010840468 08 1998 / 08 1998 0111

31 08 010840569 04 1996 / 04 1996 0111

31 08 010840670 03 1998 / 03 1998 0111

31 08 010840771 11 1995 / 11 1995 0111

31 08 010840872 05 1996 / 05 1996 0111

31 08 010840973 10 1995 / 10 1995 0111

NÚMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO RÉGIMEN

31 08 010841074 10 2003 / 10 2003 0111

31 08 010841175 08 2003 / 08 2003 0111

31 08 010842286 08 1995 / 08 1995 0111

31 08 010842387 07 2003 / 07 2003 0111

31 08 010841377 05 2006 / 05 2006 0111

31 08 010841579 07 2006 / 07 2006 0111

31 08 010841276 02 2006 / 02 2006 0111

31 08 010841478 06 2006 / 06 2006 0111

Importe deuda:

Principal: 39.647,96 euros.

Recargo: 7.929,66 euros.

Intereses: 319,90 euros.

Costas devengadas: 66,22 euros.

Costas e intereses presupuestados: 600,00 euros.

Total: 48.563,74 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos finca número 01:

Urbana:

Cuarta parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo de casa llamada Lacatenea, en Cl. Eguieta, 23 de Etxalar.

Datos de Registro: Número de Reg: 5, número Tomo: 3065, número Libro: 41, número Folio: 45, número Finca: 1929.

Datos finca número 02:

Finca no Urbana: 25 % de pleno dominio con carácter privativo de terreno sito en paraje Lacatenea, contiguo a la casa. Tiene una superficie de cinco áreas y nueve centiáreas.

Datos de Registro: Número de Reg: 5, número Tomo: 3065, número Libro: 41, número Folio: 47, número Finca: 1930.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Rafael María Genua Irigoyen y Bruno Genua Irigoyen, en calidad de deudor y copropietario respectivamente, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "ausente", y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 16 de octubre de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, Jesús Daniel Irigoyen San Martín.

Código del anuncio: E0816168