BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

SARTAGUDA

Retribuciones y asistencias a los corporativos por el ejercicio de sus cargos

El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda, en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2008, adopto por mayoría, el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta del Alcalde de aumentar en el porcentaje del IPC del año 2007 el régimen de retribuciones y asistencias a los miembros de la Corporación, en base a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre).

Visto lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, el artículo 56 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Una vez sometido a estudio, debatido. Por mayoría se acuerda:

1. Aumentar en el IPC del año 2007, 4,2% la retribución anual del Alcalde, así como las asignaciones a los corporativos por asistencia a pleno quedando las retribuciones anuales con efectos del día 1 de enero el 2008, como a continuación se indican:

1.1. Alcalde, por desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de quince horas semanales distribuidas según lo requiera el ejercicio del cargo, importe bruto anual a abonar por el Ayuntamiento 11.017,274 euros.

1.2. Concejales que no desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial. Por asistencias: 224,91 euros por cada asistencia a sesión del Pleno del Ayuntamiento con un máximo de 6 sesiones al año. Importe bruto máximo al año: 1349,46 euros.

2. Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sartaguda, 8 de agosto de 2008.-El Alcalde, José Ramón Martínez Benito.

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