BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Club de Tenis Pamplona. Solicitud de adjudicación directa de porcentaje de titularidad municipal sobre la parcela LPVD-1 del proyecto de reparcelación del ARS-3 Arrosadía-Lezkairu

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

JOB 14-OCT-08 (6/UV)

«Vista la solicitud del Club de Tenis Pamplona por la que insta la adquisición por el procedimiento de adjudicación directa del 9,42 por 100 que el Ayuntamiento de Pamplona tiene sobre la parcela LPVD-1 del Proyecto de Reparcelación del Sector I/SI, IV/SI, XVI/SI, XIX/SI y Sistemas Generales Adscritos del Área de Reparto ARS-3 "Arrosadia-Lezkairu", del Plan Municipal de Pamplona, vistos los informes de fecha 24 de agosto y 1 de septiembre de 2008 de los servicios jurídicos de esta Gerencia, así como el informe de valoración de la propiedad municipal de fecha 19 de junio de 2008, la aceptación por el Club de Tenis Pamplona del precio de enajenación y de las condiciones en que ha de procederse a la misma y el resto de documentación obrante en el expediente,

Se acuerda:

1.º Declarar la alienabilidad del 9,42 por 100 que el Ayuntamiento de Pamplona tiene sobre la parcela LPVD-1 del Proyecto de Reparcelación del Sector I/SI, IV/SI, XVI/SI, XIX/SI y Sistemas Generales Adscritos del Área de Reparto ARS-3 "Arrosadia-Lezkairu", del Plan Municipal de Pamplona.

2.º Admitir la solicitud de enajenación por el procedimiento de adjudicación directa de ese porcentaje presentada por el Club de Tenis Pamplona, en la cantidad de 46.066,92 euros, más el IVA correspondiente, que resulta de la valoración municipal, aceptada por el interesado.

3.º Indicar al adquirente que deberá hacerse cargo de la totalidad de la carga de urbanización con que está gravado el bien, por importe de 17.726,57 euros.

4.º Aprobar el pliego de condiciones que figura en el expediente, el cual se incorporará a la Escritura Pública de Compraventa, requiriendo al Club de Tenis para que antes de la firma de la escritura de enajenación, presente en Gerencia de Urbanismo copia auténtica del poder del representante y de los Estatutos de la Sociedad, la documentación que acredite las condiciones de la cláusula tercera del pliego sometiendo, la enajenación a que se acredite el cumplimiento de los requisitos de esta cláusula tercera.

5.º Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del anterior acuerdo.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 20 de octubre de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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