BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría de una plaza de cabo de la policía municipal de Villava

BASES

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con base al artículo 33 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 40, de 2 de abril, que regula el acceso al empleo de Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, estableciendo como procedimiento el concurso de ascenso de categoría, la provisión de una plaza de Cabo de la Policía Municipal de Villava.

a) Esta plaza será de promoción interna para los miembros en activo de la Policía Municipal de Villava.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria tendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Villava y Cabo de la Policía Municipal; será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. El funcionario que resulte nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Villava que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. El aspirante que resulte nombrado ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrado en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Villava.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Villava.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en los Registros del Ayuntamiento de Villava, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.2. A la instancia acompañarán la siguiente documentación.

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Villava.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde Presidente de la corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constará únicamente el número de Policía.

Base 5.-Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

5.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de los locales de la Policía Municipal de Villava con una antelación de 48 horas.

5.2. Fase de concurso.

5.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 80,25 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,25 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Fase de prueba práctica.

5.3.1. La fase de prueba práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Pruebas practicas.

b) Pruebas psicotécnicas.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

5.3.2. Las pruebas prácticas tendrán una puntuación máxima en total de 50 puntos y consistirán en la realización de uno o varios ejercicios sobre el contenido y funciones del empleo de Cabo. Todas las pruebas tendrán la misma puntuación máxima. Serán eliminatorias, quedando eliminados los que no superen la mitad de los puntos de cada prueba.

5.3.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 15 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Formación y Psicología, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 7,5 puntos.

5.4. Curso de capacitación para el ascenso.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villava la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de las plazas objeto de la convocatoria. Para la elaboración de la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación se seguirán los criterios establecidos en la base 1.1 de la convocatoria.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración mínima de 214 horas lectivas, será selectivo y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra, y en el artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Villava las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de policía de la Policía Municipal de Villava, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 6.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, o quienes ellos designen:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: El Jefe de la Policía Municipal de Villava.

Vocal: El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Un representante de los trabajadores.

Vocal-Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Villava.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. El Tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

Base 7.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso, prueba práctica y curso de capacitación. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Alcalde nombrará funcionario y Cabo de la Policía Municipal de Villava a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Cabo de la Policía Municipal de Villava.

Base 9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 18 de septiembre de 2008.-El Alcalde, firma ilegible.

ANEXO I

Don/Doña ....................., mayor de edad, D.N.I./Carta de identidad ............., fecha de nacimiento (día/mes/año) ........., natural de (municipio/provincia)...................., nacionalidad ............, domicilio actual (calle, número, escalera, piso)................, código postal ........, población .........., teléfono ........... teléfono de trabajo .........

Expone:

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ..........

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Villava, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor 22, Villava).

Villava, ..... de .............. de 20....

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía.

Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de puesto de policía.

Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

-Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

-Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

-Nota a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de Cabo.

c) Conocimiento de idiomas.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. Conocimiento del vascuence. 5,25 puntos.

3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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