BOLETÍN Nº 111 - 10 de septiembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 1368/2008, de 24 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, en ausencia el Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de "Transporte y extendido de 1.900 m³ de rellenos de "todo uno" procedentes de las obras del Proyecto de reforma de piscinas municipales, local social y vestuarios en calle La Dehesa, sin número, de Miranda de Arga", en la parcela 726 B del polígono 2 de Miranda de Arga, promovido por este Ayuntamiento.

Con fecha 4 de julio de 2008, ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Al tratarse de un vertedero con una vida útil inferior a 2 años, se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga está promoviendo la reforma de las piscinas municipales. En la ejecución de las obras se estima un volumen de excedentes de tierras de 1.900 m³. La parcela afectada por el vertido es una antigua gravera que en la actualidad se viene utilizando como escombrera ilegal. Con el relleno parcial de este hueco se pretende restaurar en parte este espacio degradado ambientalmente.

Previamente al inicio de la explotación, se procederá al acondicionamiento de la parcela mediante delimitación de la nueva zona de vertido. Se procederá al extendido del material por tongadas de 25 cm de espesor, regularización del terreno, reperfilado de superficies, extendido de una capa de tierra vegetal y siembra.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de "Transporte y extendido de 1.900 m³ de rellenos de "todo uno" procedentes de las obras del Proyecto de reforma de piscinas municipales, local social y vestuarios en calle La Dehesa, sin número, de Miranda de Arga", en la parcela 726 B del polígono 2 de Miranda de Arga, promovido por este Ayuntamiento.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se autoriza este vertedero para las tierras y piedras limpias de excavación procedentes de las obras de reforma de las piscinas municipales de Miranda de Arga.

-El período de explotación del vertedero, incluida su restauración, no será superior a 2 meses contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la Resolución que haga efectiva la Autorización de Afecciones Ambientales.

-En primer lugar, se procederá a la retirada de la tierra vegetal procedente de la zona de obras de las piscinas, material que deberá ser debidamente acopiado en la parcela 726 B y separado de las tierras procedentes de horizontes más profundos. Se tomarán medidas suficientes que garanticen la protección de los acopios de tierra vegetal ante el avance de los vertidos en orden a que no sean contaminados con tierras de calidad inferior.

-El vertido, en la medida de lo posible se realizará de abajo hacia arriba y por tongadas compactadas. Se trata en cualquier caso, de que el vertedero vaya adquiriendo la topografía final proyectada de una manera controlada desde el comienzo de los vertidos.

-Se respetarán los perfiles de relleno presentados en el Proyecto. Todas las aristas de contacto entre superficies de pendientes diferentes deberán quedar redondeadas a fin de naturalizar el nuevo relieve generado. Según se vaya rellenando el hueco, se procederá al remodelado de las superficies finales, a su cubrición con una capa de tierra vegetal de 30 cm de altura procedente de los acopios depositados en la propia parcela, a su laboreo y refino, y a su siembra con la mezcla de semillas presentada en proyecto.

-Se exige un riguroso control de los vertidos, para lo cual el acceso a la finca habrá de permanecer cerrado, fuera del horario laboral.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío forestal y al Ayuntamiento de Miranda de Arga, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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