BOLETÍN Nº 139 - 14 de noviembre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJÓN

Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas El Romeral y el pabellón polideportivo de Castejón

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2008 aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen interno de las instalaciones deportivas El Romeral y pabellón polideportivo municipal de Castejón.

Publicado el Acuerdo de Aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 111 de fecha 10 de septiembre de 2008 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicho Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las Instalaciones Deportivas "El Romeral" y el Pabellón Polideportivo Municipal propiedad del M.I. Ayuntamiento de Castejón (a partir de ahora Ayuntamiento).

Las Instalaciones Deportivas "El Romeral" están conformadas principalmente por la piscina climatizada y vaso de hidroterapia, sala de musculación, salas de actividades colectivas, salón social, vestuarios, piscinas exteriores, zona solárium exterior ajardinada, frontón y pistas deportivas exteriores.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones, actividades y servicios adscritos a los espacios arriba indicados y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, en espectáculos públicos y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Las instalaciones deportivas municipales, estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario-a mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de instalaciones deportivas municipales.

3.1. Se consideran usuarios-as de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas, físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.

3.2. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido. En los pabellones deportivos ubicados dentro de los centros educativos, tendrá acceso preferente el propio centro para poder impartir la enseñanza de educación física o actividades deportivas dirigidas a sus alumnos-as.

Artículo 4. Las instalaciones permanecerán abiertas en el horario que establecerá el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie. Estos horarios se expondrán en un lugar visible en cada instalación.

4.1. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento, se reserva el derecho de poder modificar, excepcionalmente, algunos horarios siempre que haya causa suficiente para ello, y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento importante o de interés público.

4.2. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento, podrá acordar el cierre temporal de la instalación cuando se produzcan causas mayores que lo justifiquen, sin responder de los perjuicios ocasionados a los usuarios/as, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Gestión y Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el cual se indique:

-Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

-Horario de actividad.

-Número de usuarios, la capacidad y principales características técnicas.

-Los servicios o programas que se realicen.

-El nombre del responsable de la instalación.

-El nombre de los responsables técnicos deportivos.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 6. En cada instalación se practicarán, preferentemente, aquellos deportes a que específicamente está destinada. También se podrán practicar otros o conceder su uso para actos no deportivos, siempre que, técnicamente, sea posible, y con la oportuna autorización escrita municipal, mediante resolución de Alcaldía.

Artículo 7. El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. El Ayuntamiento y empresa gestora de las instalaciones deportivas no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones y servicios. En este sentido los accidentes producidos por resbalones quedan bajo la responsabilidad del usuario.

Artículo 9. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y del público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales, a aquellas personas que intenten introducir:

9.1. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

9.2. Armas u objetos utilizables como armas.

9.3. Bengalas o fuegos de artificio.

9.4. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 10. En cada una de las instalaciones deportivas deberá figurar con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

10.1. Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasas o tarifas correspondientes a los mismos.

10.2. Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales.

10.3. El titular de la instalación y, en su caso, del organizador de la actividad deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquel.

10.4. La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo anterior.

10.5. La carta de servicios de la instalación.

10.6. Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

Artículo 11. El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa de utilización, así como a los impuestos municipales en vigor.

Artículo 12. El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 13. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 14. La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

14.1. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 15. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO II

De los abonados

Artículo 16. Tienen la condición de "Abonado Anual" toda persona que, habiendo solicitado su inscripción, haya sido admitida, esté en posesión del "carnet deportivo municipal de abonado", y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento.

16.1. Para darse de alta deberán cumplimentar los impresos que se entregarán en la instalación junto a la documentación que se solicite.

16.2. Los abonados con Carnet Deportivo dispondrán de libre acceso a las siguientes instalaciones dependiendo de la temporada: (Anualmente el Ayuntamiento de Castejón decidirá el calendario y horarios de la instalación para el conocimiento de los usuarios. Las instalaciones deportivas "El Romeral" pondrán unos períodos de cierre total por mantenimiento).

-Temporada de Invierno:

.Piscina Climatizada.

.Vaso de Hidroterapia.

.Pabellón Polideportivo Municipal.

.Vestuarios.

-Temporada de Verano:

.Se podrán acceder a los mismos espacios que en la temporada de invierno y además:

.Piscinas de verano.

.Frontón y pistas deportivas.

.Zona de solárium exterior.

.Bar.

Artículo 17. Clases de Abonados Anuales:

17.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:

Clase A: Infantil menor de 4 años.

Clase B: Infantil de 4 a 15 años.

Clase C: Adulto de 16 a 65 años.

Clase D: Mayores de 65 años o personas con discapacidad (65% valorada o superior).

17.2. Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por el Ayuntamiento, y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior y de forma general cada año se incrementarán las cuotas con el I.P.C. correspondiente del año anterior y que se aplicará durante el mes de enero.

17.3. Los abonados de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna, obviamente su acceso será en compañía de sus padres o tutores legales que deberán estar abonados a la instalación.

17.4. Las personas con discapacidad valorada en un 65% o superior, independientemente de su edad y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro del abono de clase D.

17.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse a las Instalaciones Deportivas "El Romeral" deberán satisfacer una entrada inicial para adquirir la condición de abonado.

Cuando se paga la entrada inicial, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente desea adquirir de nuevo la condición de abonado deberá pagar nuevamente la cantidad establecida como matrícula o entrada inicial.

17.6. Las Familias Numerosas, sobre las cuotas que establezca el Ayuntamiento de Castejón tendrán un descuento del 30%.

Artículo 18. Los abonados que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 20 comenzarán a abonar la tasa en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 19. En el caso de impago de cuotas se producirán dos requerimientos que, si fueran desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja del abonado, perdiendo todos los derechos como tal.

Una vez dado de baja un abonado en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

La devolución de un recibo implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 20. El abonado que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones.

20.1. Esta baja habrá que notificarla por escrito en documento que se facilitará en la recepción de la instalación y que deberá rellenarse por el interesado en ejemplares individuales y debidamente firmados antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tasa no da derecho a la devolución de la misma.

20.2. La perdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

20.3. La realización de un nuevo carnet implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

20.4. Todo abonado deberá comunicar cualquier variación de los datos facilitados a la instalación; dirección, número de cuenta de cargo, teléfono de contacto, etc. El abonado asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Artículo 21. El Ayuntamiento, oída la Comisión de Gestión y Seguimiento podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 22. El carnet de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Artículo 23. Los abonados tienen los siguientes derechos:

23.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carnet de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

23.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

23.3. La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento y teniendo preferencia en la inscripción respecto a los no abonados.

23.4. Beneficiarse de descuentos en los cursos deportivos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento sobre los no abonados anuales.

23.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crean oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 24. Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios en general.

CAPÍTULO III

De los no abonados

Artículo 25. Las personas que no tengan la condición de "Abonado Anual" (los "No Abonados" son considerados como el resto de formas de acceso distintas al "Abono Anual"; es decir, son No Abonados el Abono de Verano, Abono de Mes y Entrada Diaria). podrán acceder a las instalaciones deportivas de las siguientes maneras:

-Abono de Verano.

-Abono de Mes (Invierno).

-Abono de Mes (Verano).

-Entrada Diaria.

-Inscripción a cursos deportivos. (En este caso solamente se contemplan 3 categorías de edad: 1) Infantil -hasta los 15 años- 2) Adulto -16 a 65 años- y 3) Mayores de 65 años y personas con discapacidad -65% valorada o superior-).

25.1. En cada una de las formas de acceso estipuladas (excepto el acceso a los cursos deportivos), se establecen 4 categorías de edad:

-Infantil: < 4 años.

-Infantil: 4 a 15 años.

-Adulto: 16 a 65 años.

-Mayores de 65 años o Personas con Discapacidad (65% valorada superior).

25.2. En dichas formas de acceso (excepto la inscripción a los cursos deportivos) se contempla el caso de las Familias Numerosas donde tendrán un descuento del 30% sobre las cuotas que establezca el Ayuntamiento.

25.3. En todas las formas de acceso que se plantean deberán cumplimentar los impresos que se entregarán en la instalación junto a la documentación que se pida y el pago se hará en metálico en el momento de solicitar el abono en cuestión. No se plantea en estos tipos de abonos otra forma de pago.

25.4. Cada tipo de acceso da derecho a utilizar unos espacios determinados. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la retirada del carnet y baja de dicho usuario de las instalaciones deportivas no devolviendo la cantidad pagada.

25.5. Los No abonados no tienen derecho a descuento en los cursos deportivos; además los usuarios considerados como Abonados Anuales tiene preferencia en la inscripción a los cursos deportivos respecto a los No Abonados.

25.6. Abono de verano: será válido para la temporada de verano establecida cada año por el Ayuntamiento de Castejón y dentro del horario establecido para la citada temporada.

Dicho abono da derecho a la utilización de:

-Las piscinas de verano.

-Pistas deportivas exteriores.

-Zona ajardinada.

-Vestuarios.

-Bar.

El resto de espacios deportivos no podrán ser utilizados.

25.7. Abono de mes: utilización durante un mes natural desde la fecha en que se obtiene el mismo. Tiene derecho a la utilización de todos los espacios deportivos de la instalación al igual que el Abono Anual.

25.8. Entrada diaria: permite el acceso a la instalación durante una jornada y en caso de entrada y salida deberá presentar el correspondiente ticket junto con el D.N.I. al personal de recepción.

En el reverso de la entrada diaria se detallará el número de D.N.I. de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de D.N.I. con el original.

Cualquier uso indebido de la entrada diaria (duplicidad, entrega a terceros, etc.) será sancionado con la pérdida del derecho de acceso a la instalación por el tiempo restante de la jornada y dependiendo de su gravedad la Comisión de Gestión y Seguimiento podrá establecer otro tipo de sanciones que considere oportuno.

Da derecho a la utilización de los mismos espacios deportivos que el Abono Anual excepto la sala de fitness que no podrán utilizar.

Por el acceso de grupos organizados de 15 personas o más se hará un 30% de descuento sobre los precios propuestos siempre y cuando se haga una reserva previa con una antelación mínima de 48 horas.

25.9. Inscripción a cursos deportivos: podrán acceder a la instalación aquellas personas que obtengan plaza en alguno de los cursos deportivos que se organicen en la instalación tanto en temporada de invierno como de verano. No podrán utilizar ninguna dependencia de la instalación deportiva más que la destinada a la actividad deportiva organizada en la que se haya inscrito y dentro del horario programado.

Estas personas en el momento de abonar la cuota del curso correspondiente deberán entregar una fotografía tamaño carnet para elaborar su correspondiente carnet.

Estas personas tendrán que acceder a la instalación mediante la presentación del correspondiente carnet.

El carnet estará activo 15 minutos antes del comienzo de la actividad a la que se haya inscrito la persona.

Transcurridos 30 minutos de la finalización de la actividad se deberá abandonar la instalación.

En caso de detectarse un uso indebido de la condición de participante para un curso deportivo la Comisión de Gestión y Seguimiento aplicará la sanción que considere oportuna; en este caso se dará de baja en dicho curso y en ningún caso se devolverá la cuota que haya pagado dicho usuario.

Artículo 26. Podrá adquirir la condición de participante a una actividad deportiva un menor posibilitando el acompañamiento de un adulto o tutor 15 minutos antes y 30 minutos después de la actividad. Para ello deberá depositar el D.N.I. en recepción y recogerlo a la salida. En el caso de superar el tiempo establecido se procederá al cobro del importe de la entrada diaria.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de los usuarios-as

Artículo 27. Derechos.

27.1. El usuario-a, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento.

27.2. Los usuarios-as tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales.

27.3. El ciudadano-a tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

27.4. Los usuarios-as tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas podrán ser tramitadas a través de los impresos existentes en las instalaciones deportivas.

27.5. A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca.

Artículo 28. Obligaciones.

28.1. Presentar el carnet para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carnet para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

28.2. El usuario-a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios-as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

28.3. Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último.

28.4. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

28.5. Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido, ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas, tanto a estas mismas como a terceros.

28.6. Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

28.7. No se permitirá el acceso de menores de 12 años si no van acompañados de una persona mayor de 14 años que asuma la responsabilidad de su cuidado y custodia.

28.8. Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

28.9. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

28.10. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

28.11. Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.

28.12. Los usuarios deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de las instalaciones en ningún momento.

28.13. Aquellos usuarios que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

28.14. En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, a la Comisión de Gestión y Seguimiento o en último término a la Junta de Gobierno, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación.

28.15. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuestas de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Artículo 29. A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios existirá a disposición de los mismos, hojas de reclamación en cada instalación. Cualquier usuario-a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono.

Los usuarios-as podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Artículo 30. Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información (Recepción) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

CAPÍTULO V

Normativa específica sobre el uso de algunos espacios de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 31. Normativa de aplicación en vestuarios y guardarropía.

31.1. Los usuarios de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

31.2. El servicio de guardarropía queda limitado a la zona de taquillas. Al finalizar la jornada se procederá a la apertura de todas las taquillas que estén cerradas ya que su uso es exclusivamente para la jornada en la que se utiliza.

31.3. Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará con una multa a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en guardarropía u oficinas hasta que se abone la multa en conserjería.

31.4. En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta al responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución. Además, en este caso, el usuario implicado deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si ésta hubiera tenido que ser forzada y por lo tanto inutilizada.

31.5. En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de cinco años, ni solos ni acompañados de un adulto. En estos casos, deberán ser utilizados los vestuarios familiares.

31.6. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras. Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares.

31.7. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

31.8. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva.

31.9. El vestuario dotado de cabinas se destinará preferentemente para dar servicio a los cursillos de natación y piscinas.

Artículo 32. Normativa de aplicación en playas y vasos.

32.1. En el uso de las playas y vasos de piscinas se estará a lo establecido tanto en el presente reglamento como en la normativa específica existente (Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, que establece las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público).

32.2. El usuario utilizará las piscinas con fines de baño relax, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

32.3. En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas aquí dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

32.4. Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios.

32.5. Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de velar por la seguridad de todos los bañistas.

32.6. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por razones de falta de respeto a los demás usuarios.

32.7. El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

32.8. El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse descalzo o con chancletas, con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario. Por lo que el usuario no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.

32.9. Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en las playas o vaso de las piscinas.

32.10. Está prohibido introducir tumbonas o toallas para tomar el Sol en las playas de las piscinas.

32.11. No está permitido introducir en el vaso de la piscina cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios (aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, pelotas, balones, etc salvo en los días, horas y zonas expresamente designadas para ello. Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, gorro y cualquier material empleado para la flotación individual.

32.12. En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. Por tanto se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercutir en la calidad del agua.

32.13. Cada vaso de piscina soporta por normativa un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

32.14. Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

32.15. El socorrista o monitor, dentro del vaso o en la playa de la piscina es un empleado más, con poder para llamar la atención y sancionar a cualquier usuario que incumpla las normas.

32.16. Para acceder a los vasos de las piscinas, es obligatorio la utilización de gorro de baño y traje de baño adecuados para todas las personas.

32.17. Queda prohibido a los niños mayores de 5 años, jóvenes y adultos el uso de los vasos de chapoteo, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de niños pequeños. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad.

32.18. Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

32.19. El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento ...).

32.20. Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza, por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

32.21. No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

32.22. Los usuarios de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores, y en general a cualquier usuario, que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

32.23. Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

32.24. Normativa de aplicación en el vaso deportivo climatizado:

a) Diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas (cursillos, nataciones escolares, etc ...) y el uso libre por parte de los usuarios.

b) La división por calles del vaso garantiza un uso racional y ordenado del mismo por los bañistas. Es por este motivo que dentro de una calle los bañistas deberán circular por la derecha, permitiendo de esta manera el uso simultáneo de hasta 8 bañistas por calle.

c) Las zonas o calles destinadas a actividades organizadas, no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en las mismas.

d) En determinados momentos o necesidades del servicio, las calles pueden ser catalogadas en función del uso que vayan a prestar. Esto es:

-Calle de nado rápido.

-Calle de nado lento.

-Calle de uso recreativo.

-Calle reservada para cursillo.

e) Los niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño.

f) La utilización de elementos de natación como aletas y palas, estará condicionado al permiso del socorrista y a la no presencia de otros bañistas en la misma calle que no dispongan de estos elementos.

g) No podrán ser utilizados elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull-boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación. Salvo permiso del socorrista o personal de la instalación.

32.25. Normativa de aplicación en el vaso de hidroterapia.

a) El vaso de hidroterapia y concretamente los elementos acuáticos denominados "chorros", no podrán ser utilizados por menores de 14 años aunque estén en compañía de un adulto. Se exceptúa la zona de enseñanza.

b) El vaso de hidroterapia está diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas en la zona de enseñanza y el uso libre por parte de los usuarios en la zona de elementos acuáticos denominados "chorros".

c) El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en esta piscina, ya que pueden molestar a otros usuarios.

d) El tiempo máximo de estancia en la piscina de hidroterapia será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

e) El tiempo máximo de estancia en cada una de las instalaciones de la piscina de hidroterapia (chorros) será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlas.

f) Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de usuarios.

Artículo 33. Normativa de aplicación en la sauna.

33.1. La sauna está diseñada para que la utilicen como máximo 8 personas al mismo tiempo. Si al ir a utilizarla se comprueba que está completa, se deberá esperar a que salga uno de los usuarios.

33.2. Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de usuarios.

33.3. La sauna podrá ser utilizada por personas mayores de 16 años.

33.4. La sauna deberá de tomarse con bañador y una toalla para sentarse o tumbarse en ella.

33.5. Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible en la misma sauna.

33.6. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la sauna, así como comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

33.7. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior.

33.8. A la sauna se deberán acceder siempre descalzo.

33.9. El tiempo máximo de estancia es de 15 minutos.

33.10. Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

33.11. En dicho espacio se mostrará mediante paneles informativos las recomendaciones y contraindicaciones de dicho espacio.

33.12. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dicho espacio.

Artículo 34. Normativa de aplicación en las zonas de estancia (conformada por los espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc.).

34.1. La condición de usuario-a de la instalación que se adquiere una vez eres abonado/a o en su defecto se ha pagado el precio de la entrada de día permite el acceso y disfrute de la instalación, pero no a su reserva, acotación o delimitación.

34.2. Durante la temporada de verano los usuarios podrán acceder al recinto de piscinas con sillas y sombrillas propias que deberán colocar en las bases facilitadas por la instalación evitando clavarlas en el cesped.

34.3. En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

34.4. Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radiocasetes, ... con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios/as.

34.5. Esta prohibido acceder a la zona verde con botellas o recipientes de vidrio.

34.6. Durante los horarios habituales de comida las mesas de comedor tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier tipo de actividad (juegos de mesa ...). En dichas mesas sólo deben emplearse utensilios de plástico (vasos, platos, cubiertos...).

34.7. Durante los meses previos o posteriores a la temporada de verano, y siempre que haga buen tiempo, permanecerán abiertas unas zonas convenientemente delimitadas en cada instalación, para poder tomar el sol.

34.8. El teléfono será de carácter público y funcionará con mecanismo que permita al Ayuntamiento el reintegro del coste de las llamadas.

34.9. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los señores usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

34.10. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

Artículo 35. Normativa de aplicación en el uso de las pistas de tenis.

35.1. Se practicará exclusivamente la modalidad deportiva de Tenis.

35.2. Toda persona que desee utilizar dicho recinto, podrá hacerlo por un periodo máximo de una hora, siempre que estén más de dos personas, pudiendo practicar deporte como máximo cuatro personas, en la modalidad de parejas.

35.3. Las pistas de tenis están abiertas a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

35.4. Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 36. Normativa de aplicación en la pista de squash.

36.1. La pista de squash, por materiales y dimensiones están diseñadas específicamente para el deporte del squash.

36.2. El tiempo máximo de utilización de la pista de squash será de 60 minutos.

36.3. La pista de squash está abierta a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

36.4. Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 37. Normativa de aplicación en el uso del frontón.

37.1. Los frontones por materiales y dimensiones están diseñados específicamente para el deporte de la pelota, es decir: pelota a mano, pelota a goma, pelota a cuero, frontenis, ... y todas aquellas modalidades deportivas incluidas dentro de la federación deportiva de pelota. También se podrá conceder otro uso en casos excepcionales y puntuales previa autorización municipal.

37.2. El tiempo máximo de utilización del frontón será de 1 hora.

37.3. El frontón está abierto a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que lo hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

37.4. Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 38. Normativa de aplicación en el uso de pistas polideportivas cubiertas y gimnasios.

38.1. En dichos espacios deportivos se podrán practicar todo tipo de deportes que según las dimensiones de la cancha y la altura del techo permita la reglamentación específica de cada deporte. Para ello las medidas de las zonas de juego necesarias estarán marcadas en el suelo de la pista polideportiva.

38.2. El tiempo máximo de utilización estará marcado en el impreso de solicitud que se facilitará a tal efecto, así como en el escrito de concesión.

38.3. Estos espacios deportivos están abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

38.4. Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 39. Normativa de aplicación en el uso de las salas de actividades colectivas.

39.1. Las salas de actividades colectivas está destinado exclusivamente al desarrollo de cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los cursillistas.

39.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los usuarios.

39.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

Artículo 40. Normativa de aplicación en la sala de musculación.

40.1. El acceso a la sala de musculación es exclusivamente para los usuarios que posean abono anual o de mes.

40.2. Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, todo aquel que quiera utilizar la sala, deberá hacer un pequeño curso previo con el monitor especialista. Una vez realizado el mismo se podrán utilizar libremente las máquinas.

40.3. Como norma general, las personas menores de 16 años no podrán utilizar la sala de musculación. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

40.4. Excepcionalmente y en casos supervisados por el monitor, podrán utilizar la sala de musculación, menores, pero siempre bajo el visto bueno del monitor.

40.5. El monitor de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala, y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

40.6. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

40.7. Por higiene y respeto a los demás usuarios es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

40.8. Los usuarios de la sala de musculación, cuando trabajen con pesos libres, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

40.9. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario.

40.10. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de musculación por parte de los usuarios de la misma.

Artículo 41. Normativa de aplicación para el uso de las pistas polideportivas exteriores.

41.1. Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, sin que exista ningún tipo de restricción al respecto.

41.2. De modo individual no podrán realizarse reservas. El uso de estas pistas se hará en el momento de acudir a las mismas. En modo colectivo se podrá realizar la oportuna reserva tal y como se recoge en el artículo 18 del presente reglamento.

41.3. Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de las instalaciones permita, pudiendo también practicarse cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.

41.4. Queda terminantemente prohibido realizar pintadas, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

41.5. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

41.6. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva.

CAPÍTULO VI

Sobre las normas de solicitud y concesión

Artículo 42. La solicitud de uso de modo individual se podrá realizar en la propia instalación, por teléfono y/o a través de internet y será resuelta en el instante por el empleado que recoja la solicitud, si bien, en todo momento, se deberán de cumplir las normas recogidas en el presente reglamento. La reserva de día y hora se podrá hacer como máximo 24 horas antes del comienzo de la actividad deportiva requerida.

42.1. Para formalizar correctamente las reservas, será requisito necesario presentar los nombres de las personas que van a utilizar la zona deportiva reservada, para poder establecer de forma concreta el tiempo máximo de utilización.

42.2. Transcurridos diez minutos desde el comienzo de la hora reservada, si la persona que ha realizado la misma no está haciendo uso del espacio reservado, se considerará automáticamente anulada la reserva y podrá concederse esa hora a otro solicitante.

42.3. En ningún caso, se podrá reservar más de una hora al día y sólo se podrá seguir utilizando el espacio reservado durante más tiempo del concedido si no hay otra reserva posterior. En cualquier caso, una vez concluido el horario de reserva y aunque no haya reserva posterior, los usuarios deberán abandonar el espacio deportivo que están usando si así se lo indica el conserje de la instalación.

42.4. En el periodo de tiempo en que las piscinas de verano estén abiertas, las zonas deportivas que se encuentren en el mismo complejo deportivo, se reservarán en la conserjería de la instalación o telefónicamente, a partir de las 10 horas. Sólo podrán reservarse espacios para el día en curso.

Artículo 43. La solicitud de uso en modo colectivo de las diferentes instalaciones deportivas municipales se realizará mediante un impreso tipo, que se facilitara en las propias instalaciones deportivas o en el Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá presentarse, debidamente cumplimentada en todos sus aspectos, y especificará, claramente, la instalación que se solicita, motivo, fechas de inicio y final del uso y horario, así como la información sobre la actividad a desarrollar en la instalación. Si es posible se especificarán también, horarios alternativos y relación nominal de componentes del colectivo, con D.N.I. y domicilio.

43.1. En el caso de peticiones para la temporada deportiva, bien para entrenamientos o bien para competiciones, estas se realizarán desde el 1 y hasta el 14 de agosto y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas en todos sus aspectos, en las propias instalaciones deportivas o en el Ayuntamiento.

43.2. El Ayuntamiento tratará de atender todas las solicitudes, en función de la disponibilidad de instalaciones, para lo cual se atenderá a todas en su conjunto, teniendo en cuenta, en su caso, la fecha y horarios alternativos. En el caso de que una instalación sea solicitada en las mismas fechas y horarios por más de un solicitante, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuando los solicitantes no alcancen un acuerdo.

43.3. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza para responder a los daños que pudieran originarse en las instalaciones y su concesión será discrecional.

43.4. Se entenderá que la concesión concedida es válida cuando se reciba en este Ayuntamiento el justificante del traslado con el recibí del representante, así como (si se exigiese) el justificante del pago del depósito de fianza.

Artículo 44. Los equipos que entrenen en la instalación tendrán prioridad para jugar sus partidos en la misma instalación. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de disputa de partidos, 30 minutos antes de su inicio.

Artículo 45. La entidad solicitante se compromete al pago de la totalidad de la concesión, aunque no la utilice, y por el periodo establecido y concedido.

Artículo 46. Aquella entidad que, por causas no previsibles, decida renunciar a una concesión, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días, no pudiendo ceder a otra entidad su derecho de uso.

Artículo 47. De acuerdo a unos criterios de calidad deportiva, se establecen las siguientes limitaciones para entrenamientos:

-Equipos en categoría nacional o interprovincial: 5-6 horas semanales.

-Equipos en categoría autonómica: 3-4 horas semanales.

-Equipos en categoría local: 2-3 horas semanales.

De acuerdo a unos criterios de máxima rentabilidad de uso, siempre que existan varias peticiones de uso, se adjudicará la misma hora de utilización a dos equipos de fútbol-sala y/o balonmano y, en el caso de que fuese baloncesto, se adjudicará un tercio de pista en cancha transversal.

Artículo 48. La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por la utilización de cualquier instalación deportiva municipal.

48.1. La concesión de una instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como a entidades, clubes, etc. sólo obliga al Ayuntamiento a disponer de un seguro de responsabilidad civil, tal y como se recoge en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 49. En el caso de instalaciones deportivas municipales gestionadas de forma indirecta, la concesión de uso será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, dando cumplimiento en todo lo establecido en este reglamento y sin perjuicio de las potestades de inspección, control y supervisión por parte del Ayuntamiento.

Artículo 50. Prohibiciones expresas.

50.1. En las instalaciones deportivas municipales no estará permitido fumar a excepción de las zonas exteriores y zonas permitidas.

50.2. La venta y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de droga o estupefacientes.

50.3. Como norma general no está permitido el acceso de animales a todas las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los perros-guía que acompañen a personas con disfunción visual total o severa. Dicho acceso sólo podrá realizarse en situaciones concretas o especiales mediante aprobación por parte municipal.

CAPÍTULO VII

De los cursos deportivos

Artículo 51. La fórmula de inscripción a los Cursos Deportivos y de Natación será establecida por la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los abonados anuales respecto al resto de usuarios en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y luego en el caso de que queden plazas libres se dará opción a los no abonados anuales.

Artículo 52. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento. Se establecen las siguientes categorías:

-Infantil: hasta 15 años.

-Adultos: 16 a 65 años.

-Mayores de 65 años o Personas con Discapacidad (65% valorada o superior).

Artículo 53. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas.

En el caso de que se produzcan bajas se procederá a llamar a las personas que hayan quedado en la lista de espera.

Artículo 54. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

Artículo 55. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista. Se procederá a la devolución del importe cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja voluntaria del curso.

Artículo 56. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas serán dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

Artículo 57. Como norma general no se contempla la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios no podrán cambiar de grupos. La variación de dicha norma compete a la gerencia de la instalación.

CAPÍTULO VIII

Infracciones y régimen sancionador

Artículo 58. Corresponde al Ayuntamiento la adopción de medidas disciplinarias para con los abonados o usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento del reglamento de uso y los bienes municipales situados dentro de cada instalación.

Artículo 59. Los empleados de las instalaciones están facultados para retirar el carnet y expulsar de la misma a los abonados o usuarios cuando estos hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, incumpliendo de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios-as, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 60. Todo incumplimiento de las normas y reglamentaciones establecidas en el presente reglamento será susceptible de sanción. Estas sanciones las impondrá la Junta de Gobierno Local previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves y el concejal delgado del Área de la que forme parte el Centro de Gestión de Deportes en las leves. Las sanciones se impondrán según la gravedad del hecho teniéndose en cuenta las reincidencias y podrán llegar a ser causa de baja como usuario-a. En el caso de que la infracción causara pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario, etc. de la instalación, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción.

Artículo 61. El procedimiento previo para llegar a la sanción será la siguiente:

61.1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carnet y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de las instalaciones o persona facultada para ello.

61.2. El carnet se remitirá a las oficinas del Centro de Gestión de Deportes, donde será retenido hasta que se tramite el expediente oportuno y sea impuesta la sanción, si corresponde, al usuario infractor.

61.3. El carnet se retendrá en las oficinas del Centro de Gestión de Deportes los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

61.4. Una vez pasados estos días, el abonado deberá recoger el carnet de dichas oficinas, y podrá de nuevo volver a hacer uso de la instalación.

Artículo 62. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 63. Tienen la consideración de infracciones leves:

63.1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

63.2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva acordados personas no abonadas.

63.3. Utilizar las instalaciones deportivas sin utilizar ninguna de las formas de acceso establecidas.

63.4. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

63.5. Fumar fuera de los espacios destinados a fumadores; exteriores y zonas permitidas.

63.6. Utilización inadecuada de las taquillas.

63.7. No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

63.8. Disponer de dos avisos sancionadores.

Por cometer una infracción leve, se impondrá una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.

b) Apercibimiento de forma pública o privada.

c) Aplicación de aviso sancionador.

d) Sanción temporal para el uso y disfrute de espacios deportivos específicos por un periodo máximo de un mes.

e) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esos daños, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 64. Tienen la consideración de infracciones graves:

64.1. Provocar y/o participar en riñas y agresiones físicas.

64.2. Introducir en las instalaciones deportivas animales o productos que deterioren las instalaciones.

64.3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente la zona de césped y/o exteriores.

64.4.cu8.Deteriorar la calidad del agua de las piscinas y/o vaso de hidroterapia.

64.5. Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

64.6. Uso inadecuado del carnet de abonado.

64.7. Cometer 3 infracciones leves.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.

b) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esos daños, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 65. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

65.1. Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.

65.2. Agredir física o verbalmente al personal responsable de las instalaciones.

65.3. Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.

65.4. Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera.

b) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese periodo.

c) Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

Artículo 66. El órgano administrativo competente para sancionar en cada caso será:

66.1. En el caso de infracciones leves:

La Dirección y/o Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Castejón previo informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la instalación a través de expediente sancionador.

66.2. En el caso de infracciones graves:

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Castejón previo informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la instalación a través de expediente sancionador.

66.3. En el caso de infracciones muy graves:

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Castejón previo informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la instalación a través de expediente sancionador.

Artículo 67. El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley 32/1990 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, las infracciones más leves que consistan en expulsión o privación de derechos de abonado por periodo inferior a tres días, o de apercibimientos, avisos o reprendimientos, será inmediato, sin procedimiento alguno y notificación verbal al interesado.

Artículo 68. La Dirección de las instalaciones comunicará a la comisión de gestión todas las sanciones que imponga.

Artículo 69. Recursos.

Contra las sanciones impuestas por la dirección o Comisión de Gestión y Seguimiento se podrá interponer recurso ante la misma.

CAPÍTULO IX

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 70. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Castejón. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

Artículo 71. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castejón, 16 de octubre de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

Código del anuncio: L0815749