BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑÁIN

Aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2009

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2008, adoptó acuerdo en cumplimiento de las determinaciones contenidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra aprobando inicialmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Barañáin que regulan la exacción de los impuestos, precios públicos y tasas municipales así como las nuevas tarifas de las ordenanzas fiscales de conformidad con la documentación obrante en el expediente y en los términos dispuestos en la enmienda a las citadas ordenanzas aprobada durante dicha sesión.

Asimismo el Pleno del Ayuntamiento de Barañáin aprobó en la sesión referida, los tipos de gravamen que a continuación se detallan en relación con los siguientes impuestos de exacción obligatoria: el tipo impositivo para la contribución territorial urbana, estableciendo el mismo en el 0,232% anual, el tipo de gravamen para el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, estableciendo el mismo en el 11%, el Índice Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo el mismo en el 1,36 sobre la tarifa del impuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) del cuerpo legal aludido, se somete el presente acuerdo a información pública, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo mínimo de 30 días, al objeto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones al acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales sin perjuicio de que el mismo pasará a ser definitivo en el caso de que durante el trámite de exposición pública señalado no se formulen reclamaciones reparos u observaciones disponiendo asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2.in fines de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la entrada en vigor del mismo surtirá efectos a partir de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Sin perjuicio de lo anterior se indica que, contra los tipos de gravamen aprobados en el referido acuerdo plenario y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra cabe la interposición, optativamente de cualquiera de los siguientes recursos: recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra o recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Lo que se publica en cumplimiento de los preceptos legales aludidos.

Barañáin, 31 de octubre de 2008.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

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