BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TUDELA

Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de profesor/a de piano y lenguaje musical a jornada completa, al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha"

Acuerdo de Junta de Gobierno del Centro Cultural Castel Ruiz, de 14 de octubre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de profesor/a de Piano y Lenguaje Musical a jornada completa, al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, y en régimen funcionarial, de una plaza de profesor/a de Piano y Lenguaje Musical a jornada completa, al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

En esta convocatoria no cabe el concurso de traslado que establece el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y el Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios y trabajadores contratados fijos y temporales del M. I. Ayuntamiento de Tudela y de sus Organismos Autónomos que está en vigor actualmente.

1.2. El nombramiento conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a desde la fecha de toma de posesión, estará sujeto al Estatuto de la Función Pública y será dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel "B", a tenor de lo establecido en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones aplicables.

1.4. El/la aspirante nombrado/a tendrá el deber de residir en Tudela, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en este término municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.

1.6. Las funciones generales a desempeñar serán las establecidas para su categoría y puesto de trabajo, así como cuantas otras le sean específicamente encomendadas por la Entidad.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as a la oposición, los/las aspirantes deberán reunir, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de libre aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

e) Hallarse en posesión del título de Profesor de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o de Profesor de Piano o Profesional de Piano, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o el titulo Profesional de Piano (L.O.G.S.E. o L.O.E.).

2.2. Los anteriores requisitos deberán acreditarse por los/as aspirantes aprobados/as que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previsto en la Base Séptima de esta Convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de la oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la presente Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Centro Cultural Castel Ruiz o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, hasta las trece horas del último día. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente Convocatoria.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Acreditación mediante originales o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la presente Convocatoria.

-3 Fotocopias de las obras que los/as aspirantes elijan para su interpretación en la fase de oposición.

-Documentación acreditativa, original o compulsada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos de baremo.

-El Proyecto Pedagógico de Piano señalado en la base 6.1.2.b). Dicho trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior no figurarán los datos personales ni un lema, tan sólo "Proyecto pedagógico de la Convocatoria ...". En el interior se adjuntará otro sobre cerrado en el que figurará en el exterior el lema y en el interior los datos personales del opositor/a.

Dicho sobre deberá separase de la instancia en el momento en que los expedientes se remitan al Tribunal Calificador.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Los/as aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por los organismos competentes.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Centro Cultural Castel Ruiz dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los/as aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, una vez resueltas éstas, el Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: El del centro Cultural Castel Ruiz.

-Suplente: Vicepresidente del Centro Cultural Castel Ruiz o persona en quien delegue el Presidente.

-Vocal: Un/a especialista de Piano.

-Suplente: Un/a especialista de Piano.

-Vocal: Un/a especialista en Pedagogía Musical.

-Suplente: Un/a especialista en Pedagogía Musical.

-Vocal: Doña Milagros Bernardo Prada.

-Suplente: Don Jesús María Santos Villafranca.

-Secretario/a: El Director de la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

-Suplente: Un/a representante del Claustro de Profesores/as de dicha Escuela.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario/a o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, y posteriormente la fase de oposición. Todos los documentos, títulos, certificados, etc., que se presenten, deberán ser originales o fotocopias compulsadas para que puedan ser valorados por el Tribunal.

El comienzo de las pruebas de la oposición tendrá lugar una vez transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figuran en el Anexo I, pudiéndose obtener un máximo de 20 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia para tomar parte en el concurso-oposición.

El Tribunal en ningún caso puede dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no se hubiera acreditado documentalmente.

Concluida la fase de Concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Centro Cultural Castel Ruiz la lista con las puntuaciones obtenidas en dicha fase por los/as aspirantes.

6.1.2. Fase oposición.

La fase de oposición constará de tres pruebas:

a) Ejercicio Práctico: Este ejercicio se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan la mitad de la puntuación en este ejercicio, es decir 15 puntos.

b) Proyecto Pedagógico: Presentación y defensa ante el tribunal del Proyecto Pedagógico de Piano. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito, según se indica en la base 3.2, para ser estudiado por el Tribunal previamente a la defensa del mismo. La autoría de cada Proyecto Pedagógico no será conocida por el Tribunal hasta la defensa.

En el Proyecto Pedagógico el/la aspirante deberá incluir una propuesta justificada de objetivos y contenidos, la secuenciación de los mismos en cursos y niveles, recursos metodológicos y de evaluación, orientaciones sobre la organización de las clases, bibliografía, etc. Podrán presentarse también ejemplos de materiales didácticos de creación propia, unidades didácticas, etc.

El/la aspirante dispondrá de 45 minutos para la defensa de su proyecto. A continuación el Tribunal podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con la propuesta defendida.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan la mitad de la puntuación en este ejercicio, es decir 12,5 puntos.

c) Clase Práctica: El opositor/a dará una clase a un grupo de niños/as, o en su defecto a un niño/a, de un nivel determinado con duración máxima de media hora.

A continuación, y durante un tiempo no superior a media hora, el opositor/a contestará de forma oral a cuestiones planteadas por el Tribunal, referidas a aspectos pedagógicos, musicales, etc., que hayan surgido durante la clase.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, no pudiendo continuar en el proceso de selección los/as que no consigan la mitad de la puntuación del mismo, es decir, 12,5 puntos.

d) El Tribunal calificará la fase de oposición de 0 a 80 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

-El ejercicio a) se puntuará de 0 a 30 puntos.

-El ejercicio b) se puntuará de 0 a 25 puntos.

-El ejercicio c) se puntuará de 0 a 25 puntos.

e) La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

f) Los/as opositores/as realizarán los ejercicios por orden alfabético.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el/la candidato/a que habiendo superado la fase de oposición, saque mayor puntuación sumando todos los apartados de las fases de concurso y de oposición.

7.-Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Centro Cultural Castel Ruiz la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Así mismo hará publica en el tablón de anuncios del Centro Cultural Castel Ruiz y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la propuesta de nombramiento del/de la aspirante de cada especialidad con mayor puntuación.

El resto de los/as aspirantes que hayan superado las pruebas podrán ser llamados/as para hacer sustituciones en orden a la puntuación obtenida.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificación individual de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá aportar en las Oficinas del Centro Cultural Castel Ruiz los siguientes documentos:

1. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Si el/la aspirante designado/a no presentase dichos documentos dentro del plazo indicado (salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados) no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Centro Cultural Castel Ruiz cubrirá el puesto de trabajo con los/las aspirantes incluidos/as inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en el apartado 7.2. y 7.3.

8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno nombrará profesores/as del Centro Cultural Castel Ruiz, a los/as aspirantes que hubiesen dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

8.2. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz.

9.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

MODELO DE INSTANCIA

Don/doña ................................, mayor de edad, con D.N.I. número ................, nacido/a el día ............... de ............. de ........, natural de ..................., con domicilio en ......................., calle ..........................., número ..............., piso ....., código postal ................, teléfono ................., comparece y como mejor proceda,

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la Convocatoria para la provisión por concurso oposición de una plaza de profesor/a de ................, (consignar lo que proceda) al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

Que no padece enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la Base 2 de la Convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que sí padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que no padece minusvalía alguna.

(Márquese con una X donde proceda).

Por lo expuesto:

Solicito se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición de una plaza de Profesor/a de ................. (consignar lo que proceda) en régimen funcionarial, del Centro Cultural Castel Ruiz.

Tudela, ............... de ..................... de 200 ......

(Firma)

SEÑORA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO CULTURAL CASTEL RUIZ.

ANEXO I

Apartados

1.-Experiencia docente. Puntuación máxima 9 puntos.

1.1. Por cada curso completo a jornada completa en la enseñanza pública (Conservatorios nacionales, provinciales y/o escuelas de música municipales), en plazas de la misma especialidad a la que se oposita: 1,50 puntos.

1.2. Por cada fracción de 25% de jornada y curso completo en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,4 puntos.

1.3. Por cada mes trabajado a jornada completa en plazas que se indican en el apartado 1.1: 0,20 puntos.

1.4. Por cada fracción de 25% de jornada y mes trabajado en plazas que se indican en el apartado 1.1: 0,06 puntos.

1.5. Por cada curso completo a jornada completa en la enseñanza privada en plazas que se indican en el apartado 1.1: 0,25 puntos.

Se considerarán como curso completo 6 meses al menos de servicio efectivo dentro de un mismo curso escolar.

La puntuación máxima por curso escolar será de 1,5 puntos.

Documentos justificativos:

Contrato de trabajo o certificado de la empresa haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

2.-Expediente académico. Puntuación máxima: 4 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga de la suma de todas las notas del expediente académico aportado por el/la aspirante que conduzcan a la obtención del título exigido con carácter general, para el ingreso en la plaza a la que se opta. Las notas que aparezcan como "suspenso" o "no presentado" en el expediente no serán tenidas en cuenta.

2.1. Hasta 6,99: 1 punto.

2.2. De 7 a 8,99: 2 puntos.

2.3. De 9 a 9,99: 3 puntos.

2.4. 10: 4 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

-Aprobado o Apto: 5.

-Notable: 7.

-Sobresaliente: 9.

-Matrícula de Honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerará equivalente a 6.

Documentación justificativa:

El candidato/a deberá remitir certificación académica original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de "aprobado".

3.-Títulos. Puntuación máxima: 5 puntos.

3.1. Por el título de Profesor Superior de Pedagogía expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o el título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos opción Piano: 2 puntos.

3.2. Por el título Superior de Piano expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o el título Superior de Música, especialidad Piano: 2 puntos.

3.3. Por cada título Superior relacionado con la música distinto al de la especialidad a la que se opta: 0,3 puntos.

3.4. Por cada título relacionado con la música del mismo nivel del requerido para acceder a la plaza a la que se opta: 0,2 puntos.

Documentos justificativos: fotocopias compulsadas de los títulos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 1 punto.

4.1. Por cada curso de Formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la dinámica, la psicopedagogía y la sociología de la educación se darán los siguientes puntos:

-Más de 30 horas: 0,1 puntos.

-Más de 100 horas: 0,4 puntos.

-A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de Profesores/as y relacionados con la misma materia.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso; de no aportarse dicha certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado. Cuando se trate de cursos de especialización instrumental no organizados por los organismos contemplados en el punto 4.1 de este apartado, el tribunal valorará las características del mismo y podrá asignar un número determinado de horas al mismo.

5. Otros méritos a considerar por el tribunal (publicaciones, ponencias, conciertos, etc.). Puntuación máxima: 1 punto.

ANEXO II

El ejercicio práctico constará de los siguientes apartados:

a) Interpretación de un programa de concierto, escogido por el opositor/a.

En ningún caso el tiempo dedicado a la interpretación será inferior a 30 minutos, valorándose la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado, así como la variedad estilística.

Este apartado se puntuará de 0 a 20 puntos.

b) Análisis armónico y formal de una partitura propuesta por el tribunal.

Este apartado se puntuará de de 0 a 4 puntos.

c) Realización de un acompañamiento armónico, interpretado al piano a primera vista, de una melodía presentada por el tribunal y posterior transporte del ejercicio a cualquier tonalidad.

Este apartado se puntuará de 0 a 6 puntos.

El tribunal decidirá en el momento de realización de las pruebas, el orden de los ejercicios.

Tudela, 20 de octubre de 2008.-La Presidenta, Mercedes San Pedro López.

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